A propósito de la participación del suscrito en el programa “El Matutino Alternativo”, que dirige y produce Carmen Imbert Brugal -mi profesora, amiga y persona con una muy adecuada historia en su paso por los diferentes roles que ha cumplido en diversas instituciones nacionales, así como en sus proyectos personales-, se han suscitado múltiples comentarios que sobrepasan el bajo o mediano perfil de quien suscribe este artículo, con la clara tendencia de algunos  a bautizar lo allí expuesto con diferentes nombres o títulos, cual padrinos que quieren destacar a su manera.

Así, lo tocado aquel día ha quedado algo diluido y enredado entre las disecciones que, de todo lo declarado, se han venido realizando, obligándome a iniciar este artículo con un título aparatoso y de aparente incoherencia, dada la separación que existe entre los temas rotulados.

Empecemos.

En nuestra señalada participación, entendí importante advertir algunos aspectos que rodean el carácter mediático de los juicios activos relacionados con actos de corrupción administrativa, por lo cual, en parte de mi relato, abordé temas relacionados con el eje central de la conversación, aspectos estos sobre los cuales quiero hacer algunas aclaraciones y, a la vez, acentuaciones que considero justas y pertinentes.

Asumí la parte de los juicios mediáticos colocando especial interés en sus promotores, algo que he destacado desde hace años, casi con las mismas palabras y apoyado en la misma causa legal. Sobre ellos, advertí que, en su gran mayoría, constituyen ciudadanos necesariamente especiales o privilegiados a quienes las informaciones confidenciales -en una etapa del proceso y otros detalles aún más íntimos del mismo- les llegaban a sus manos incluso mucho antes de que  los imputados se enteraran. Los abogadosde recién empezaban a enterarse de expedientes desconocidos para los afectados, pero que desde los medios de comunicación esta casta social ya estaba en condiciones de ir exponiéndolos públicamente, con un total y absoluto irrespeto a la ley.

Planteaba que se constituyó una mezcla de episodios históricos tristemente recordados: las Cruzadas de la Edad Media, donde los Caballeros Templarios que la impulsaban se convertían en miembros selectos del Tribunal del Santo Oficio instaurado en la “Santa Inquisición”, lugar desde donde impartieran la orden de convertir en cenizas a miles de personas a quienes sus regentes tuvieran a bien considerar herejes.

Cabe resaltar que este proceder, sobre el cual varios papas han pedido perdón en nombre de la Iglesia, no se desarrolló desde instancias con denominaciones tales como “El Corruptor, el vespertino mejor informado del país”, o el matutino televisivo “Despierta ciudadano, es hora de ir a delinquir”, dirigido y producido por Jack El Destripador… No, el impulso de estas tareas mediáticas nace en instituciones y nombres cuya sola mención da la apariencia de justicia: Caballeros Templarios, Tribunal Santo… Estas instituciones sellaban su carácter piadoso con los nombres de quienes las dirigían: El santo papa Lucio III, quien instituyó la  Inquisición episcopal mediante la bula papal “Ad abolendam”, así como el también santo papa Urbano II, que refrendó una guerra con propósitos combinados, mediante resolución tomada en el Concilio de Clermont-Ferrand.

De la misma forma, los juicios mediáticos se proyectan desde medios, instituciones y personas que generan respeto, cuyos pronunciamientos calan rápidamente en el sentir del pueblo.

¿Debiera ser un tema de discusión nacional la pertinencia o no de los juicios mediáticos? ¿Realmente el carácter ilegal, abusivo y destructivo está en discusión? ¿O será que las dudas que en su entorno se levantan dependen, más bien, del poder de las personas a las que les parece bien destruir a semejantes, sí, semejantes, a quienes ellos ven como insignificantes?

