Propuesta
Como se observa, con este breve panorama queda expuesta la multidimensional característica de la Justicia y sus complejidades estructurales, por lo que amerita que sean tomadas medidas, que partan de un enfoque integral, que organicen la operatividad del sistema a los fines de propiciar un funcionamiento armónico orientado a la consecución de sus propósitos esenciales.
A continuación, presentamos la propuesta desde la perspectiva de cada uno de los órganos que integran el sector Justicia, indicando de manera puntual los ejes que deben ser saneados.
En cuanto al sistema de justicia
Conforme a lo expresado respecto de la composición del sistema de justicia y de los órganos que lo integran, el gran problema que impide un funcionamiento efectivo consiste en que se trata de una gran estructura con cabezas diferentes, dispersas y descoordinadas
A eso se suma la errónea creencia de que se trata de órganos que, amparados en la independencia de la que están revestidos, no es posible fiscalizar sus actuaciones
¡Nada más lejos que la verdad!
Como hemos dicho, existe la falsa creencia de que el Poder Judicial es el responsable del sistema de justicia, pero en realidad, el Poder Judicial es tan solo un integrante más, cuya función se limita a administrar justicia, (Art. 149 párrafo l, de la Constitución de la República).
La propuesta para la mejora del sistema de justicia parte de la necesidad de crear un órgano central con la responsabilidad de coordinación y armonizar la dinámica operativa de todos los órganos que integran e interactúan en el sistema de justicia. Ese órgano sería un Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La facultad para crear ese organismo es enteramente del Poder Ejecutivo, que es el poder del Estado sobre quien descansa la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de la ley.
En efecto, del estudio del Artículo 127 de la Constitución de la República el cual establece: “ Artículo 127.- Juramento. El o la presidente y el o la Vicepresidente de la República electos, antes de entrar en funciones, prestarán ante la Asamblea Nacional, el siguiente juramento: “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo”.
Observemos la diferencia con el juramento que deben prestar los demás funcionarios públicos, los cuales, solo se comprometen a: “respetar la Constitución y las leyes”
Artículo 276.- Juramento de funcionarios designados. La persona designada para ejercer una función pública deberá prestar juramento de respetar la Constitución y las leyes, y de desempeñar fielmente los deberes de su cargo. Este juramento se prestará ante funcionario u oficial público competente
Del estudio combinado de esos dos artículos se deduce claramente que el Poder Ejecutivo es el responsable de garantizar la correcta aplicación de la ley, para lo cual, asume el compromiso de hacer que se ejecute conforme a los criterios, en ellas establecidos.
Por consiguiente, todas las obligaciones sistémicas son de la absoluta responsabilidad del Poder Ejecutivo, que es el jefe de la administración pública, lo cual se justifica debido a que este poder está integrado por los únicos funcionarios que son elegidos por el universo de los ciudadanos.
Conforme a lo expresado, el Poder Ejecutivo es el responsable de garantizar el fiel funcionamiento del sistema de justicia y por tanto tiene la obligación de fiscalizar a todos los órganos que participan en el mismo, con el compromiso de respetar la independencia funcional.
Por consiguiente, le corresponde evaluar el funcionamiento de:
1. La Policía Nacional y demás organismos investigativos;
2. La labor de los tribunales;
3. El rol del del ministerio público;
4. El rol de la defensa pública; y
5. Entre otros.
En lo que respecta a la evaluación del funcionamiento del sistema judicial, esto no debe malinterpretarse como una intromisión de un poder a la esfera de otro, ya que este derecho le viene otorgado, debido a su condición de jefe de la administración pública, y se ejerce a través de la facultad que tiene un poder de servir de contra peso a otro poder, a través de los conectores que permiten la evaluación de las acciones, de manera que lo que se fiscaliza y evalúa son las acciones que se ejercen sobre los ciudadanos.
En cuando al Ministerio Público y la propuesta de independencia
Conforme al Artículo 169 de la Constitución de la República el Ministerio Público tiene por función: “Artículo 169.- Definición y funciones. El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad”.
