En lo atinente a la clasificación de los internos o reclusos, el artículo 105 de la Ley 224-84 establecía que se haría un calendario de aplicación, ya que un cambio de las plantas físicas de los penales, a nivel nacional, de la magnitud y el alcance que ese texto legal establecía, era para ser ejecutado en tres o más años, en razón de los altos costos y las precariedades presupuestarias.

Veamos: El artículo 1 de la Ley 224-84 establecía lo siguiente: “Artículo 1: Los establecimientos penales se clasifican en penitenciarías, cárceles, presidios e institutos especiales.

En las penitenciarías cumplirán sus condenas los reclusos sujetos a penas de privación de libertad superiores a dos años; en los presidios lo harán los condenados a penas inferiores a dos años; en las cárceles permanecerán los reclusos mientras dure su prisión preventiva.

Institutos especiales son aquellos donde son recluidos los condenados con características especiales, tales como: enfermos mentales, reclusos primarios o que se encuentren dentro del período de prueba. Podrán ser establecimientos abiertos o granjas agrícolas.

El poder Ejecutivo determinará los lugares en que existan establecimientos de una y otra clase, pero en cada Distrito Judicial existirá necesariamente una cárcel.

Cuando en la localidad no existieren construcciones separadas, en un mismo edificio podrán ser alojados reclusos que debieren estar internados en penitenciarías, presidios y cárcel, debidamente clasificados”.

 

A solicitud de la Dirección General de Prisiones, el Despacho de la Primera Dama le pidió al secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, de manera motivada y con carácter de urgencia, que se realizaran los planos y que se calculara el presupuesto para edificar penitenciarías, presidios y cárceles separadas, en el Distrito Nacional, Santiago, San Francisco de Macorís, La Vega, San Pedro de Macorís, La Altagracia, Azua y Barahona.

Esto se solicitó a la Secretaría de Obras Públicas con la finalidad de someterlo a la consideración del Poder Ejecutivo.

Todo este trabajo quedó congelado y descontinuado por las nuevas autoridades que asumieron el poder en agosto del año 1986. Entonces, el connotado jurista Julio César Castaños Espaillat, sustituyó en la Procuraduría General de la República al eficiente funcionario Dr. Américo Espinal Hued.

Al margen de las plantas físicas, la Dirección General de Prisiones mantuvo el criterio de que en cada prisión, los reclusos debían clasificarse por su peligrosidad y por la gravedad del trastorno de la conducta que presentara cada quien.

Desde luego, se separaban los hombres de las mujeres, por razones obvias.

Panorámica del área de mujeres de una cárcel pública.

En ese orden, a pesar de la falta de facilidades en las prisiones de entonces, se inició un plan piloto aplicando el mencionado criterio para la clasificación de los reclusos en la cárcel ubicada en el Distrito Nacional conocida como “La Preventiva del Ensanche La Fe” (hoy desaparecida).

Desafortunadamente, una vez más, un programa técnico fracasó porque las máximas autoridades policiales de puesto en esa prisión lo abortaron desvergonzadamente, ya que ellos ordenaban el traslado de los reclusos que lucían que podían pagar, a donde estaban ingresados los más anti-sociales, si no le entregaban una determinada cantidad de dinero a un “preso de confianza” que estaba en combinación o complicidad con el coronel y el capitán de la Policía Nacional destacados allí.

Panorámica del área de hombres de una cárcel pública.

Al fracasar el referido plan piloto de clasificación de reclusos se retrasó la puesta en funcionamiento, en las prisiones de la República, de la “Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción”, prevista en el artículo 20 de la Ley 224-84; lo cual iba a ser el punto de partida o de arranque del verdadero cambio de la situación de los centros penales del país.

La citada Comisión tenía como objetivo evaluar el comportamiento de cada recluso y asignarle una nota o calificación a éstos. El artículo 52 de la Ley 224-84 establecía esta escala para aplicarla al comportamiento de cada recluso o interno: 1) óptima, 2) muy buena, 3) buena, 4) regular, 5) menos que regular, 6) mala, 7) pésima.

Esa calificación mensual iba a servir de base o fundamento para conceder a los reclusos los beneficios penitenciarios. Es decir, dependiendo de la conducta general observada por cada interno en el recinto del penal, se le otorgaría o no la libertad condicional, el indulto, etc.

Otro problema de consideración que se presentó para la formación de la referida Comisión (en los lugares prioritarios, es decir, en los centros penales con mayor cantidad de internos) fue la escasez de Psiquiatras y de Trabajadores Sociales. La Ley 224-84, en su artículo 20, establecía que la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción estaría integrada por el director del penal, por el secretario, un psiquiatra, un visitador social y cualquier otra persona que prestara servicios en un departamento del penal, quienes se reunirían una vez por mes…

Personalmente le ofrecí la plaza para ser miembro de la comisión de referencia a psiquiatras de Santiago, La Vega, San Francisco de Macorís, La Romana, y a ninguno le interesó ese puesto. Únicamente en la capital varios psiquiatras aceptaron la oferta de trabajo.

En cuanto a los Visitadores o Trabajadores Sociales, convocamos a un concurso mediante publicación en la prensa. Sucediendo que los interesados que se presentaron eran profesionales de otras áreas.

Ante la descrita realidad, el padre Mariano y yo solicitamos una entrevista con la Primera Dama para plantearle la difícil situación. Ella consiguió la autorización del poder Ejecutivo para ofrecer mayor remuneración a los médicos psiquiatras y también para integrar a psicólogos clínicos a la tarea de orientación y corrección. Además, acordamos aceptar a sociólogos y a pedagogos para ocupar las plazas de visitadores sociales.

No obstante, solo en el Distrito Nacional logramos integrar la comisión de que se trata, la cual tuvo resultados muy pobres por el exceso de reclusos que tenía a su cargo vigilar, evaluar y sancionar dicha comisión.

En Santiago de los Caballeros funcionó la citada comisión con mejores resultados. Principalmente porque existía en aquella provincia un numeroso y bien organizado patronato pro bienestar de los reclusos. La Licda. Teresita Luzón, desarrolló en la segunda ciudad del país una loable labor en materia penitenciaria.

También la mediación de la Primera Dama fue fundamental en la organización de patronatos de voluntarios para trabajar y colaborar a favor de los privados de libertad en varias provincias de la región del Cibao; sobre todo en relación al programa de alfabetización.

En Santo Domingo, Distrito Nacional, es de justicia reconocer y hacer mención de que la panadería (mesas, utensilios y hornos) que funcionó en la Penitenciaría Nacional de la Victoria durante los años ochenta, fue una donación de un patronato que presidía mi ex alumna universitaria María Antonia Hazoury, quien realizó varias actividades con la finalidad de recaudar fondos con el objetivo de que mejorara la situación alimentaria de los reclusos.