Veámoslo con calma y desarrollemos un pequeño, simple y preciso razonamiento deductivo para despejar las dudas sobre el significado que la ley coloca sobre las labores mediáticas abordadas. Ejercitémonos un poco en el siguiente silogismo:

Premisa 1.- Si la Constitución, los tratados internacionales aplicables en el país con carácter de Ley Suprema, los códigos y las leyes particulares prohíben que las personas investigadas sobre cualquier infracción penal, tanto en la fase previa como en el juicio mismo si procediere, sean presentadas como culpables ante los medios de comunicación; si una parte del proceso que la ley ordena sea secreta en la fase previa le llega a algunitas personas y estas la toman, analizan y arrancan a dar opiniones al respecto en público; si la jurisprudencia nacional e internacional más autorizada advierte, en centenas de decisiones, que ignorar esta expresa prohibición, cuyo contenido constituye un derecho fundamental del ciudadano, afecta los demás derechos supremos del mismo, entre ellos el del juicio imparcial, el aniquilar a alguien públicamente sin que ninguna sentencia ulterior pueda devolverle, al imputado y su familia, la dignidad que la Carta Magna ordena proteger; es decir, si violentar estas sagradas barreras ciertamente está supremamente prohibido;

Premisa 2.- En estas circunstancias constituye un deporte popular el que algunos medios de prensa se hagan de todas esas piezas consideradas secretas durante la fase intermedia y en base a estos privilegios, y otros de peor envergadura, usen sus programas y medios para pronunciar, ferozmente y con la frecuencia que les permiten los poderes que ostentan, que los imputados constituyen una trama criminal que se ha robado el dinero de los niños. Presentan fotos de ellos mientras la voz del comunicador resalta “’¡¡¡ Mírenlos ahí!!!”, con la expresa finalidad de generar el desprecio público de aquel que la Constitución llama inocente…Se ceban con la desgracia familiar que sus constantes retóricas ocasionan, al punto de que a cualquier persona de la calle a quien se le cuestione sobre quién es el fulano de tal (el imputado), las respuestas automáticas apuntan un criminal, un insecto al que se debe lapidar.

Conclusión: Inevitablemente, los cruzados e inquisidores son violadores de las leyes fundamentales y agresores de la seguridad jurídica, del Estado de Derecho y otras condiciones que van más allá del juicio mismo, con impunidad garantizada.

Como es notorio, la balanza utilizada en la deducción anterior nada tiene que ver con el criterio de un abogado como el suscrito, tachado para muchos del grupo de los confiables moral y legalmente; algo que comprendo y apoyo pues, aún siendo el peor de todos los cristianos, estoy consciente de mi condición de pecador y que frente a Dios no tengo ni tendré nada que exhibir salvo los méritos de Cristo colocados a favor de aquellos que así lo reconozcan… Entonces, no discuto los descalificativos que puedan verterse sobre mi persona pues, muy probablemente, se queden cortos si mi corazón fuera abierto al público.

Pero es que la prohibición no viene de nosotros, los abogados de los “corruptos”, los marcados… La prohibición viene de las leyes más importantes de todo nuestro sistema legal; entonces en este aspecto específico ¿Quiénes son los que practican la impunidad? ¿Los acusados o los jueces de los medios?

Y, por favor, no esgriman la libertad de prensa e información como un escudo para atropellar la Constitución y leyes adjetivas… No se trata de informar, es un derecho consagrado en la Constitución, exactamente la misma que les prohíbe desgarrar al que la Ley le dice inocente. El problema aquí no es el informar, es el contenido de la información y los expresos designios con los que se publica.

La situación explicada no tiene términos medios: es legal lo que hacen o no lo es… o hay ley para todos o solo existe para determinadas personas. Es un asunto de monosílabos: Sí o no.

Claro, en estas actividades, como en todas las que desarrollamos los seres humanos, participan muchas personas cuyas intenciones no reposan en violar las leyes; creen, sinceramente, que lo que hacen está bien y mantienen su posición en base a este criterio… Sin embargo, la franqueza de su convicción no legitima su postura, ciertamente están sinceramente equivocados, pero ello no varía la reyerta que mantienen con la Constitución y demás leyes vigentes.

Un ejemplo práctico…¿Dónde estoy publicando este artículo? ¿Quién dirige este medio? Siendo claro que profesamos criterios encontrados, fieramanente enfrentados. ¿He tenido alguna restricción, limitación o siquiera una sensación de que molesto cuando ocupo este espacio? No, diría que todo lo contrario: muchos de quienes estamos en posiciones diferentes a la de Fausto Rosario encontramos en el mismo medio que dirige el espacio perfecto para exponer nuestras diferencias; es más, hasta nos invitan a ello. Esta condición, impensable en algunos programas matutinos de televisión, lo distancia de muchos otros donde sus directores y componentes no exponen su postura de manera contradictoria, sino que siempre juzgan en defecto a imputados y abogados, profiriendo a veces mentiras que no van de la mano con sus trayectorias.

