Establecer convergencias y diferencias entre planes estratégicos e desarrollo y planes de ordenamiento territorial es decisivo. En especial, en una isla donde el espíritu improvisado, dinámico, insurrecto y levantisco de muchos de sus líderes, los ubica en variadas posiciones de Estado o en el mismo centro de la sociedad civil.

Pocos mantienen la coherencia de las temáticas claves para el desarrollo. Muchos investigadores y consultores de hoy, mañana se convierten en funcionarios que muchas veces desdicen todo el discurso acumulado en un tema. También es frecuente lo contrario, los funcionarios que finalizan una gestión pública y deciden reencontrarse con la sociedad civil.

 

El enfoque clarificador de lo que es un plan estratégico de desarrollo y plan de ordenamiento territorial es clave.  Más si esta perspectiva acontece en una isla y dos Estados, donde la República Dominicana acumula una superficie de 48,442 km2. Que se subdivide en 158 municipios, 235 distritos municipales, 392 zonas urbanas, 2, 914 barrios, 1,212 secciones y 10,056 parajes rurales. Las regiones y provincias incluyen estas unidades administrativas.

 

Por ejemplo, la ley del presupuesto de este año 2023, impone transferir a los Ayuntamientos 23 mil millones de pesos. De este total, el artículo 51 de esta misma ley, concreta un mandato de la ley de municipios, 176-07 para que 4%, se gaste en programas de educación, salud y género.

 

Sin embargo, los ayuntamientos de acuerdo a la ley, debieron recibir este año, 94 mil millones y apenas se les transferirá 2.45%. Ningún gobierno cumple la ley 166-03 (Ley de Transferencia a los gobiernos locales), que dispone la participación de 10%, de los ayuntamientos en los montos totales de los ingresos del Estado, incluyendo entradas adicionales y recargos.

 

Por ejemplo, en materia de lograr “territorios saludables”, se impone alinear en el contexto de la planificación territorial, los inspectores y gestores de salud pública con los supervisores de los Ayuntamientos, al menos debiera haber un promotor en cada uno de los 2,914 barrios y 1,212 secciones rurales de la República.

 

Desde la creación de ley 166-03 en el año 2003, solo los gobiernos del presidente Hipólito Mejía y del presidente Luis Abinader se han acercado a la mitad del 10% del presupuesto que impone este mandato legal. Sin embargo, este porciento aumentará por los fondos del programa especial de la presidencia de apoyo a los gobiernos locales para pequeñas obras y la gestión de este gabinete de descentralización (Decreto Presidencial 724-22).

 

Este gabinete, puede arrojar luz sobre los impuestos a los predios o prediales que en República Dominicana se denomina “Impuesto Patrimonio Inmobiliario (IPI)” A nivel mundial, este impuesto es administrado por los Ayuntamientos, lo que facilita el ordenamiento territorial y además fomenta un conjunto obras que aumentan la renta de la tierra y ayuda a ordenar el territorio.

 

El municipio Santiago tiene en operación valiosas herramientas: el Plan Estratégico de Desarrollo (PES) y el Plan de Ordenamiento. El tercer Plan Estratégico “Santiago 2030” consensuó  la visión, 4 objetivos estratégicos, 50 proyectos estructurantes y 289 productos entregables y resultados esperados.

 

Es la Agenda Oficial de Desarrollo de este territorio por mandato de la Ordenanza 3251-19. En 2020 reconfiguramos en contexto pandémico, la nueva agenda de desarrollo de Santiago al año 2030, cumpliremos lo que está pendiente y asumiremos críticamente lo que entre todos no hemos ejecutado.

 

Por su parte el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) en este año, será relanzado con carácter y normas de reducción de riesgos, adaptación climática y protección de las zonas de vida y biodiversidad de la ciudad y los cinco distritos municipales.

 

Ambas herramientas tienen diferencias y concurrencias que muchas veces no son percibidas por los incautos.  Por aquellos que leen rápido o no escudriñan técnicamente, la justa dimensión de los apelativos, categorías y conceptos. En nuestro caso, el Plan Ordenamiento Territorial transcurrió posterior a la formulación de la estrategia de desarrollo de Santiago, siendo incluso un proyecto pactado en el Primer Plan Estratégico (2002-2010).

 

Las estudios realizados en el Centro Iberoamericano de Desarrollo Estratégico Urbano (CIDEU), indican que los planes estratégicos son la indicación consensuada de los objetivos de actuación del conjunto social o lo que es lo mismo la concomitancia de sectores representativos de una sociedad concreta.

