Como antecedentes de lo narrado en relación a la vigencia y aplicación en nuestro país de la Ley 224-84, sobre Régimen Penitenciario, hemos considerado oportuno exponer tres puntualizaciones sobre el tema de la violencia y los malos tratos físicos en perjuicio de las personas privadas de libertad.

1ro. Es necesario diferenciar o distinguir el concepto prisión o cárcel pública del concepto centro de tortura. El primero está amparado en la Ley y consiste en un reclusorio para internar a los violadores de la ley penal, mientras que el segundo es un recinto ilegal y violatorio de los Derechos Humanos, donde los gobiernos dictatoriales y tiránicos cometen actos de barbarie en contra de los llamados presos políticos o personas perseguidas por razones de intolerancia ideológica (presos de conciencia).

2do. La generalidad de las veces los actos de violencia física en perjuicio de las personas investigadas en relación a crímenes o delitos, se cometían entonces (durante los años ochenta y siguientes) en los cuarteles y los destacamentos policiales y militares, y no en las cárceles públicas, donde se encontraban recluidos los individuos que ya tenían expedientes instrumentados en su contra, en fase preparatoria (de instrucción) o en fase de juicio.

3ro. En los gobiernos no democráticos se cometen abusos y actos de violencia física en las cárceles públicas.

Mis compañeros en la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, (1997-2011) Mag. Hugo Álvarez Valencia y Mag. Julio Ibarra Ríos, en largos diálogos me contaron, en síntesis, lo que sigue:

 

  1. Durante la tiranía de Rafael Trujillo (1930 1961), en adición a los centros de tortura conocidos como “La 40” y “El kilómetro 9 de la Carretera Mella”, también en algunas ocasiones se daban pelas a los presos en la cárceles y se le restringía la comida. Esto así, tanto por razones de mala conducta dentro del penal, como por actos de insolencia contra las autoridades de la cárcel, según los testimonios del Hugo Álvarez Valencia, quien fue preso político en la llamada “Era de Trujillo.
  2. Durante el gobierno conocido como “De los 12 años” del presidente Joaquín Balaguer, aunque no existían centros de tortura (como “La 40” de la época de Trujillo), sí se cometían en las cárceles abusos, malos tratos, así como traslados injustificados a cárceles lejanas, para mortificar y aislar a los reclusos enemigos del

El doctor Julio Ibarra Ríos, quien fue abogado defensor de numerosos presos políticos, y luego del gobierno de los 12 años del doctor Balaguer, fue Fiscal del Distrito Nacional durante el gobierno de don Antonio Guzmán, testimonió que la intolerancia política de aquel tiempo (del 1966 al 1978) llegó al extremo de matar por encargo a ciertos enemigos del balaguerismo.

Narró el Mag. Ibarra que alguien de las altas instancias de aquel gobierno “de los 12 años” ordenó la realización de un operativo conocido como “chapeo”, el cual se ejecutó en la Penitenciaría de La Victoria, en el que hubo presos políticos con heridas de consideración y por lo menos dos muertos.

Cuando se aprobó y entró en vigencia la Ley 224-84 ya la realidad histórica de la República Dominicana había evolucionado y cambiado mucho.

Edgardo Hernández Mejía, junto a Julio Ibarra Ríos (centro) y Hugo Álvarez Valencia (a la derecha).

Los problemas básicos de los penales del país, en el año 1984, no estaban relacionados con la violencia física, sino con la corrupción, con la deficiente alimentación y la salud de los reclusos, estaban relacionados con los privilegios por paga a los oficiales policiales o militares. Asimismo, estaban relacionados con la ausencia de estructura para trabajar en la corrección y rehabilitación de los condenados judicialmente por la participación en actos delictivos, en calidad de autores o de cómplices.

 

A lo antes expuesto se contrajo la gran lucha iniciada en el 1985; o sea, en el año siguiente la aprobación de la Ley 224-84.

Sin lugar a duda, valió la pena haber librado la batalla contra la corrupción en los penales. Valió la pena haber sembrado la semilla de la reforma penitenciaria dominicana en el año 1985.

A pesar de algunos tropiezos y traspiés, ha valido la pena haber seguido la lucha en pro de la superación de las prisiones del país, así como la creación de la Ley 113- 21.

Por supuesto, la lucha no ha terminado. Se requiere continuar trabajando con eficiencia y honradez, tanto con la finalidad de mantener y seguir perfeccionando los penales que hoy se rigen por el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, como con el objetivo de incorporar al nuevo modelo a las prisiones del país que todavía no lo están.

 

 

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