1. Delimitar el ámbito de competencia del Ministerio Público
La propuesta de independencia del Ministerio Público debe venir acompañada del retorno, al ámbito del Poder Ejecutivo, de las responsabilidades sistémicas, que como hemos dicho, son de su exclusiva competencia, las cuales les habían sido asignadas al Ministerio Público, en su condición de mandatario del Poder Ejecutivo.
Al extraer al Ministerio Público del ámbito del Poder Ejecutivo y retornarle a este poder sus responsabilidades constitucionales, es menester encuadrar las funciones del Ministerio Público, dentro del marco de sus competencias naturales que son:
- Dirigir la investigación penal; y
- Ejercer la acción pública en representación de la sociedad
Sería un grave error institucional otorgarle independencia al Ministerio Público sin que el Poder Ejecutivo recupere sus responsabilidades constitucionales y su rol de fiscalizador de todas las ejecuciones legales.
La independencia del Ministerio Público
La independencia funcional del Ministerio Público debe estar garantizada, a partir de la forma de elección.
Es una verdad incontrastable que los métodos utilizados en los que se requiere apoyo coyuntural para la designación generan lealtades que desnaturalizan la misión y atentan contra la necesaria y anhelada independencia.
Es por eso por lo que, recomiendo la creación de una estructura ajena a los poderes fácticos y políticos, como la responsable de la elección del máximo representante del Ministerio Público. Se trata del Consejo de Procuradores Generales.
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El Consejo Procuradores Generales
El Consejo Procuradores Generales sería un organismo integrado por la matrícula de procuradores generales de la república, adjuntos, responsable de administrar la carrera de los miembros del Ministerio Público, con facultad para:
- Evaluación de desempeño;
- Designación, ascensos y traslados de los miembros del Ministerio Público;
- Tribunal disciplinario;
- Elección del Procurador General de la República.
La creación de este órgano no afectaría la existencia del Consejo Superior del Ministerio Público, el cual se ocuparía de la parte administrativa.
Forma de elección del Procurador General de la República
El Procurador General de la República seria designado por dos años, de manera rotativa por el pleno del consejo de procuradores, conforme al orden del escalafón.
La inamovilidad de los miembros del Ministerio Público
El Artículo 173 de la Constitución de la República establece: “Sistema de carrera. El Ministerio Público se organiza conforme a la ley, que regula su inamovilidad, régimen disciplinario y los demás preceptos que rigen su actuación, su escuela de formación y sus órganos de gobierno, garantizando la permanencia de sus miembros de carrera hasta los setenta y cinco años”.
Del contenido de este mandato se advierte el claro propósito de garantizar la permanencia de los miembros del Ministerio Público, dentro de un sistema de carrera que le garantice la independencia necesaria para desempeñar su rol con estricto apego a los valores de la institucionalidad.
Fortalecimiento del sistema de carrera
Consolidar el sistema de carrera excluyendo la posibilidad de ingreso, sin pertenecer a la carrera.
Con esto se cierra la posibilidad de intromisión de sectores interesados en controlar al Ministerio Público.
En cuanto al Poder Judicial
El modelo de Estado que tenemos en la República Dominicana se sustenta en la separación de poderes, derivado de la teoría de Montesquieu sobre la necesidad de que en un estado existan tres poderes que sirvan de contrapeso entre ellos.
Es la mejor manera de permitir la consolidación de los valores sobre los que han de sustentarse la construcción de una sociedad orientada al bien común.
La metodología creada para la integración de dos de los tres poderes del Estado se sustenta en la elección hecha por los ciudadanos, como son los casos de los poderes Legislativo y Ejecutivo.
En cambio, uno de los tres poderes, que es el responsable de administrar las diferencias, los conflictos y las violaciones a las normas, que suelen suscitarse como consecuencia de la confrontación y de la interacción social y humana, los otros dos poderes, se han abrogado la eterna facultad de su designación.
Esto constituye un mal de fondo que solo puede resolverse con la exclusión de los dos poderes en la participación de la construcción del tercero.