 

Plan Estratégico es conciliación de poderes legales, reales y fácticos que actúan sobre un territorio que permite pautar estrategias y proyectos de desarrollo. Por su parte, el Ordenamiento Territorial es una política pública normativa a nivel territorial para estructurar, organizar e imponer de forma sistémica, reglas claras de uso, valor de uso, ocupación y  propiedad del territorio, que dispone una orientación de la economía y la población en el crecimiento urbano y rural esperado de un territorio.

 

Por su parte, el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) indica, señala e impone ordenanzas, reglamentos y normas para señalizar entre otros grandes productos: i) el modelo de crecimiento urbano y rural que se va a imputar en un territorio, ii) las divisiones y las fronteras territoriales más importantes; iii) las líneas normativas para diseñar las grandes infraestructuras municipales, iv) los sistemas de orden para proteger los recursos naturales, las zonas de vida y la biodiversidad.

 

Pero también en el caso de Santiago, las ordenanzas para determinar el peso específico de la gestión de riesgo vinculada a la cuenca del Yaque y la microzonificación sísmica en las construcciones de la ciudad y el municipio, entre otras.

 

Los planes estratégicos siempre consideran el uso de suelo y el ordenamiento territorial. Imponen la formulación de los POT o lo convierten en verdaderos insumos para consensuar el desarrollo. Pero también la sostenibilidad ambiental, la gobernabilidad, gobernanza, economía y el comportamiento demográfico de un territorio, así como los servicios sociales a ofertar a la ciudadanía y al crecimiento de la edificabilidad regular e irregular territorial. Con estos insumos claramente delimitados se moviliza la sociedad organizada y la ciudadanía de “a píe” para que plantee su sueño común.

 

Mientras desde el plan estratégico de desarrollo se trabaja la visión, los escenarios de desarrollo, es decir qué tipo de uso y extensión edificatoria pretendemos; así como las estrategias de un territorio y su sociedad. Desde el Ordenamiento Territorial se establece la rectoría, regulación, organización y división física del espacio como plantea la Carta Europea de Ordenamiento Territorial y la Nueva Agenda Urbana, pactada por Naciones Unidas en ONU-Hábitat.

 

Se llevarán sorpresas los que inocentemente cavilan que la concurrencia entre el Plan Estratégico y el Ordenamiento Territorial acontecerá cuando se aclaren roles, funciones y competencias administrativas, de ambas herramientas.

 

La concurrencia se garantiza cuando la formulación e implantación de los proyectos estratégicos, sinérgicos y estructurantes en el territorio acontece apegada a las leyes, normas y mandatos territoriales establecidos. Ni el plan estratégico, ni el plan de ordenamiento territorial son oficinas, organismos o estructuras organizativas de un organigrama, por el contrario son predicciones y prospectivas estratégicas y normativas de desarrollo socio-territorial.

 

La concurrencia entre el Plan Estratégico y el Ordenamiento Territorial acontece cuando se norma el privilegio y el fomento del espacio público sobre el espacio privado. Cuando se reglamenta la expansión de la mancha urbana o la concentración-densificación edificatoria para promover el crecimiento vertical. Hay concurrencia entre ambas herramientas, cuando las vías urbanas como sistema, se jerarquizan y se reglamenta-controla la existencia de una malla viaria independiente.

La concurrencia acontece cuando se legisla para promover la equidad socio-territorial y se evita la segregación y el fraccionamiento del territorio.

 

Igualmente cuando se norma el tipo de transporte público, se imponen las reglas claras sobre el modelo de equipamiento urbano, y se evita colocar caóticamente en la ciudad cualquier trazado arquitectónico cosmético y artificial. La concurrencia acontece cuando el uso del hábitat se norma y se buscan respuestas colectivas a la vivienda, pero también se decide revalorizar el patrimonio histórico y arquitectónico del territorio.

 

Definitivamente, Estrategia Territorial y Orientación Normativa del Territorio, son un continuo sostenible de actuaciones en pro del desarrollo, que si releemos a Sergio Boisier, Manuel Castells, Jordi Borja o Rafael Emilio Yunén, aseguran la “trascendencia y mejoría ascendente de la calidad de vida de los seres humanos”, que es en última y primera instancia el propósito y la meta de todo desarrollo.