La muchas veces aludida Ley 224-84, entró en vigencia el 26 de junio del año 1984 y fue derogada y sustituida por la Ley 113-21, la cual entró en vigencia en fecha 23 de abril del año 2021.
Al hacer un estudio comparado de ambas piezas legales, advertimos los temas y puntos que se abolieron, los que se modificaron o ampliaron y los que se mantuvieron. También es obvio que se crearon nuevas figuras, mecanismos y organismos.
La citada nueva Ley 113-21 mantuvo el Sistema Progresivo en las prisiones del país. Es decir, la vieja Ley 224-84 establecía: “El régimen penitenciario aplica a los condenados por sentencias definitivas, en aquellas penas que su duración lo permita, tendrán un carácter progresivo y contarán con tres períodos fundamentales: 1) De observación, 2) De tratamiento, y 3) De prueba (artículo 13 de la Ley 224-84).
Por su parte, la nueva Ley 113-21 establece lo siguiente: “Carácter progresivo del régimen correccional. El régimen aplicable a las personas privadas de libertad tiene carácter progresivo y cuenta con tres períodos fundamentales: 1. De observación; 2. De tratamiento, y 3. De prueba. (Artículo 57 de la Ley 113-21).
También la nueva Ley 113-21 mantuvo en su artículo 41 la Comisión de Vigilancia Evaluación y Sanción en cada centro penal, “con la misión de conocer sobre el progreso, tratamiento, adaptación, permisos y sanciones a las personas privadas de libertad”.
La Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción, según la vieja Ley 224-84, debía funcionar en los centros penales (penitenciarias, presidios, cárceles y centros abiertos) siendo su misión “tratar sobre el progreso, tratamiento, adaptación, permisos y sanciones de los reclusos que se encuentren en el penal”.
Otro concepto que la Ley 113-21 dejó intacto de la Ley anterior (224-84) fue el relativo a las medidas de sujeción.
Veamos:
El artículo 86 de la Ley 224-84, expresaba: “Se llaman medidas de sujeción aquellas que tienen por objeto asegurar la persona del recluso, a fin de evitar su fuga, el daño de su persona o el de terceros. En ningún caso podrán usarse las medidas de sujeción como castigo de los reclusos”.
El artículo 142 de la Ley 113-21 dispone: “Las medidas de sujeción son aquellas que tienen por objeto asegurar la persona del privado de libertad, a fin de evitar su fuga, el daño a su persona o a otra persona. En ningún caso podrán utilizarse las medidas de sujeción como castigo aplicable a las personas privadas de libertad”.
Lo que sí abolió la Ley 113-21 fue la clasificación física de las prisiones, que la vieja Ley 224-84 establecía que eran: a) Penitenciarías (para internar a personas condenadas a penas largas; o sea, penas mayores de 2 años), b) Presidios (para recluir a los condenados a penas cortas, de dos años o menos de duración) y c) Cárceles (para internar a los reclusos mientras durara su prisión preventiva) y d) Institutos Especiales (para ingresar y tratar a los reclusos con características especiales o con enfermedades).
En cambio, la Ley 113-21 en su artículo 54 establece de manera no muy precisa lo siguiente: “Diseño, construcción y ejecución. Las políticas para el diseño, construcción, ejecución y equipamiento de las edificaciones penitenciarias y correccionales serán regidas, supervisadas y puestas en ejecución por la Procuraduría General de la República, exclusivamente respondiendo a las necesidades de seguridad y las derivadas del concepto de justicia distributiva y la aplicación consecuente del sistema progresivo”.
También la nueva Ley 113-21 modificó o amplió el criterio instituido para fines de la clasificación de los reclusos o internos en los penales.
