Este sexto testimonio nos lo ofrece un funcionario público que, luego de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 379-81, es decir, con el derecho a pensión del Estado como parte de los beneficios con los cuales se le contrató en una institución pública, muchos años antes de que se aprobara la Ley 87-01 y que aunque esta nueva ley reconoce el derecho de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 a permanecer en el sistema de reparto, especificando incluso “sin importar la edad que tenga”, el actual Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) le continúa negando este derecho a aquellos servidores públicos que fueron afiliados a una AFP, conculcando su derecho a permanecer en el sistema de reparto, pudiendo ser transferidos desde la AFP a Hacienda.

Este funcionario inicia su testimonio diciéndonos: “Trabajé durante 27 años en el sector público, con la esperanza de alcanzar una pensión digna en la edad correspondiente”.

Se refiere a los requisitos que establece la Ley 87-01 para que los servidores públicos adquieran el derecho a recibir una pensión del Estado, derecho que se adquiere al cumplir al menos 60 años de edad y acumular 20 o más años de antigüedad en una o varias instituciones públicas.

La Ley 379-81 establece cuatro tipos de pensiones para los servidores públicos.  Tres de estas pensiones requieren un mínimo de 60 años de edad y de acuerdo a los años acumulados como servidor público le corresponderá un porcentaje diferente de pensión, según la siguiente escala:

  1. Con un mínimo de 20 años de antigüedad, una pensión ascendente al 60% de su sueldo de los últimos tres años.
  2. Con 25 años de antigüedad, una pensión ascendente al 70% de su sueldo de los últimos tres años.
  3. Con 30 años de antigüedad, le corresponde una pensión del 80% de su sueldo de los últimos tres años.
  4. Adicionalmente, la Ley 379-81 establece que a aquellos servidores públicos que alcancen 35 o más años trabajando como servidores públicos les corresponde una pensión ascendente al 80% de su sueldo de los últimos tres años, sin importar la edad que tengan.

Teniendo el derecho a obtener una pensión del Estado luego de cumplir con los requisitos de edad y antigüedad como servidor público, es injusto que se le obligue a perder sus derechos y obtener prestaciones muy bajas que no le permiten cubrir sus necesidades básicas, condenándolo a la indigencia. Por eso este funcionario nos dice: “Lo que me ofrece la AFP realmente a mí no me alcanzaría para vivir.  Hoy en día estoy desempleado.  La AFP me ofrece un 17% de mi último salario y es bueno decir, que me corresponde una pensión de 70% de mi salario, a través de reparto y la AFP a mí me está ofreciendo, con imposición una pensión de un 17%.”  El video de este testimonio puede verse en https://youtu.be/4OnpIQysmWs.

Este caso que nos presenta este funcionario no es exclusivo de él, es una situación que afecta a muchos servidores públicos que sufren la negación de derechos adquiridos y fundamentales, con los que se pretende conculcar la pensión que les corresponde, en base a los porcentajes de pensión que oscilan entre un 60%, un 70% y un 80%. Las autoridades del CNSS continúan obligándolos a permanecer en las AFP, negándoles su derecho a la pensión del Estado y teniendo que aceptar las prestaciones ínfimas que estos negocios les ofrecen.

“Me parece que es una forma abusiva, una forma de engañar a los ciudadanos, a los empleados públicos, de ofrecerles una pensión totalmente diferente a la que corresponde.”  Estas palabras reflejan el sentir de los miles de servidores públicos que se sienten engañados, pues las autoridades les niegan un derecho fundamental y un derecho adquirido.

Lo que más molesta a los servidores públicos es que esta negación se hace en violación no sólo de las Leyes 379-81 y la 87-01, sino que violan también la Constitución Dominicana y la Ley 107-13.

La única explicación que aún los servidores públicos se resisten a aceptar como la motivación por la que las autoridades del CNSS mantienen la negación del derecho que tienen estos servidores públicos a permanecer en el sistema de reparto, es favorecer a las AFP reteniéndolos para que obtengan el beneficio del 1.1% del balance acumulado en cada una de las Cuentas Personales de todos estos servidores, a quienes se les niega el traspaso a Hacienda para que puedan obtener la pensión que les corresponde.

“Entonces, ¿Qué se pretende? ¿Qué yo continúe trabajando todavía a mis 63 años edad y con 27 años al servicio de una entidad pública?

El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) continúa reclamando que las autoridades del CNSS reconozcan el derecho a permanecer en el sistema de reparto que tienen los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, derecho que es reconocido por los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.

La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) ha solicitado al CNSS que reconozca el derecho de los servidores públicos a permanecer en el sistema de reparto, sin que el CNSS haya respondido, pese a que hace casi un año pasó esta solicitud a la Comisión Permanente de Pensiones, pero esta comisión del CNSS no ha rendido su informe.

El MOPESEP está en la disposición de discutir los argumentos legales que fundamentan su solicitud, en lo relativo al derecho fundamental y del derecho adquirido, el reconocimiento de este derecho y la garantía constitucional de que los derechos adquiridos no serán afectados, los incidentes que demuestran que en el proceso de afiliación se incumplió el debido proceso, así como el mandato constitucional a que las autoridades resuelvan conflictos entre las legislaciones, eligiendo y aplicando la disposición legal que más favorezca al titular del derecho.

Los servidores públicos no piden una dádiva, reclaman un derecho conculcado.  Reclaman que el Estado Dominicano les garantice el derecho a la Seguridad Social y a la pensión que les corresponde, por estar amparados por la Ley 379-81, derecho reconocido en al menos tres artículos de la propia Ley 87-01.

El MOPESEP y los servidores públicos afectados por la conculcación de su derecho a permanecer en el sistema de reparto no descansarán en impulsar el reconocimiento de su derecho y esperan que las autoridades del CNSS emitan una Resolución con la que se haga justicia. El MOPESEP también ha pedido al presidente de la República su intervención como cabeza del Poder Ejecutivo y la responsabilidad del Estado de garantizar los derechos fundamentales y los derechos adquiridos.

Ojalá que las autoridades reaccionen y actúen con justicia, evitando que el reclamo se lleve a la justicia, logrando entonces que tengan que hacerlo por mandato de las altas instancias judiciales.