Por el manejo que está teniendo el Proyecto de Código Penal en el Congreso Nacional en estos momentos, tiene todas las probabilidades de que sea aprobado sin tomar en consideración las observaciones y objeciones técnicas que, desde la legislatura de agosto de 2020, diversos sectores del país vienen realizando.
El proyecto que cursa actualmente en la Cámara de Diputado es una de las peores versiones de todos los que durante cerca de dos décadas el país ha venido discutiendo infructíferamente. La otrora ley núm. 550-14, que supuso el Código Penal aprobado y luego declarado inconstitucional, contenía disposiciones más apegadas a un razonamiento dogmático y garantista que permitían que éste fuera más un instrumento de política pública para perseguir y sancionar delitos que necesitan una clara tipificación y al mismo tiempo servir para profundizar los mecanismos alternos de resolución de conflictos con una perspectiva de la pena orientada hacia la resocialización y la reparación de los daños a la víctima.
El actual proyecto se olvida de que el Código Procesal Penal establece diversos mecanismos que procuran la mínima intervención del poder punitivo y buscan una resolución pronta de los conflictos que no tengan una alta lesividad social, pero para que estos funcionen, las penas del proyecto del Código Penal deben ser concordadas. Por ejemplo, la “prisión mayor” no debe ser la pena de la mayoría de los delitos; pero si lo es, al menos tener la escala menor en un máximo de cinco años y no en cuatro años, todo ello para permitir que mecanismos como suspensión condicional del procedimiento.
El aumento sistemático de las penas implica preferir la ejecución penal más costosa a través de investigaciones y juicios que la utilización de mecanismos alternativos que permiten resolver los conflictos más eficientemente y con menos trauma para las partes, además de que esta tendencia es contraria al principio de ultima ratio.
Pero, además, aumentar las penas en la forma como establece el proyecto del Código Penal no tendrá ninguna incidencia en la disminución criminalidad, como manifiestan sus proponentes. Evidencias empíricas de sobra se tiene de que no existe una correlación entre criminalidad y penas imponibles. La criminalidad es multifactorial y tiene principalmente sus raíces en la pobreza, exclusión y falta de oportunidades que el Estado no termina de garantizar.
Ninguna mujer ni ninguna niña (sí, niña) debe ser obligada por el Estado a llevar a término un embarazo que haya sido producto de una violación, es decir, este embarazo tiene su origen en una clara ilegalidad
De ahí que resulta necesaria una discusión seria sobre el aumento de las penas como instrumento de política criminal por el impacto que esto tiene en el proceso penal y de cara a la persecución de los delitos, todo lo cual no se está sosteniendo en estos momentos por el peor Congreso Nacional de los últimos años.
A este tema, debemos sumarle la mala técnica legislativa de algunos tipos penales que se presentan el proyecto del Código y la notoria inconstitucionalidad del castigo absoluto a la interrupción del embarazo bajo claramente justificadas bajo el mantra de la razonabilidad.
Ninguna mujer ni ninguna niña (sí, niña) debe ser obligada por el Estado a llevar a término un embarazo que haya sido producto de una violación, es decir, este embarazo tiene su origen en una clara ilegalidad; ni tampoco cuando el feto sea incompatible con la vida y mucho menos cuando su vida esté en peligro. En estas circunstancias debe haber una eximente de responsabilidad penal, debe permitirse a las mujeres y a las familias de las niñas tomar la decisión sobre el embarazo.
Otra disposición espuria del proyecto de Código Penal es la rehabilitación de la jurisdicción militar en materia penal. Los militares no pueden ser juzgados de forma diferente que al resto de los ciudadanos por delitos que estos cometan en el ejercicio de sus funciones. De por sí ya el Tribunal Constitucional señaló que dicha jurisdicción solo puede tener un alcance disciplinario (TC/0350/19) y, por tanto, legislar lo contrario es desoír un claro precedente en este aspecto.
Un motivo adicional para discutir con mayor amplitud la reforma del Código Penal es que resulta necesario constatar qué delitos de leyes especiales pueden ser incluidas en este proyecto. Si finalmente tenemos la oportunidad de aprobar este Código, la versión final no debería ser otra que incluya aspectos especiales en esta sola normativa como, por ejemplo, los delitos de alta tecnología que necesariamente deben ser actualizados a la fecha o todo lo vinculado a maltrato animal pudiera verse dentro de este proyecto.
Presidente Abinader sé que tiene un súper equipo en la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, comenzando por el propio consultor y sus subconsultores, quienes muy posiblemente le presenten otras objeciones adicionales al presente proyecto de Código Penal. Si quiere ser un gran reformador, llévese de ellos y observe este proyecto de Código Penal, sometiendo las modificaciones que permitan viabilizar su aprobación y ajustarlo tanto a nuestra Constitución como al Código Procesal Penal como instrumento fundamental de la política criminal.