El artículo 72 de la Ley 113 21 establece: “Criterios de separación. Las personas privadas de libertad ingresadas a los centros de corrección y rehabilitación, se subclasificarán y separarán de acuerdo a los factores siguientes: 1) Entre preventivos y condenados y, en ambos casos, los primarios de los reincidentes. 2) Entre los individuos por edad. 3) Por tipo de conducta. 4) Por tipo de infracción. 5) Por duración de la pena. 6) Por enfermedad o deficiencias físicas o mentales. 7) Las mujeres privadas de libertad en estado de embarazo y durante el período de lactancia. 8) Por el impacto social generado del hecho, considerando su nivel de peligrosidad o riesgo personal, según aplique. 9) Por el programa de tratamiento al que vaya a ser sometido”.
Indudablemente que de todos los factores antes enunciados, los determinantes son: la condición de interno preventivo o condenado, así como la condición de infractor primario o reincidente. La duración de la pena impuesta judicialmente. El nivel de peligrosidad. El programa de tratamiento al que vaya a ser sometido.
La abolición que hizo la Ley 113-21 de la clasificación de las prisiones en penitenciarías, presidios, cárceles e instituciones especiales, obliga a construir dentro de los recintos de los Centros de Corrección y Rehabilitación (C.C.R.) diversas áreas físicas completamente separadas e incomunicadas entre sí, para hacer posible y viable la clasificación técnica de los internos, de conformidad con los criterios antes mencionados.
Otro cambio introducido por la Ley 113-21 fue la modificación o sustitución del nombre de la Dirección General de Prisiones por el de Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales. Ampliando considerablemente las atribuciones y funciones de esta Dirección General, lo cual constituye un avance en nuestro país en materia de centros de privación de libertad.
También la nueva Ley 113-21 creó lo que se expresa a continuación:
- El Consejo Nacional Consultivo de Servicios Penitenciarios y Correccionales, el cual es un órgano asesor y de consulta.
- El Sistema Automatizado de Información Penitenciaria y Correccional, que tiene la finalidad de administrar toda la información relacionada con las personas privadas de libertad.
- El Instituto de Estudios Penitenciarios y Correccionales, como entidad educativa dependiente de la Procuraduría General de la República, cuyo objetivo es capacitar al personal administrativo del sistema penitenciario del país.
- La clasificación del personal de vigilancia en: A) De vigilancia interior, B) De vigilancia exterior y perimetral. C) De traslados de reclusos (internos) y unidades
- El Sistema de Aislamiento de Internos (por razones de peligrosidad), el cual contempla: a) Aislamiento Máximo, b) Aislamiento Medio, c) Aislamiento Mínimo.
En conclusión el proceso de desarrollo y evolución del régimen penitenciario que se inició en el año 1984 en la República Dominicana, ya en el año 2022 se encuentra en franco proceso de perfeccionamiento; lo que contrasta con los grandes y numerosos obstáculos que encontró el régimen introducido por la Ley 224-84 en la década de los años ochenta.
Desde luego, como es lógico, todavía falta mucho camino por recorrer y numerosos obstáculos que vencer.
Al parecer hubo un período de estancamiento del proceso de reforma en nuestro país. A decir de las actuales autoridades, se detectó corrupción al más alto nivel en materia penitenciaria. Veamos:
El periódico “Listín Diario” de fecha 8 de febrero del 2023, publicó en su primera página la siguiente noticia: “La Procuraduría General de la República informó ayer que después de finalizada la etapa pericial sobre la construcción del recinto penitenciario Las Parras, ubicado en Guerra, el Ministerio Público ha tenido que
dedicar tiempo a temas contractuales vinculados a empresas y personas acusadas o investigadas, pero que sus contratos no están con estatus de cierre”.
“En respuesta a un reportaje del Listín Diario, el Procurador Adjunto Rodolfo Espiñeira Ceballos acotó que el denominado Plan de Humanización del Sistema Penitenciario pasó a formar parte de un expediente derivado de una de las operaciones contra la delincuencia y la criminalidad puestas en marcha por la Dirección General de Persecución del Ministerio Público y la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA)”.
No obstante, sabemos que en definitiva la Historia es como un reloj, que puede enlentecer su ritmo y hasta detenerse momentáneamente, pero no dar marcha atrás.