Se trata de un secuestro bien pensado y mejor planificado para anular las posibilidades de ese poder, que a la postre es el Poder Judicial, de que desarrolle las herramientas que les permitan convertirse en un instrumento con capacidad para garantizar el control ético, en el comportamiento y las actuaciones de los asociados.
No existe espacio para la duda, el propósito de la separación de poderes cumple una misión trascendental para la concreción del sistema democrático.
Las estrategias de incursión y de dominio sobre uno de los tres poderes constituye una un grosero atentado contra la democracia y la institucionalidad.
Es tiempo de que actuemos con responsabilidad frente a la historia y dejemos de estar procrastinando las acciones que tienen la vocación para trasladarnos a un estadio mejor para todos.
No puedo perder la esperanza en que la clase política entienda lo imperioso que es, que asuman la heroica decisión de liberar la Justicia, como único camino hacia la paz y el progreso
Por eso propongo la revisión de los siguientes instrumentos, los cuales han sido utilizados como mecanismos de control, para que definitivamente pongamos candado a la justicia.
- Eliminación del Consejo Nacional de la Magistratura;
- Consolidar la carrera judicial, eliminando la cuota externa
- Garantizar la inamovilidad de los jueces;
- Cumplir con la entrega del presupuesto establecido en la ley;
- Forma de elección del presidente de la Suprema Corte de Justicia
- Respetar el ámbito de competencias del Poder Judicial;
- Evaluación de desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
- Eliminación del Consejo Nacional de la Magistratura
La existencia de este órgano contamina la construcción de uno de los tres poderes, debido a que rompe con la base de la separación de funciones que se sustenta en que ninguno de los poderes participe en la construcción de otro.
Pero debido a lo pernicioso que resulta remitir la integración de este Poder a la elección popular, se justifica que los demás poderes participen en una única y definitiva intromisión y a partir de ahí, crear las condiciones para que sea el mismo Poder Judicial el que se renueve conforme a criterios técnicos de transparencia comprobable y fiscalizada.
Esta disposición debe ser aplicada luego de la renovación de los actuales miembros de la Suprema Corte de Justicia y selección del procurador.
- Consolidar la carrera, eliminando la cuota externa
Debido a la alta especialización que se requiere para ejercer las funciones de juez, no se justifica que aquellos que no hayan sido formados, puedan ingresar a la judicatura saltando los requerimientos de formación y carrera.
Es evidente que el único propósito al establecer la cuota externa es con fines de control, lo cual se reafirma por el hecho de que esa cuota trae consigo a quien ha de presidirlo.
- Garantizar la inamovilidad de los jueces
El Artículo 151 de la Constitución de la República establece: “ .Art. 151 Independencia del Poder Judicial. Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley.
1) La ley establecerá el régimen de responsabilidad y rendición de cuentas de jueces y funcionarios del Poder Judicial. El servicio en el Poder Judicial es incompatible con cualquier otra función pública o privada, excepto la docente. Sus integrantes no podrán optar por ningún cargo electivo público, ni participar en actividad político partidista;
2) La edad de retiro obligatoria para los jueces de la Suprema Corte de Justicia es de setenta y cinco años. Para los demás jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial se establecerá de acuerdo con la ley que rige la materia.
Como se observa la constitución manda a organizar un sistema de carrera que debe concluir con la jubilación o destitución por faltas graves
La inamovilidad es la herramienta que puede garantizar de la independencia judicial.
No obstante, el mandato constitucional, el cual se respeta en los jueces de los tribunales inferiores, para el caso de la suprema, se dispuso que la permanencia de siete años, consolidando la línea de control político.
- Cumplir con la entrega del presupuesto establecido en la ley
Conforme al párrafo l del artículo 149 de la Constitución de la república el Poder Judicial gozará de independencia presupuestaria, sin embargo, no obstante, la existencia de la Ley 194-04. que dispone la entrega del 2.66 %, del Presupuesto General de la Nación, esto nunca ha ocurrido, en la practica el Poder Judicial es colocado en la misma ventana que se abre cada año para los ministerios del Poder Ejecutivo.
