Desde el año pasado el PLD, a través de Charlie Mariotti, su secretario general, anunció que ese partido político escogería su candidato o candidata a la Presidencia de la República en octubre del 2022. Y no se hizo esperar e ipso facto fijó para el 16 del mismo mes y año dicho proceso, incluso bajo el mecanismo de primaria abierta. En este sentido, como fundamento de nuestro análisis, se impone referir de entrada que el artículo 46 de la ley 33-18, en su párrafo II, establece un parámetro para escoger esta modalidad, estableciendo que se hará a más tardar el primer domingo del mes de octubre del año preelectoral, y para las otras modalidades el último domingo.
Pero bien, el anuncio se pudo haber entendido que podría tratarse de un planteamiento de activismo político o un plan de estrategia propagandística para meter al PLD en la palestra y poner a la opinión pública a darle oxígeno político al partido -que no está malo- y lograr colocar un buen plan mediático, de quitarse la sábana manchada que le ha tirado el PRM a su imagen. Pero, para sorpresa de todo el sistema político electoral, incluso para la Junta Central Electoral, el pasado 10 de febrero, a través del secretario general de la organización, Charles Mariotti, la organización pidió a la Junta Central Electoral asistencia para realizar la “consulta” a través del voto electrónico, para determinar cuál de los seis aspirantes a las elecciones resultaba ganador y, por consiguiente, se convertiría en el candidato de la organización. (Ycell Suero, 15-11-2021, El Nuevo Diario).
Y no cabe duda que estaba pidiendo asistencia al órgano para primarias abiertas. Sin embargo, el pleno de la JCE tajantemente se negó a involucrase en tal aventura. Argumentó -para mi juiciosamente- que lo solicitado se trataba de un evento prematuro en término del calendario electoral, toda vez que, según la ley, en el año 2022 no se encuentran autorizados ninguno de los procesos de escogencia o preselección de personas para posteriormente optar por un cargo de elección popular”(…) y prudentemente, en ese mismo tenor, el órgano apeló a que la institución política solicitante contribuya a la preservación de la integridad electoral como una muestra de su compromiso con el respeto de los valores democráticos. Aunque la JCE se limitó a una respuesta muy diplomática, pero tampoco lo expresó, a todas luces la negativa a tal solicitud está -a nuestro juicio- sustentada en apegos constitucionales y legales sobre el proceso eleccionario dominicano. Por lo tanto -humildemente en nuestro afán académico-, en este sentido nos estamos permitiendo hacer algunas consideraciones sobre la mecánica procedimental que las organizaciones políticas deben cumplir para ejercer su derecho a presentar candidaturas para cargos de elección popular.
Y no creo que el PLD no se conozca al dedillo estos procedimientos. Pero a fin de poner el asunto en el real contexto legal y constitucional, me permito hacer algunas consideraciones puntuales al respecto. El párrafo II del artículo 46 de la ley 33-18, nos puede ayudar mucho a interpretar la intríngulis ya que establece que las organizaciones que decidan escoger el sistema de primaria, lo harán a más tardar el primer domingo del mes de octubre del año preelectoral. También, la referida normativa, entonces, en su artículo 40 refiere como periodo de precampaña el que le permite a las organizaciones políticas realizar actividades y el proselitismo interno de los precandidatos con el fin de definir las candidaturas de elección popular. Y es por eso, que las primarias se celebran en octubre del año anterior a las elecciones. En este caso, para las elecciones del 2024, según mis cálculos, será el 1ro. de octubre del 2023, por ejemplo, en las elecciones del 2020, las elecciones primarias fueron el 6 de octubre del 2019, y las elecciones, de acuerdo a la constitución, estaban pautadas para el 17 de mayo del 2020, o sea, tercer domingo de ese año.
