De acuerdo con Thomsen, citado por Jiménez de Asúa, en su obra La Ley y el Delito, indica que le da a la política criminal un sentido amplio, pues abarca “todo lo que sirve para combatir el delito, antes o después que éste surja”.

Jiménez de Asúa define la Política Criminal como el “conjunto de principios fundados en la investigación científica del delito y de la eficacia de la pena, por medio de los cuales se lucha contra el crimen, valiéndose, no sólo de los medios penales, sino también de los de carácter asegurativo”

Franz von Liszt (2007), define la política criminal como el “Contenido sistemático de principios -garantidos por la investigación científica de las causas del delito y de la eficacia de la pena-, según los cuales el Estado dirige la lucha contra el delito, por medio de la pena y de sus formas de ejecución”.

En rigor, el concepto de política criminal nos refiere no solo a la lucha en contra del crimen sino a las medidas de prevención de la delincuencia.

Dentro del contexto de la prevención, Baratta (1997), presenta la clasificación indicando que “hay tres niveles de prevención: el primario, cuando se actúa sobre los contextos sociales y situacionales para evitar que se favorezca la delincuencia y para procurar condiciones favorables a comportamientos legales; el secundario, dirigido específicamente a evitar a que se cometan infracciones e inicivilatés; tercer nivel, cuando la prevención se encuentra orientada a evitar la reincidencia.”

De manera que, la Política Criminal no solo debe formularse con la finalidad o propósito de la lucha contra el crimen, sino implementar las acciones necesarias para prevenirla y destinar recursos que faciliten la reinserción del penado (carácter rehabilitador de la pena), que, si bien es cierto que nuestra Constitución establece que la finalidad de la pena es la reinserción y reeducación del penado (40.16), dicha práctica no se está llevando a cabo, atendiendo a los resultados expuestos en el Informe presentado por la Oficina de la Defensoría Pública. En tanto que, destinar recursos para la reinserción del penado, objetivo de la Política Criminal, se refleja en la posibilidad de disminuir el riesgo de reincidencia y, por vía de consecuencia, una disminución en la tasa de criminalidad.

El objetivo al que debería encaminarse el Derecho Penal es a una justicia más que retributiva, rehabilitadora (Borja Jiménez, 2011).

Según el artículo 7, de la Ley 133-11, el Ministerio Público es el órgano encargado del desarrollo de la política criminal. En este sentido, la política criminal debe atender no sólo a la lucha contra el crimen, sino a la prevención de la delincuencia desde los tres niveles de clasificación, disminución de la tasa de criminalidad, establecer mecanismos que eviten la reincidencia de los penados, como es el caso de tratamientos destinados a la reinserción del penado. En consonancia con lo indicado por Borja Jiménez (2011), es manifiesta la dificultad de la reinserción del penado desde la privación de la libertad, y el hecho de que algunos establecimientos correccionales constituyen una verdadera universidad del crimen.

Un ejemplo ilustrativo es el relativo a la prisión preventiva que podría considerarse una medida que forma parte de la prevención general, cuyo propósito es tranquilizar la alarma social e intimidar (Borja Jiménez, 2011). A pesar de que, a nuestro entender, la fijación de esta medida sobre la base de la alarma social, en determinados casos, podría impugnarse de inconstitucional, como lo ha decidido el Tribunal Constitucional de España. No obstante, la medida debe cumplirse atendiendo a los plazos fijados en el Código Procesal Penal, evitando que exceda del plazo máximo, para no incurrir en la inobservancia del ordenamiento jurídico. En este caso, se podría inscribir dentro de la Política Criminal del Estado la posibilidad de verificar los casos de presos en condición preventiva que, de acuerdo con el Informe de la Oficina de la Defensoría Pública y los datos de la Procuraduría General de la República, superan el porcentaje de presos condenados.

Concluimos indicando que en el desarrollo de la Política Criminal es de vital importancia el trabajo que se efectúe atendiendo a la prevención de la delincuencia desde los tres niveles: primario, secundario y terciario, e incluir el estudio de las causas y etiología de la delincuencia, juntamente con el aporte que puedan realizar otras disciplinas.