Las democracias constitucionales contemporáneas –fraguadas primordialmente en la cultura occidental– son ideológicamente plurales, ya que coexisten múltiples cosmovisiones que apelan a distintos valores y criterio morales. Este pluralismo da lugar una verdadera libertad ideológica que presupone que la ley que rija la vida social debe permitir a cada persona escoger libremente lo que su juicio responsable considere más adecuado, sin que pueda imponérseles otras limitaciones que las que resulten necesarias para asegurar la convivencia pacífica y los derechos de los demás. Así que el Derecho solo puede ser un instrumento de imposición o restricción de valores en circunstancias excepcionales.

El país ha evolucionado de un Estado confesional católico, apostólico y romano en la Constitución fundacional de 1844, que apenas toleraba otras religiones, a un Estado que reconoce abiertamente la libertad de conciencia cultos (artículo 45) y el pluralismo político (artículo 216) como valores que han de incidir en el afianzamiento del Estado social y democrático de derecho. Sin embargo, aún falta un trecho importante por recorrer para garantizar un ejercicio efectivo de la libertad ideológica que permita la interacción recíproca entre las diversas religiones que se profesan en el país y las cosmovisiones ideológicas seculares que enarbolan valores distintos.

Las personas que profesan una religión tienen derecho a asumir libremente en sus vidas particulares las limitaciones morales que derivan de sus creencias, pero no pueden imponerlas a otros, pues quienes piensan diferente tienen derecho a asumir sin interferencias arbitrarias su propio sistema de valores morales. Las concepciones religiosas tienen derecho a participar en la deliberación pública, en procura de influenciar en la toma de decisiones, pero no pueden pretender excluir del debate las perspectivas ideológicas distintas, pues no es legítimo que ninguna ideología monopolice la agenda pública, aunque sea sostenida por muchas personas o cuente con el aval de la tradición.

Se ha insistir que quienes que escogen la religión para sustentar sus vidas no pueden imponerla al resto de la sociedad con el respaldo de la fuerza del Derecho estatal. Hay que respetar el pluralismo político e ideológico en que se asienta la Constitución de la República. Quienes rechazan asumir una cosmovisión religiosa, en ejercicio del principio de la autonomía individual, no pueden ser entorpecidos en el derecho a vivir libremente conforme a su sistema de valores, siempre que no dañen o pongan en riesgo a otros ni incurran en actos que atenten contra las bases que sustentan la vida comunitaria.

El pluralismo no permite que se puedan menospreciar las cosmovisiones que no sean sostenidas por la mayoría de la sociedad, y solo admite que se puedan imponer heterónomamente normas que sean necesarias para asegurar la convivencia armónica y el respeto de los derechos humanos o fundamentales. La Constitución está inspirada indudablemente en los valores de la cultura occidental, en el que se insertan tanto la tradición cristiana (de la que derivan las confesiones religiosas sostenidas por la mayoría de los dominicanos) como el pluralismo ideológico, por lo que ésta no ampara ninguna clase de fundamentalismo ideológico que pretenda imponerse unilateralmente.

Las expresiones de religiosidad que permean la Constitución y los símbolos patrios, no pueden ser interpretadas como el patrocinio estatal de orientaciones religiosas, pues se vulnerarían los derechos fundamentales de la libertad de cultos y el libre desarrollo de la personalidad, así como el principio del pluralismo político. Así, pues, la Constitución debe ser interpretada constructivamente en su integridad, conforme a la pluralidad de valores que sustentan en el Estado social y democrático de derecho. Ello garantiza la coexistencia de diversas cosmovisiones (religiosas y morales) asentadas sobre la base de la tolerancia y que no puedan ser entorpecidas por limitaciones irrazonables.

Los valores que sustentan el Estado social y democrático de derecho (artículo 7) no pueden ser comprendidos cabalmente a partir de una fundamentación cerrada (de la naturaleza que fuere), puesto que están anclados en un consenso moral intersubjetivo que impone la neutralidad de lo público frente a las cosmovisiones ideológicas de la sociedad. La neutralidad del Estado que impone el pluralismo político –de la mano del principio de tolerancia– es una carretera de doble que asegura que la religión puede expresarse libremente en la deliberación pública y, al mismo tiempo, protege las cosmovisiones morales seculares frente a cualquier discurso religioso fundamentalista.

Sin embargo, hay que evitar la tentación de apelar a un “fundamentalismo secular” como anverso del fundamentalismo religioso. La defensa del pluralismo ideológico no debe degenerar en un discurso excluyente que pretenda vetar la concurrencia de las expresiones de religiosidad en la deliberación pública. Es crucial entender que el pluralismo ideológico implica la coexistencia y el respeto mutuo entre diversas cosmovisiones evitando la imposición de una visión única y excluyente del mundo. La exclusión de cualquier forma de expresión, ya sea religiosa o secular, socava los principios fundamentales de una sociedad democrática y pluralista, y, por tanto, no cuentan con justificación constitucional.

A pesar de que no existe una disposición expresa en la Constitución que defina el país como un “Estado laico”, se puede inferir válidamente de la lectura constructiva de las que protegen el pluralismo político y la libertad de conciencia y cultos. Este modelo de Estado convive armoniosamente –es decir, sin traumas irreconciliables– con múltiples expresiones “oficiales” de origen religioso, como las interiorizadas en los símbolos patrios, en tanto han adquirido un anclaje histórico-cultural que trasciende el patrocinio de cualquier orientación religiosa en particular, y permite que la religión participe en la deliberación pública en igualdad de condiciones que otras cosmovisiones.

El liberalismo ideológico que sustenta el Estado laico no justifica impedir las expresiones de religiosidad de la esfera pública, sino que impone permitir la libre expresión de las diversas cosmovisiones de la sociedad (religiosas y seculares), sin el patrocinio estatal de ninguna orientación en particular. Las personas que asumen una cosmovisión religiosa pueden expresar libremente sus convicciones en la deliberación pública, pero cuando asumen funciones públicas o de interés público no pueden ofrecer un trato desigual o discriminatorio a quienes difieran o no se adhieran a sus convicciones religiosas, pues esto infringiría los derechos de igualdad y libre desarrollo de la personalidad.

El afianzamiento del pluralismo requiere permitir la libre expresión de las diversas cosmovisiones ideológicas que coexisten en la sociedad dominicana, así como rechazar la imposición jurídica de límites morales que carezcan de razonabilidad, en tanto no se dirijan a prevenir daños y riesgos sociales o proteger derechos e intereses legítimos de las personas. Es fundamental garantizar el equilibrio entre las diversas cosmovisiones presentes en la sociedad (religiosas y morales) para que todas tengan un espacio legítimo en la esfera pública, en un ambiente de respeto y tolerancia mutua que permita un diálogo constructivo y enriquecedor que sustente un verdadero consenso entrecruzado.