Desde la promulgación de la “nueva” Ley No. 155 -17 de Lavado de Activos y Contra el Financiamiento del Terrorismo se ha planteado una propuesta que ha coqueteado con diferentes organizaciones de la Sociedad Civil, y es ampliar el listado de Sujetos Obligados para incluir actores de la vida política como lo son: a) los partidos políticos, b) los candidatos a cargos electivos, y c) los propios políticos activos (PEPS).

 

Esta propuesta nace desde la lógica de que los controles impuestos a los Sujetos Obligados mediante ley, que incluye principalmente el conocimiento del cliente y su procedencia de fondos, tener un Oficial de Cumplimiento, ser supervisados por una autoridad competente y enviar reportes a la Unidad de Análisis Financiero, podrían ser buenas medidas para organizaciones y personas que reciben donaciones de terceros y también fondos públicos.

 

El interés de éstos actores de la sociedad civil hay que reconocer que tienen motivaciones sumamente válidas para cualquier sociedad y que deben ser abordadas con firmeza, voluntad política y buenas leyes que se cumplan para asegurar un sistema democrático y económico sin un control directo o indirecto del crimen organizado; la mayor preocupación de estos actores según la carta analizada se centran en:

  1. Evitar la penetración del crimen organizado en la actividad política, en especial la influencia en la toma de decisiones y lo imposible de participar en una contienda electoral.
  2. Evitar la financiación de partidos con fondos provenientes algún delito precedente, lo cual incluye narcotráfico, soborno y la corrupción, pero igual de preocupante serían los demás delitos precedentes citados por la ley 155-17.

 

Sin embargo, estos problemas no se solucionan convirtiendo a los referidos actores políticos como sujetos obligados, y aquí mi análisis de sólo dos elementos que considero las principales e iniciales barreras:

 

1ero – No obedecen a la definición de un Sujeto Obligado.

 

La pregunta que debemos hacernos cuando pensamos en un Sujeto Obligado es: ¿Cómo puedo Yo, Roberto Mella (quien suscribe), dominicano de a pie, dirigirme libremente a un Partido Político y entregar dinero o realizar una transferencia, y recibir otro activo a cambio para seguir encubriendo un dinero de procedencia ilícita?

 

Cuando pensamos en un Sujeto Obligado debemos pensar en actividades que en su actuar de BUENA FÉ, pueden ser tomados por terceros para blanquear el dinero y por tanto se le obliga a protegerse a sí mismo y por la vía de consecuencia a todo el sistema… al menos es el principio detrás de todo este andamiaje.

 

Siguiente la llamadas etapas del lavado, en un banco usted deposita dinero y puede transferirlo; en un puesto de bolsa usted hace una transferencia y recibe un certificado de inversión; en un dealer usted liquida un certificado de inversión y puede comprar una flotilla de vehículos… usted vende la flotilla de vehículos y transfiere el dinero a un partido político, a un candidato político o un PEP, ¿qué activo obtiene a cambio?

 

Si la respuesta a la anterior pregunta es “Un favor político futuro” o “Un acto de corrupción” entonces no tenemos nada que hacer convirtiendo a estos actores en sujeto obligado y activando sanciones administrativas, sino que deben ejecutarse las leyes existentes y el Ministerio Público para actuar conforme, incluyendo el uso de la ley 155-17 y la Extinción de Dominio, para recuperar los activos. En conclusión, no podemos a subsanar lo debería tratarse por la vía penal simplemente convirtiéndolos en Sujetos Obligados.

 

2do: Autoridad competente.

 

Si bien la ley permite al CONCLAFIT determinar nuevos sujetos obligados (que pienso que falta uno muy especial, y con tasas de intereses muy especiales, pero no es tema de este artículo), no la tiene para crear una Autoridad Competente de forma reglamentaria. Lo anterior supone entonces la modificación de la actual ley, y eso en el contexto de estar inmerso en medio de un proceso de seguimiento de la evaluación de GAFILAT, nuevas elecciones, lo complejo que fue consensuar la actual ley 155-17, la coyuntura de abrir la posibilidad de un “quita y pon” con la ley, y otros que elementos que no son el fin de éste artículo, siento que sería “más la sal que el chivo”.

 

La vía alterna sería colocar una de las actuales Autoridades Competentes para supervisar estos nuevos sujetos obligados, y habría que explorar que capacidad legal tendrían para aplicar sanciones a un Partido Político, un candidato o un político activo, en caso de incumplimiento, e inclusive de realizar una inspección.

 

Entonces, ¿cómo mejoramos?… definitivamente se debe mejorar los controles preventivos y pienso que la clave está en buscar los mecanismos para obligar a hacer transparente las donaciones políticas, que es parte fundamental de las preocupaciones de los organismos de la sociedad civil que suscriben una reciente carta enviada al CONCLAFIT y que ha circulado por varios medios.

 

Estamos en un nuevo sistema gubernamental muy abocado a cumplir con normas ISO de Antisoborno y  nombrar Oficiales de Cumplimiento Públicos, que establecen y abogan por la transparencia y el control, y por demás la ley de partidos es muy clara respecto a las Contribuciones.

 

Irrebatiblemente se hace necesario e imperativo que actores de la sociedad se reúnan a discutir propuestas para exigir el aumento y/o puesta en práctica de controles propios de una Ley de Partidos, y que también puedan tomarse buenas prácticas de otras leyes como la 155-17 (definitivamente la figura de un Oficial de Cumplimiento especial es algo que a mí personalmente me coquetea mucho para los actores políticos mencionados); sin embargo, no podemos dejar de lado la aplicación de los tipos penales ya establecidos en las leyes, especialmente debido a que somos un país que hemos mantenido por una década altos índices de corrupción de acuerdo a Transparencia Internacional (posición 122 de 180 países comparables a países como Kenya, Angola, Bolivia, Pakistán, Laos, entre otros).

 

Roberto Mella Cohn

Economista y CPA.

20 años de experiencia en prevención y gestión de riesgos del lavado de activos

Certificación internacional PLAFT, Riesgos, Antisoborno, Auditoría Forense.

Socio Fundador Risk Management & Compliance.