Las auditorías de la Cámara de Cuentas de la República (CCRD) no han tenido consecuencias legales significativas en la Procuraduría General de la República (PGR), lo que ha generado dudas sobre la eficacia en la fiscalización de los recursos públicos.
Asimismo, se ha cuestionado el manejo de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) en la entrega de 82 auditorías por parte de la CCRD durante la última década, las cuales no fueron investigadas a pesar de los hallazgos de presuntas irregularidades.
Las fiscalizaciones corresponden al período 2013 al 2023 y se llevaron a cabo en instituciones públicas, autónomas y descentralizadas del Estado que, aparentemente, no administraron de manera adecuada los fondos asignados.
Asimismo, el órgano persecutor solicitó en 2020 a la Cámara de Cuentas llevar a cabo 14 investigaciones especiales en varias instituciones, en la cuales, según los informes, se habría detectado prácticas corruptas en varias de ellas.
Se encontraron anomalías considerables en la gestión financiera y patrimonial del Estado en las auditorías realizadas, que implican a funcionarios tanto cesantes como en funciones; sin embargo, no han tenido repercusiones legales, salvo en algunos casos.
Según las experticias, fueron confirmadas prácticas ilícitas como la apropiación de bienes públicos, el desvío de fondos, el dispendio de recursos, sobrevaluaciones y otras irregularidades no menos graves. Sin Embargo, estas requieren un análisis forense del Ministerio Público para comenzar una investigación que pueda acarrear consecuencias penales.
El CCRD puede colaborar con la Procuraduría General en la entrega de información y pruebas recolectadas durante las investigaciones; no obstante, la decisión de iniciar un proceso legal recae únicamente en el Ministerio Público, de acuerdo con el Código Procesal Penal.
“Ejercicio de la Acción Penal: el Ministerio Público tiene la facultad de ejercer la acción penal en caso de hechos punibles”.
Sectores de la sociedad civil han instado a la PEPCA a actuar con transparencia y diligencia en las investigaciones de los casos documentados por la CCRD, con el fin de combatir la corrupción administrativa y llevar a los responsables ante los tribunales.
La PEPCA; no obstante, ha declarado que las auditorías realizadas por la Cámara de Cuentas a las instituciones del Estado, no siempre dan como resultado consecuencias penales y, por sí solas, no constituyen base para una investigación punitiva por delitos de corrupción.
En consecuencia, ha recomendado la participación de fiscales en las auditorías e investigaciones especiales llevadas a cabo, para recopilar las pruebas de índole penal.
Los casos de corrupción que se ventilan actualmente en los tribunales no se originaron en informes de fiscalización de la CCRD, sino que las auditorías se autorizaron después de iniciado los procedimientos contra exfuncionarios civiles y militares del Gobierno de Danilo Medina.
Los documentos enviados a la autoridad anticorrupción incluyen instituciones, organismos, alcaldías y otras entidades oficiales que gestionan recursos estatales y no transparentaron sus gastos.
La Cámara de Cuentas es el órgano principal del Sistema Nacional de Control y Auditoría, con capacidad de auditar o efectuar investigaciones especiales en todas las entidades que reciben fondos del Presupuesto Nacional, facultada por la Ley 10-04.
Los presuntos ilícitos administrativos cometidos durante los primeros dos años del Gobierno de Danilo Medina (2012 al 2014), y que fueron documentados en los informes de la Cámara de Cuentas, ya alcanzaron la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido los 10 años máximo que establece el Código.
Esto significa que los exfuncionarios responsables de esas irregularidades ya no pueden ser procesados penalmente por los delitos cometidos, dado que ha transcurrido el plazo de 10 años para llevar a cabo la acción penal.
“Infracciones sancionadas con pena privativa de libertad: La acción penal prescribe al vencimiento de un plazo igual al máximo de la pena. Sin embargo, este plazo no puede exceder de diez años ni ser inferior a tres,” de conformidad con el Artículo 45 del Código Procesal Penal Dominicano.
De igual modo, los delitos vinculados a la corrupción durante las administraciones últimas de Leonel Fernández vencieron el plazo máximo de la acción penal debido a la falta de atención de la justicia, a pesar de más de 100 auditorías que muestran indicios de sustracción de recursos por parte de exfuncionarios.