En artículos anteriores me he referido a los factores de riesgo y a la delincuencia violenta. En este caso, abordaré el tema de la predicción de la violencia, como mecanismo para la prevención de la delincuencia violenta.

Algo en lo que coinciden los expertos que han trabajado con el tema de la violencia es que, el predictor más importante o el que mejor predice la violencia futura es haber incurrido en episodios violentos pasados.

Andrés-Pueyro y Echeburúa (2010), entienden que “la violencia cometida en el pasado es un factor de riesgo común en todo tipo de violencia”.

Según Echeburúa (2018) “en general, lo que mejor predice la violencia futura es haber desarrollado conductas violentas anteriores recientemente, abusar del alcohol o de las drogas, contar con armas y tener problemas psicopatológicos, como psicopatía, esquizofrenia o trastorno delirante, sobre todo cuando no hay establecido (o se ha abandonado) un tratamiento médico o psicológico.”

En este tenor, se realizan evaluaciones o valoraciones sobre el riesgo de violencia, atendiendo a los factores de riesgo y de protección del individuo dentro de un contexto específico, utilizando un criterio empírico y clínico, juntamente con instrumentos o protocolos creados para medir el riesgo de violencia en cada uno de los tipos de violencia (interpersonal, de pareja, sexual, juvenil), y, de este modo, proceder a la gestión del riesgo.

En puridad, este tipo de evaluaciones es vital para determinar el tratamiento que debe llevar el individuo; para decidir la libertad condicional; medir el riesgo de una nueva agresión y tomar medidas de precaución destinadas a la víctima. En el caso de España, se dividen por regímenes penitenciarios, los cuales conllevan ciertos privilegios o un régimen más estricto. En ese caso, se utiliza para determinar el tipo de régimen que aplicaría, o los beneficios con los que pueda contar el penado dentro del mismo.

En otro orden, los expertos en el tema de valoración del riesgo de violencia entienden que es indispensable sustituir el concepto de peligrosidad por el de riesgo de violencia.

Loinaz (2018), hace la siguiente distinción: “Peligrosidad (…) hace referencia, entre otras cosas, a la propensión de una persona a actuar de forma violenta o peligrosa. La peligrosidad puede equipararse a un estado mental patológico, a un atributo disposicional inmodificable o a un predictor de la violencia único. Es un tipo de decisión basada en un juicio clínico no estructurado, con las siguientes características: -discreta; – estática; – genérica. En cuanto al riesgo, establece que “no supone la toma de una decisión arbitraria y no estructurada, sino que es el resultado de la relación empírica entre determinados predictores (factores de riesgo) y conductas específicas (tipos de violencia). El pronóstico está fundamentado en la aplicación de protocolos contrastados, no en una opinión individual. El concepto de riesgo, por tanto, hace referencia a un constructo: -continuo; -variable; – específico.”

Además, el autor anteriormente referido, menciona lo siguiente: “en la diferencia entre ambas reside la esencia de la evaluación del riesgo, que es dar una opinión con fundamento empírico y siguiendo los pasos establecidos en una guía o herramienta. El sujeto peligroso lo es para cualquier delito, para cualquier víctima y para siempre. Sin embargo, un sujeto con un determinado nivel de riesgo puede requerir una mayor o menor atención o gestión del riesgo según el momento.”  De aquí la importancia de la sustitución de la noción de la peligrosidad por el del riesgo de violencia.

Con relación al riesgo de violencia, Andrés-Pueyro y Echeburúa (2010), en su escrito, se refieren a varios tipos, pero se concentran en la valoración basada en el juicio clínico estructurado. En este caso, indican que “se trata de un procedimiento mixto “clínico-actuarial” del que forman parte aspectos propios de la valoración clínica (evaluación clínica estructurada y toma de decisión final) y de la actuarial (recogida e inclusión de datos predictores empíricamente verificados). Este tipo de evaluación se realiza con la ayuda de las guías de valoración del riesgo, basadas en la investigación clínica y en los estudios epidemiológicos.”

La finalidad, tal como señalan los autores precitados, es: “a) proponer procedimientos de gestión del riesgo individualizados y apropiados al momento de la evaluación; b) iniciar la prevención de la violencia futura; c) desarrollar la protección de las víctimas por medio de la elaboración de planes específicos para el riesgo existente; y d) diseñar programas de tratamiento concretos en función de las características de los agresores. Todo ello constituye la gestión del riesgo”.

Estos instrumentos de valoración del riesgo descritos en el artículo de Andrés-Pueyro y Echeburúa, son: HCR-20, PCL-R, HCR-20, VRAG (casos de violencia), SARA (violencia íntima de pareja), SVR-20 (violencia sexual) y SAVRY (violencia juvenil).

En síntesis, la predicción y valoración del riesgo de violencia entra dentro del marco de la prevención del delito, pues, a través de la gestión del riesgo, se pueden tomar medidas encaminadas a disminuir las probabilidades de reincidencia o de una nueva agresión o violencia letal. En el ámbito penitenciario, para determinar el tipo de tratamiento que debe recibir el penado, para lograr la reinserción social y evitar la reincidencia. O para determinar las medidas de protección que se puedan fijar a favor de la víctima.