Por eso propongo que se consigne en la constitución el porcentaje del presupuesto para cada uno de los tres poderes del Estado.
- Forma de elección del presidente de la Suprema Corte de Justicia
Se debe atribuir competencia al pleno de la Suprema Corte de Justicia para elegir a quien haya de presidirla, estableciendo un periodo de corta duración y la modalidad rotativa.
Esto permitiría fomentar liderazgos a lo interno del Poder Judicial, que sean cónsonos con los valores de la institución y así eliminar los disgusto que provoca la llegada de una persona a dirigir la institución, sin tener ni la formación ni la vinculación con el órgano, o solo por vinculaciones política.
- Respetar el ámbito de competencias del Poder Judicial
No obstante, la Constitución de la república establecer claramente a cuál de los poderes le corresponde la misión de administrar los conflictos, que como lo expresa el párrafo l del artículo 149; el congreso se abroga la facultad de crear órganos y desplazarlos del ámbito judicial y con ello usurpar las funciones que la constitución le asigna a ese importante Poder del Estado, tales son los casos de los tribunales: Constitucional y Superior Electoral.
Aun cuando el congreso tiene plena facultad para la creación de jurisdicciones especializadas, para administrar justicia, no implica que pueda abrogarse la facultad de sustraerla del poder al que le compete esa misión, violando uno de los principios base de la separación de los poderes y es que la misión de cada uno de ellos se ejerce con exclusividad.
- Evaluación de desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia
Artículo 181.- Evaluación de desempeño. Los jueces de la Suprema Corte de Justicia estarán sujetos a la evaluación de su desempeño al término de siete años a partir de su elección, por el Consejo Nacional de la Magistratura. En los casos en que el Consejo Nacional de la Magistratura decidiere la pertinencia de separar un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia.
La evaluación de desempeño de los dos órganos con relación a los miembros del otro poder es un claro mecanismo de control sobre la voluntad y la operatividad del Poder Judicial, de la que suelen servirse los poderes que evalúan.
La existencia de controles y conectores que se requiere para la configuración o concreción del principio de separación de funciones se limita al derecho de examinar las decisiones y acciones que atenten contra el marco general de los valores de la democracia y no a la fiscalización de las actuaciones relativas a la operatividad, exceptuando al Poder Ejecutivo en su rol de responsable de: “cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes”.
Conclusión
Todos tenemos el deber de hacer conciencia sobre la necesidad de fortalecer la Justicia, y eso solo puede ocurrir si los sectores de poder acuerdan sacarla de sus agendas de interés.
El secuestro de la Justicia que durante años han fomentado distintos sectores del país, no ha permitido que esta pueda cumplir con su misión.
La injusticia que campea por los suelos dominicanos ha sido la causa principal de las profundas desigualdades, exclusión de ciertos grupos o individuos, la desconfianza, la falta de oportunidades equitativas, y una convivencia marcada por una gran conflictividad social.
Una sociedad sin justicia socava la cohesión social, debido al deterioro los valores, del sentido de comunidad, dando paso a un individualismo feroz, lo cual propicia largos periodos de pobreza y de violencia,
Sin dudas es lo que estamos mirando todos
Estamos en el ciclo más avanzado de deterioro social, que es aquel en el que se forma una sociedad paralela.
Actualmente la República Dominica está dividida en dos sociedades, y aunque cueste reconocerlo, la segunda es inmensa mayoría.
La disolución de la sociedad dominicana avanza a pasos agigantados
La falta de Justicia es la causa de todos los males
Sin una Justicia independiente permaneceremos atrapados en la sinrazón
Con un Ministerio Público independiente, se augura el inicio promisorio de un proceso, con un final caricaturesco, si la justicia no lo es.
Sépanlo y que se escuche otra vez, “sin una Justicia independientemente no tendremos país, nunca”
¿Qué estamos esperando?
El autor es miembro del Consejo del Poder Judicial