A estas alturas ya todos saben que el lunes pasado un juez varió la medida de coerción a Alexis Medina, Fernando Rosa y José Santana de prisión preventiva a arresto domiciliario, garantía económica, impedimento de salida y grillete electrónico. Aplazando la continuación del juicio preliminar en contra de todos los implicados en el caso Anti Pulpo para el 10 de octubre próximo.
Pero, en esta ocasión quiero analizar con ustedes algunos aspectos que considero preponderantes en este caso y tiene que ver con las amenazas no tan veladas que profiriera el señor Alexis Medina Sánchez contra Wilson Camacho uno de los chicos maravillas. El significado real de la variación de la medida de coerción de este caso. ¿Cómo lo ve la sociedad? ¿Cómo se relaciona con un posible acuerdo entre el mandatario Luis Abinader y el expresidente Danilo Medina? ¿Qué implicaciones tiene esta variación de la medida de coerción para los otros casos de corrupción que lleva el Ministerio Publico?
Alexis Medina Sánchez de una manera no tan sutil profirió amenazas al magistrado Wilson Camacho en el curso del proceso de conocimiento de la variación de medida de coerción las cuales podrían dejar varias lecturas y yo prefiero sondear estas: ¿Por qué Alexis Medina lanzó estas amenazas? ¿Qué lo llevó a entrarle a dos manos al director del PEPCA Wilson Camacho? Él le dijo textualmente: cuando te toque ser látigo se cauto pues llegará un momento en que tú serás espalda. Incluso le inquirió sobre qué diría Camacho si quienes estuvieran en el banquillo fueran sus familiares o el mismo con 18 meses padeciendo vicisitudes y a renglón seguido expresó que era muy probable que el acogiera el plazo que da la ley.
En otras palabras, Alexis Medina le quiso expresar a Wilson Camacho que debía ser empático con el otro. Porque un día eres martillo y otro puedes ser tú el clavo. En buen dominicano.
De alguna manera Alexis Medina actuó con soberbia al amenazar a Wilson Camacho en medio del proceso, pero también con una confianza inusitada. La confianza que daría saber que ya su variación de medida de coerción pudiese estar negociada. Lo cual vendría a ser la confirmación de que el junte de San Cristóbal entre el presidente Luis Abinader y Danilo Medina fue simplemente un protocolo para confirmar el convenio que previsiblemente se pudo haber logrado a este respecto, entre otros temas. Ese accionar de Alexis contra Wilson podría claramente confirma que él sabía de la existencia de dicho acuerdo y que ya se había puesto en marcha.
Algunos no observan nada extraño en esta variación de medida de coerción pues lo entienden como parte de las acciones del debido proceso y no ven relación ninguna con otras acciones que le precedieron. Y en parte tienen razón pues la medida de coerción no es una condena si no la previsión que adopta el juez en la etapa preparatoria de un proceso penal contra un presunto responsable de un hecho delictivo para asegurar su presencia en el proceso y garantizar los efectos penales y civiles de una sentencia condenatoria cuando se estima que hay una probabilidad razonable de que este sea el autor del hecho. Para evitar que pueda ocultarse a sí o a su patrimonio en el curso del proceso penal.
El Ministerio Publico había pedido un año de prisión preventiva para Alexis Medina y de igual forma la declaración del caso complejo inicialmente. Sin embargo, a lo largo del proceso ese tiempo se fue extendiendo más allá de los 18 meses que estipula el reglamento por lo que procedía en casos normales su puesta en libertad. Sin embargo, dado que este caso no es un caso común y como consecuencia de los incidentes del imputado y de sus abogados el proceso ha sido alargado y de acuerdo a la jurisprudencia debe mantenerse la extensión del plazo precisamente porque el imputado y sus abogados han alargado el caso "incidentándolo".
Nosotros como siempre vamos un paso más allá del rumor y tratamos de ver otras aristas y en este caso el ministerio publico podría haber caído posiblemente en una trampa porque el mismo ministerio publico creó ante la sociedad la percepción de que las pruebas contra los imputados en este caso eran irrefutables lo que generó la falsa certeza en la población de una especie de pre condena. Entonces ahora cuando se revierte la medida de coerción basado exclusivamente en un tema procesal garantista entra en cuestionamiento el fondo de la acusación y las voces críticas empiezan a hablar de que el expediente no estaba blindado como decía constantemente el Ministerio Publico. Siendo que es exclusivamente un elemento procesal que no tiene nada que ver con las pruebas ni con el fondo del caso.
El detalle aquí es cómo pueden impactar las amenazas de Alexis Medina Sánchez y la variación de la medida de coerción de este caso a otros casos de corrupción que lleva en proceso actualmente el ministerio público. Recuerden que más atrás dijimos que la medida de coerción es la previsión que adopta el juez en la etapa preparatoria de un proceso penal para asegurar la presencia de un presunto responsable de un hecho delictivo en el proceso para evitar que pueda ocultarse a sí o a su patrimonio en el curso del proceso penal o entorpecer el mismo.
En todo este tiempo transcurrido el Ministerio Publico, precisamente debido a ese tiempo ha podido completar todo el proceso investigativo afinando el expediente e incluso descubriendo otros casos. Sin embargo, si es cierto como se filtró que aun a contrapelo de los detalles procesales coadyuvaron las componendas del presidente Luis Abinader y Danilo Medina, los administradores de justicia, es decir los jueces, ya no temerían a la presión de la sociedad y podríamos comenzar a ver medidas de coerción de menos tiempo contra los imputados.
Una sociedad desencantada podría ya no acompañar en los procesos al Ministerio Público por lo que esto lo debilitaría. En esa parte es muy probable que el Ministerio Público haya fallado al no lograr solicitar o estar en condiciones de solicitar apertura de juicio pese a los constantes incidentes. Ojalá y en las siguientes etapas del proceso haya un equilibrio entre la parte garantista y los anhelos de la sociedad.