Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), “la libertad, la justicia y la paz en el Mundo, tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos”.

En tal sentido, el articulo No.1 de la DUDH indica que, “todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, dotados de razón y conciencia, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

Por su parte, el articulo No.10 de la DUDH refiere que, “las personas tenemos derechos, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de nuestros derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación en nuestra contra en materia penal”.

Asimismo, el articulo No. 11 de la DUDH precisa que, “los ciudadanos acusados de delitos tienen derechos a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe la culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se les hayan asegurados todas las garantías necesarias para nuestra defensa”.

Además, el articulo No. 18 de la DUDH refiere que, “las personas tenemos derechos a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, cambiar de religión o de creencia, así como manifestar la religión y creencia, tanto individual y colectiva, tanto en público como en privado”.

También, el articulo No.19 de la DUDH consigna que, “las personas tenemos derechos a la libertad de opinión y de expresión”, incluyendo el de no ser molestadas por nuestras opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, así como difundirlas sin limitación de fronteras, haciendo uso de cualquier medio de expresión”.

Por su parte, el articulo No. 25 de la DUDH refiere que, “las personas tenemos derechos a un nivel de vida adecuado que nos asegure la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda  y los servicios sociales necesarios para vivir con dignidad, sin importar nuestra condición social”.

Según la DUDH, “las personas tenemos derechos a la educación de calidad, la cual debe ser gratuita y obligatoria, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. Por su parte, la instrucción técnica y profesional, será generalizada y, el acceso a los estudios superiores, será igual para todos en función de los méritos que logren alcanzar los ciudadanos” (DUDH, 1948).

En ese mismo orden, el artículo No. 26 de la DUDH consigna que, “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad, el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, favoreciendo la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos.

Asimismo, el articulo No.27 de la DUDH refiere que, “todas las personas tenemos derechos a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y de los beneficios que de ello resulten, así como a la protección de los intereses morales y materiales que nos correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas que sean de sus propias autorías, sin el menoscabo de los derechos de los demás (DUDH, 1948).

Además, el artículo No. 29 de la DUDH consigna que, “las personas tenemos deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en libertad podemos desarrollar libres y plenamente nuestra personalidad”. Es decir que, en el ejercicio de nuestros derechos y en el disfrute de nuestras libertades, las personas estamos sujetas a las limitaciones establecidas por las leyes, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades.

En tal sentido, los especialistas en higiene y salud mental sabemos que, “la mayoría de los ciudadanos nos autocensuramos, por miedo a las consecuencias o por temor a posteriores represalias”, comprobando que, “el miedo y los intereses personales, son dos los motivos principales para que las personas nos autocensuremos” (DTGM, 2022).

No obstante se sabe que, “la autocensura inhibe la imaginación, la creatividad y la productividad, agregándole una connotación moral a lo que pensamos, lo que nos induce a renunciar a los derechos inalienables que nos asisten como ciudadanos”.

En un país democrático como el nuestro, todos los ciudadanos debemos cumplir con nuestros deberes, así como a exigir nuestros derechos, sin  autocensura o temor, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la que es signataria la RD.

Según se reconoce a nivel internacional, en un país con instituciones democráticas, transparentes, eficientes y con políticas públicas inclusivas, sus autoridades están llamadas a garantizar los derechos humanos que les asisten a sus ciudadanos, sin importar la condición social, simpatía política y credo religioso.

“Privar a las personas de sus derechos humanos, es poner en tela de juicio su propia humanidad” (Nelson Mandela).