Introducción

El Consejo Regional de Desarrollo, Inc. (CRD), previo a la aprobación la ley 345-22 que demarca el territorio nacional mediante la creación de 10 regiones y no en 5 como había propuesto, consideró que dicha demarcación carecía de coherencia territorial al no cumplir con los objetivos de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

Su parecer emana de sus enfoques en torno al correcto encauzamiento del país, en virtud de lo que es consignado en la ley 1-12 sobre las ejecución de dichas estrategias, la cual determinó que las Regiones Únicas deberían tener características sociales, culturales, políticas y geográficas similares, con el objetivo de que tuvieran las capacidades necesarias que les permitieran generar recursos propios para su desarrollo. 

Para  el organismo de desarrollo, dicho criterio tiene mucha razón de ser y causas muy justificadas, ya que la ley que instituye las regiones su propósito esencial es determinar las necesidades regionales, planificar las partidas presupuestarias correspondientes e invertirlas en su desarrollo, siendo el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo el órgano rector ejecutivo.

 Problemáticas y positividades

El CRD estima que, si observamos detenidamente las 10 regiones aprobadas y promulgadas, nos daremos cuenta de notables diferencias en cuanto a su desarrollo social, riquezas naturales, infraestructuras viales y acceso marítimo, lo que indica desventajas de unas frente a otras.

Visualiza que debemos reconocer, sin embargo, que si algo positivo tiene la ley aprobada, es que las 10 regiones tendrán el carácter de ser únicas y de aplicación inmediata para todas las entidades estatales, lo que es relevante, ya que antes de la aprobación de esta ley, cada dependencia gubernamental, al disponer de regiones con nombres diferentes le resultaba caótico el proceso de planificación presupuestaria. 

En dicho sentido, contempla que no sería descabellado pensar, que en el devenir político, el vínculo estatal-regional, pudiera verse afectado  por  caprichos y conveniencias para  favorecer a unas, en detrimento de otras. Por lo que sería saludable, que las regiones aprobadas, puedan  disponer de un instrumento o mecanismo que les ayude a  generar  recursos propios. 

Entiende pues que ese instrumento sería la creación de “Mancomunidades”, aprobadas a partir de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, que le reconoce a estos, el derecho a asociarse con otros en Mancomunidad, para la ejecución en común de obras y servicios dentro de sus competencias.

Que al efecto de esa manera se podrá cumplir con los objetivos de la agenda nacional de desarrollo 2030, al permitir la generación de recursos propios, sin dejar de recibir las partidas presupuestarias establecidas por la ley. 

Mancomunidades cuya creación sugiere el CRD

Por lo antes dicho y para mantener la coherencia territorial, el CRD sugiere la creación de 5 Mancomunidades, que llevarían el nombre de  Quisqueyanas, por sus  nombres Taínos.  Estas serían:

1) La Mancomunidad Regional Quisqueyana Cibao Norte. Integrada por la región Cibao Norte y Cibao Noroeste. Y sus 41 municipios.

2) La Mancomunidad Regional Quisqueyana Cibao Central. Integrada por la región Cibao Sur y Cibao Noreste y sus 28 municipios.

3) La Mancomunidad Regional Quisqueyana Gran Higüey. Integrada por la región Yuma e Higuamo. Y sus 21 Municipios. 

 4) La Mancomunidad Regional Quisqueyana Gran Jaragua. Integrada por la región Valdesia. Enriquillo y la Región El Valle. Y sus 60 Municipios. 

 5) La Mancomunidad Regional Quisqueyana del Gran Santo Domingo. Integrada por la Región Metropolitana/ Ozama. Y sus 8 municipios.

Beneficios de las Mancomunidades propuestas

Entre las factores positivos que inciden las mancomunidades, están la de promover el emprendedurismo y el auto desarrollo, la creación de empresas y alianzas público/privada para proyectos turísticos y de servicios. Son por lo tanto, motores  generadores de riquezas y bienestar comunitario e instrumento emancipador de la servidumbre gubernamental. 

La razón de ser de las mancomunidades es la de poder realizar mega proyectos regionales, mediante la unión y la cooperación de todos los municipios que la integran.  

El mejor ejemplo de unión municipal, lo constituye la Mancomunidad del Gran Santo Domingo, MGSD, constituida el 28 de julio de 2008 cuando los alcaldes del Distrito Nacional, Santo Domingo Norte, Este, Oeste, San Antonio de Guerra, Boca Chica, Los Alcarrizos, Pedro Brand y de Los Bajos de Haina, firmaron sus estatutos.  

La misma ha ofrecido contribuciones esenciales en el desarrollo de su región, sobre todo en la ejecución de los grandes proyectos de saneamiento territorial, especialmente en beneficio de la Región Metropolitana/ Ozama la menor extensión territorial de todas las regiones, pero la que alberga la mayor cantidad de habitantes (3,960.000 millones aproximadamente), con el  grave problema de desplazamiento vial; recolección y disposición de los residuos sólidos y saneamiento territorial. La existencia de la mancomunidad, ha permitido a ésta disminuir el impacto negativo que  le ha creado la sobrepoblación.. 

Relevancia del acceso de las mismas a recursos de fuentes públicas y privadas

Una vez adquirida su personalidad jurídica y la aprobación de sus estatutos, las mancomunidades podrán solicitar  recursos de  fuentes públicas y privadas,  debiendo inscribirse en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), lo que les permitirá acceder a esos fondos destinados a la inversión pública,  soportados en los siguientes requisitos:

Para insertarse es este logro, deberá Tener un órgano de dirección formado por representantes de los ayuntamientos y juntas de distritos municipales que la componen,. poseer un reglamento interno que establezca las normas de funcionamiento, organización y administración de la mancomunidad, disponer de un plan de desarrollo integral que contemple las prioridades, sus objetivos, metas y acciones, elaborar un presupuesto anual que refleje los ingresos y gastos de la mancomunidad, disponer de un sistema de contabilidad y auditoría que garantice la transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos. Y tener un sistema de seguimiento y evaluación que permita medir el impacto y los resultados de las obras y servicios realizados.

Para las mancomunidades acceder a la adquisición de fondos privados, podrán recurrir a los siguientes mecanismos: La creación de empresas con capital público ò mixto  para sus  propósitos. En cada caso, el capital  accionario, estaría compuesto por aportes de participantes públicos, pudiendo incorporar aportes del sector privado cuando se considere que el mismo, pueda realizar contribuciones significativas de carácter financiero o técnico y constituir fondos de inversión, tales como, patrimonios autónomos que se encuentren separados jurídica y contablemente de la administración. También, a través de otros fondos de inversión que ésta administre con el fin de captar recursos financieros de inversionistas privados, para ser  destinados a proyectos de inversión pública.

Recomendación final del CRD

Para el Consejo Regional de Desarrollo, Inc. (CRD), las 5 Mancomunidades Regionales Quisqueyanas que propone, integradas por las 10 Regiones Únicas aprobadas, constituye la vía ideal para la realización de los grandes proyectos regionales, a su vez, proyecta que serán al mismo tiempo los motores que impulsarán en nuestra nación el desarrollo comunitario anhelado y el  crecimiento sostenido de sus gentes.