La Escuela de Formación de Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario (V.T.P.) fue fundada en el año 2003, es decir, dieciocho años después de la accidentada entrada en vigencia de la Ley 224-84. Sucediendo que al momento de renunciar el Procurador General de la República de aquellos años, Dr. Virgilio Bello Rosa, ya estaban muy avanzados los trabajos para la fundación de la escuela de referencia. Trabajos técnicos que como ya se dijo, contaron con el asesoramiento y la colaboración de organismos internacionales.

La citada renuncia del Dr. Bello Rosa explica que las primeras resoluciones y reglamentos para la creación y el funcionamiento de la mencionada escuela, figuran con la firma del Procurador General de la República que llegó al cargo en sustitución del magistrado Virgilio Bello en octubre del año 2003, el Dr. Víctor Céspedes, quien continuó los trámites y dio curso al importante proyecto.

En la ejecución de las actividades para la creación de la escuela de que se trata y en la tarea de formación de los Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario, participó y colaboró dinámicamente el Lic. Ismael Paniagua, quien estuvo relacionado con las funciones técnicas de la vida en reclusión de las prisiones dominicanas desde años antes del 2003.

Logo de la Dirección General de Prisiones, cuyo significado era: Protección y Justicia para los encarcelados.

Al mes de enero del año 2021 ya habían egresado de la Escuela Nacional Penitenciaria veintiséis (26) promociones o investiduras, con un total de agentes formados (de ambos sexos) de dos mil doscientos cuarenta y dos (2,242).

En cuanto al Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, en el año 2015, ya dieciocho centros penales dominicanos estaban regidos por ese nuevo modelo, los cuales eran custodiados y sus internos recibían tratamiento por un personal técnico y por parte de los V.T.P. Con lo cual se logró (en cuanto a esos 18 centros de reclusión) liberar a las prisiones: 1ro.) De los privilegios, 2do.) De la vieja corrupción en la administración de los fondos destinados a la alimentación de reclusos o internos, 3ro.) De la existencia de los “presos de confianza” o “probotes”, quienes actuaban en otros tiempos en coordinación y complicidad con los policías y militares de altos rangos que tradicionalmente los protegían y los utilizaban con la finalidad de derivar beneficios económicos producto de la negociación de las camas, de las mejores celdas y de la venta de artículos alimenticios a altos precios, 4to.) También se liberó a las referidas prisiones del chantaje a los reclusos o internos que tenían posibilidades de pagar para ser protegidos de los presos agresivos, abusadores y de comportamiento aborrecible.

Los penales que para la citada fecha ya estaban regidos y administrados por el Nuevo Modelo Penitenciario, denominados Centros de Corrección y Rehabilitación (C.C.R.) fueron las siguientes:1) Rafey, Hombres, 2) Rafey, Mujeres, 3) Puerto Plata 4) Moca, 5) La Vega, 6) Valverde, Mao, 7) Dajabón, 8) Sabana Toro, Mujeres, 9) Elías Piña, 10) Baní, Mujeres, 11) Najayo, Hombres, 12) Najayo, Mujeres, 13) Haras Nacionales, 14) San Pedro de Macorís, 15) Monte Plata, 16) Anamuya, Higüey, 17) Cucama, La Romana, y 18) A. M. Haras Nacionales.

El accidentado proceso de germinación de la semilla sembrada mediante la Ley 224-84 en el año 1985 dio su primer fruto en el año 2003, cuando se pusieron en vigencia en nuestro país, como ya se dijo, los primeros reglamentos y resoluciones de parte de la Procuraduría General de la República, focalizados en el penal de Puerto Plata. Fue ya en el 2004 cuando se ejecutó lo precedentemente mencionado; convirtiendo aquel reclusorio (Puerto Plata) en el primer Centro de Corrección y Rehabilitación (C.C.R.) de la República Dominicana. Iniciándose así la aplicación del mencionado Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, el cual ha seguido incorporando a este nuevo régimen a diversas prisiones dominicanas.

Tal como se enumeró antes, ya en el año 2015 estaban integrados al nuevo modelo dieciocho centros penales de nuestra nación.

Quedan todavía pendiente de conversión o transformación al Nuevo Modelo Penitenciario veinte (20) prisiones tradicionales (las cuales aún presentan los viejos vicios, deformaciones y descontrol. No obstante, están actualmente en el difícil proceso de desmantelamiento de los andamiajes de corrupción). Éstas son las siguientes: 1) La Victoria, 2) Operaciones Especiales, 3) Higüey, Mujeres, 4) El Seibo, 5) Baní, 6) Kilómetro 15 de Azua, 7) Cárcel 19 de Marzo, Azua, 8) San Juan de la Maguana, 9) Barahona, 10) Neyba, 11) Pedernales, 12) La Vega, 13) Cotuí, 14) Salcedo, 15) Vista al Valle, 16) San Francisco de Macorís, 17) Samaná, 18) Nagua, 19) Santiago Rodríguez, y 20) Montecristi.

Desfile de la más reciente promoción de Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario (V. T. P).

Cuando se redactaron las normas y reglas que regirían en la Escuela para la formación de Vigilantes de Tratamiento Penitenciario se mantuvieron los puntos que contenían los criterios primordiales de los proyectos de resoluciones y reglamentos elaborados en el año 1986. Criterios que fueron frutos o consecuencias de los enormes obstáculos encontrados entonces por la Dirección General de Prisiones al intentar iniciar un cambio sustancial en el estado de cosas existente en las prisiones de aquella época. Cambio que era el resultado del comienzo de una reforma penitenciaria en nuestro país.

Los puntos a que nos referimos fueron los siguientes: 1) Para ingresar a la Escuela Nacional Penitenciaria con la finalidad de formarse como Agente de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario, se requiere no haber pertenecido nunca a la Policía Nacional ni a las Fuerzas Armadas, 2) Ser bachiller, 3) Contar entre 19 y 35 años de edad, 4) No tener antecedentes penales.

Además de los requisitos antes citados, los reglamentos vigentes en la actualidad contemplan, para los hombres, tener una estatura mínima de 5 pies y 6 pulgadas, pesar 125 libras y ser una persona de buenas relaciones humanas (cortesía y buen carácter).

En cuanto a las mujeres que sean aspirantes a ingresar a la Escuela de Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario, se requiere una estatura mínima de 5 pies y 3 pulgadas, pesar 120 libras y ser una persona de buenas relaciones humanas.