A pesar de la masiva difusión mediática que se ha hecho sobre la Resolución del Consejo Nacional de la Seguridad Social No. 545-01, aún persiste la exclusión del Ingreso Tardío de 993,057 personas afiliadas, teniendo entre 31 y 43 años de edad al momento de afiliarse, por lo que tampoco podrán completar las 360 cotizaciones al cumplir los 60 años de edad.
A través de la Resolución No. 545-01, emitida el pasado 14 de junio del 2022, el CNSS tomó dos decisiones importantes:
La primera decisión amplía la aplicación de la categoría de Ingreso Tardío hasta aquellas personas que al afiliarse tenían más de 44 años de edad, en el sentido de que están transitando el año siguiente, lo que se conoce como “edad al próximo cumpleaños”. Al respecto el Párrafo I de la Resolución 545-01 dice que “Para los efectos de este Régimen, el método de cálculo que deberá efectuarse para considerar al afiliado de ingreso tardío es el de "edad al próximo cumpleaños" que supone que cada individuo al superar cada cumpleaños comienza a transitar la edad siguiente.”
El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) ha reconocido la importancia de estas medidas, considerándolas justas, pero destacando que las consideran insuficientes, y tardías.
La segunda decisión de la Resolución 545-01 trata sobre devolución del balance acumulado en la Cuenta Personal del Afiliado, en aquellos casos en que la persona afiliada se encuentre “en etapa final de su vida, producto de una enfermedad terminal, sin importar la edad”.
El MOPESEP ha reconocido públicamente la importancia y pertinencia de esta medida, destacando que es justa, de alto valor humano y que hace mucho que debió haberse tomado.
Los Excluidos del Ingreso Tardío.
Cuando se discutía el proyecto que luego se convirtió en la Ley 87-01, se identificó que había un grupo de trabajadores que al afiliarse, quedarían atrapados en un sistema previsional que los excluía, porque no les podría brindar la protección que dicho sistema se comprometía a brindar. Para subsanar esta situación, provocada por la realidad de que estos afiliados no tenían la posibilidad de acumular las cotizaciones para tener derecho a una pensión, los legisladores crearon la figura del Ingreso Tardío, estableciendo arbitrariamente la edad de 45 años como límite para ser considerado en esta condición o categoría.
Este límite excluye del Ingreso Tardío a muchos otros afiliados que tampoco tienen la posibilidad de acumular las cotizaciones requeridas para tener el derecho a pensionarse. Es así como todas las personas afiliadas con entre 31 y 44 años de edad quedaron excluidas y condenadas a la indigencia, expuestos a míseros pagos de prestaciones de subsistencia, todo por un tecnicismo que no contempló los derechos de las personas afiliadas, sino que priorizó el cuidado del financiamiento del Sistema de Pensiones y las ganancias de las AFP como negocios insertados en la Seguridad Social.
Aplicando el beneficio establecido por la reciente Resolución 545-01, permanecen excluidos un total de 993,057 personas, que al momento de afiliarse al Sistema Dominicano de Pensiones tenían entre 31 y 43 años de edad y al igual que los de 45 años de edad, tampoco tienen la posibilidad de que al cumplir sus 60 años de edad, haber acumulado las 360 cotizaciones que se requieren para tener derecho a una pensión de acuerdo al sistema de capitalización individual instituido por la Ley 87-01.
Las autoridades han señalado que la medida dispuesta con la Resolución 545-01 beneficiará a 25,000 personas afiliadas, lo cual representa apenas un 2.46% del total de personas que estaban excluidas del Ingreso Tardío. La siguiente tabla presenta la cantidad reportada por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) al 31 de diciembre del pasado año 2021.
Derechos Adquiridos.
Otro problema identificado lo eran las personas que trabajaron y cotizaron en Planes de Pensiones amparados en leyes como la 1896-48 y 379-81 y que también tienen derechos adquiridos que debían ser reconocidos en el nuevo sistema de seguridad social que se instituyó en el 2001.
Sobre los derechos adquiridos por los trabajadores que cotizaron al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) o los servidores públicos que cotizaron al sistema de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados del Estado (Ley 379-81), el Artículo 43 de la Ley 87-01 establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, estableciendo dos categorías:
1.- Los que tienen más de 45 años de edad.