Aspiro a que los que profesan la doctrina de la condena pública primero asuman la actitud que he destacado de Acento y, segundo, a que revisen sus posiciones frente a la ley, que vuelvan sobre ella y verifiquen si lo que hacen es o no correcto, aunque sea para reafirmar su postura, pero que se revisen como cualquier ser humano no portador de la verdad absoluta.

Sobre Pancho Álvarez, adjudicatario por consenso de terceros de todo cuanto he criticado públicamente, incluyendo el uso de dos caras en este complicado ambiente, debo, por igual, hacer unas precisiones. Comprendo la percepción que llevó a ese consenso, la cual caló por igual en mi hermano, con quien he debatido este tema muchas veces y en público, incluyendo en este mismo medio de comunicación; pero ante lo generado, que insisto aclarar que lo entiendo, tengo respuestas absolutas las cuales me permito enumerar a continuación:

1.- La más simple de todas…¿Pancho alguna vez ha tenido una posición distinta a la que sostiene ahora? ¿O ha sido consistente con la misma durante décadas? Siempre ha profesado lo mismo y siempre hemos combatido el tema, aún con mis limitaciones mentales…¿No sería algo más que estúpido de mi parte hablar de dos caras respecto de una persona que ha mantenido una misma postura siempre?

2.- Pese a nuestras muy distantes opiniones, siempre ha respetado la mía, sobre todo públicamente, en medios donde podría, sutilmente, sin reprobarme, colocar ciertos aderezos a su postura de forma que la suya sea refrendada…pero nunca ha sido así.

3.- ¿Ha ganado algo Pancho asumiendo sus posturas públicas? ¿Tiene algún interés, directo o indirecto, en ello que no sea mostrar y apoyar lo que cree que es lo que yo no creo? Les adelanto que no…todo lo contrario, sus exposiciones ahuyentan algunos clientes y con justa razón; y frente a los que procuran aún sus posturas extremas, sus servicios, la decisión de asumir el caso o no es pasada por un cedazo que procura una coherencia casi obsesiva.

4.- ¿Las discusiones sobre este tema entre nosotros son nuevas? No…hace años que las sostenemos incluso públicamente, siempre dentro del marco del respeto más absoluto…¿Por qué habría de cambiar el discurso? ¿Existe algún evento nuevo que me lleve, por más perverso que pueda yo ser, a desdecir lo que sobre él he dicho durante años? No…si queremos verlo de la forma más indigna posible: No me es negocio pelear, en lo personal, con mi hermano este tema ni ningún otro que envuelva la historia moral de ambos.

Otra razón que deliberadamente he dejado sin numeración es la naturaleza de nuestra relación. Siempre lo he dicho y ojalá publicarlo en una valla gigantesca: Pancho no ha sido un hermano para mí, ha sido y es un padre que yo no he merecido nunca. Necesitaría tres ejemplares de Acento para resumir los Por Qué de esta afirmación, por lo que tendré que resumirlo en que, distinto a muchos abogados de mi promoción y otros muchos más que no lo fueron, ellos han logrado sus aciertos a fuerza de pulso, persistencia y férrea voluntad por alcanzar sus objetivos. Así también le tocó a Pancho… En mi caso, no puedo exhibir frente a mis compañeros y colegas esos méritos pues, siempre he confesado, si Pancho no hubiera estado presente, tan presente, quizás ni me hubiera logrado graduar de abogado.

Repito siempre que, cuando se hace la distinción de Pancho El Bueno con Pancho El Malo, algo que él detesta, yo la reafirmo con la única observación de que, los que la sustentan ignoran el 98% de las causas que la justifican pues él nunca las hará públicas.

Es una verdad digna de escribir algún día, pero su veracidad no afecta la misma condición de ilegalidad de los juicios paralelos…ni del uso que Participación Ciudadana y Transparencia Internacional hacen de los mismos en contra de sus propias reglas internas y fundamento… A ellos sí nos dirigimos y con ellos batallaremos oportunamente.

Ambas instituciones, contrario a lo que se cree, no son de Pancho ni tampoco resultan una proyección de su persona; claro, igual sabemos que mi hermano será absolutamente solidario con ellas y asumirá su defensa con el ímpetu que le caracteriza, pero cuando ello ocurra ambos dejaremos claro que los combatientes no son dos Panchos sino los criterios jurídicos que ambos sostendremos con altura y respeto, como él me ha enseñado.