En este sentido, se observa que dice, a más tardar el 1er. domingo del año preelectoral. Y cabe preguntar, ¿y cuál es ese 1er. Domingo? Sin vacilaciones, ese año es el 2023, en el sentido de que, por mandato de la Constitución Dominicana, en artículo 209, establece que la asamblea electoral para la elegir al presidente, vicepresidente (…), se celebrara el tercer domingo del mes de mayo de cada cuatro años. –Y punto-. Entonces a mi criterio, ahí entra en juego, en este sentido, el artículo 155 de la ley orgánica electoral, 15-19, que dicta que la apertura y cierre de la campaña es el siguiente: Se abre desde el día que se emita la proclama por parte de la JCE. Y se cierra, a las 12 de la noche del jueves inmediatamente anterior al día de las elecciones.
Creo que el cascabel al gato se lo pone el artículo 40 de la ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en el sentido que define como precampaña al periodo durante el que las organizaciones políticas realizan las actividades y el proselitismo interno de los precandidatos con el propósito de definir las candidaturas a cargos de elecciones populares, acto seguido el artículo 41 de la citada ley fija como fecha de inicio –O sea periodo de campaña interna ya para escoger ¨los precandidatos¨, el primer domingo del mes de julio, es decir, que será el 2 de julio del 2023. Como se ve en ese trayecto de precampaña interna y celebración de primarias, lo componen 90 días o mejor dicho, tres meses, pero además, la ley no dice que las primarias abiertas se hacen primero que las internas…, todo lo contrario, simultáneas.
Ahora, según el artículo 93 de la ley 15-19, le sigue la proclama electoral, que precederá cada nivel de elección. Que es 90 días antes de celebrarse las elecciones del nivel presidencial, que sería el 19 de febrero del 2024. En este sentido, como reforzamiento, y a modo de fijar bien los controles del ejercicio de campaña y ceñirse a los plazos para que las organizaciones puedan, celebrar procesos y proselitismos, el artículo 169 de la ley 15-19, establece taxativamente que no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral fuera del periodo electoral definido por la ley, que a modo de recuerdo, según el artículo 154 es el comprendido desde el día de la proclama hasta el día de la proclamación de los candidatos elegidos (ver artículo 272 y 274 de la ley 15-19)
Entonces, cabe señalar, que de acuerdo a lo visto hasta aquí, el PLD y cualquier organización política, y máxime que las primarias además de ser simultaneas por mandato del citado artículo 46 de la ley partidos, no pueden escoger sus candidatos, primero sin llegar la fecha de celebración de primarias o cualquier modalidad, segundo, y es lo más fuerte, que la Junta Central Electoral es responsable de reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular. Y más, el artículo 51, adjudica el escrutinio a la JCE y la proclama, incluso con un plazo de resultado no mayor de cinco días, pero, a esto se agrega lo más crítico y desfasado, que es celebrar un certamen de elecciones de primarias adelantadas, -se define como todas las actividades que se emprenden con la intención de crear adherencia a futuras candidaturas u opciones políticas aun sin que se haya convocado oficialmente a elecciones y pasándole por encima a todos los protocolos que son prerrequisitos de la presentación de candidaturas que choca con dicho artículo, y peor, ipso facto, conduce a sanciones que refieren inhabilitación de candidaturas. De modo, que lo solicitado por el PLD, crearía todo un efecto de absoluta distorsión al proceso electoral del 2024, toda vez. Y aquí parece que con esta posición dicha organización confunde lo dispuesto el Tribunal Constitucional, que eliminó la limitación de solo hacer proselitismo interno, en el entendido, que al ser primarias abiertas, ya no se puede limitar a precampañas internas, sino, ha de hacerse al universo electoral, en el sentido de que habrá ir dirigía al todo el cuerpo electoral inscrito en el padrón, o sea, que no elecciones internas. No obstante, no se puede confundir que se ha eliminado los rigores de las primarias como mecanismo de elecciones de candidatos. Por lo tanto, nos sumamos a todas las medidas cautelares que la Junta Central Electoral, pueda tomar para garantizar un efectivo ejercicio de democrático, y sobretodo, que las cosas se hagan ceñidas a la ley y a la constitución. Y al PLD, que no ponga la carreta delante de los bueyes.