El Artículo 43 de la Ley 87-01 establece que las personas que al afiliarse tenían más de 45 años de edad, “recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor.”
El Artículo 39 de la Ley 87-01 plantea que “los afiliados mayores de 45 años de edad que ingresen al nuevo sistema previsional y deseen compensar el ingreso tardío, podrán realizar aportes extraordinarios por su propia cuenta, los cuales estarán exentos de impuestos hasta tres veces el monto de la contribución ordinaria que realiza el trabajador.”
Adicionalmente, el referido Artículo 39 establece que: “En el caso de los afiliados mayores de 45 años que debido al tiempo limitado de cotización no alcancen la pensión mínima, el Estado Dominicano aportará recursos de los diferentes programas sociales contemplados en el Presupuesto Nacional para crear un fondo especial que permita incrementar el monto de la pensión de estos afiliados.”
Ambas disposiciones consignadas en el Artículo 39 de la Ley 87-01, no han sido implementadas en los 21 años de aprobada esta legislación.
Adicionalmente, el referido Artículo 43 de la Ley 87-01 establece que “Los afiliados mayores de 45 años que debido al limitado tiempo de cotización no alcancen la pensión mínima, recibirán al momento de su retiro un solo pago por el monto de su cuenta personal más los intereses acumulados.”
Aunque es una opción que en nada se corresponde con la intención de un sistema previsional, la población de más edad ha optado por esta opción como única alternativa para recibir algo, de un sistema que les niega toda protección.
Lo peor es que después de la devolución del balance acumulado en su Cuenta Personal del Afiliado, la persona afiliada queda en total desprotección, pues como requisito se le exige que tenga 30 días de no estar cotizando en la seguridad social.
2.- Los que tenían hasta 45 años de edad.
La Ley 87-01 plantea que se les reconocerán los años acumulados y recibirán un Bono de Reconocimiento por el monto de los derechos adquiridos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 87-01, el cual ganará una tasa de interés anual del dos por ciento (2%) por encima de la inflación, redimible al término de su vida activa.
Lamentablemente, en las 545 Sesiones que ha realizado el Consejo Nacional de la Seguridad Social, este tema no ha encontrado espacio para ser resuelto. El resultado es que no se han tomado las decisiones de ejecutar este mandato que reconoce los derechos adquiridos por las personas afiliadas que cotizaron en los sistemas de pensiones anteriores al instituido por la Ley 87-01, por ejemplo los planes basados en las leyes 1896-48 y la 379-81.
Lo cierto es que aún si se hubiese pagado este Bono de Reconocimiento por los derechos adquiridos, tampoco las personas que al afiliarse tenían hasta 45 años de edad, recibirían ninguna prestación que les garantice una vida digna, aunque sí tendrían un monto mayor en su balance de la Cuenta Personal del Afiliado.
Dentro de este grupo de personas afiliadas excluidas están los servidores públicos que, aún y estando amparados por la Ley 379-81 por haber trabajado en el Estado antes del año 2003, en el que comenzó el actual Sistema de Pensiones, cuyo derecho es reconocido por los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.
El CNSS insiste en continuar aplicando el impedimento que se plantea en el Artículo 59 de la Ley 87-01, pese a que en dos Resoluciones de este mismo Consejo y dos de la Superintendencia de Pensiones, ambas instituciones reconocen que la afiliación se realizó con desinformación, desorientación y traspasos automáticos, incidentes estos que demuestran que se incumplió el debido proceso que la Constitución Dominicana manda a que se cumpla en todos los procesos administrativos.
El MOPESEP reclama nuevamente al CNSS a emitir una Resolución que reconozca el derecho de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, sin importar la edad, a permanecer en el sistema de reparto, tal y como ha solicitado también la DIDA y que el CNSS apoderó a su Comisión Permanente de Pensiones (CPP) a que estudiara esta solicitud, pero esta Comisión le ha dado largas y ahora sale con esta recomendación que ha dado origen a la Resolución del CNSS No. 545-01, que más que dar solución al problema de la exclusión y satisfacer a las personas afiliadas, lo que está provocando es más indignación en la población.