El pasado miércoles 27 de marzo fue celebrada la puesta en circulación de la obra “Nación y ciudadanía en la Constitución dominicana: Hacia un nacionalismo cívico”. Se trata de la obra más reciente configurada por el Centro Universitario de Estudios Políticos y Sociales (CUEPS) de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), en la persona de la Dra. Ramonina Brea y con la coordinación del Prof. Roberto Medina Reyes. En esta obra en la que tuve el honor de participar, figuran como autores el recién designado magistrado del Tribunal Constitucional, Prof. Amaury Reyes, los profesores Pedro Montilla Castillo, Julio José Rojas y el propio coordinador de la obra, Prof. Roberto Medina Reyes, así como nóveles promesas del Derecho dominicano como la Licda. Tamara Haidée Aquino.
Mi colaboración en esta obra se titula “Por un nacionalismo cívico y liberal: una mirada a la Sentencia No. TC/0168/13 del Tribunal Constitucional” y, allí, grosso modo, pretendo analizar el concepto de patriotismo constitucional, destacando su relevancia en el contexto de la globalización y la inmigración, haciendo especial referencia a la Sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional, que negó la nacionalidad dominicana a hijos de inmigrantes nacidos en el país, basándose en la situación migratoria irregular de los padres; considerándola -esta sentencia- como un ejemplo de los desafíos que enfrenta el patriotismo constitucional en la República Dominicana en su intento de promover la inclusión y la igualdad de todos los ciudadanos, independientemente de su origen o situación migratoria.
En ese sentido, comparto algunas notas sobre mi ensayo, con ánimos no solo de incentivar la lectura de la obra completa donde los demás autores realizan importantísimos aportes, sino, también, de generar debates y reflexiones en la comunidad jurídica dominicana. A saber:
El patriotismo constitucional tiene vínculos con otras teorías políticas como el republicanismo, el cosmopolitismo, los derechos humanos, multiculturalismo, la noción de ciudadanía, la democracia, el constitucionalismo, la globalización, la cultura y el Estado nacional. También se relaciona con el concepto de soberanía del Estado, desde la perspectiva de su transformación hacia lo que se ha denominado el Estado posnacional.
En esencia, el patriotismo constitucional implica una forma de identificación cívica basada en los principios constitucionales democráticos y liberales de un país que, si bien no reniega o rechaza la identidad étnica o cultural, ciertamente los coloca en una especie de “segundo plano”, otorgando protagonismo a los valores y principios consagrados en la Constitución de un país. De esta forma, se entiende que así se viabiliza la coexistencia y convivencia en los Estados democráticos, donde se conjugan múltiples grupos culturales y étnicos, o sea, en un entorno considerado “posnacional”.
Puede decirse que este concepto surge en 1979 de la mano de Dolf Sternberger, quien acuñó el término en ocasión de la celebración del trigésimo aniversario de la Ley Fundamental de Bonn en Alemania y su configuración se vio fuertemente influenciada, según la literatura especializada, por el pensamiento de Rawls y de Kant. Pero ha sido Habermas el principal impulsor y difusor del concepto, aspirando a que el mismo sea extrapolado en favor de cualquier Estado y no solo de Alemania, como originalmente lo concibió Sternberger.
Existen importantes críticas sobre este concepto, tales como: i) que puede conducir a la caza de brujas política de traidores al sistema político; ii) que puede ser utilizado como una forma de fundamentalismo constitucional, en la que se da una devoción patriótica al documento jurídico en su literalidad, en lugar de a los valores que posee; iii) que puede ser, también, utilizado como una forma de justificar la exclusión de aquellos que no se identifican con los valores y normas de la Constitución; o, iv) que puede ser utilizado como una forma de encubrir las desigualdades sociales y económicas, ya que se enfoca en la lealtad a la constitución y no en la lucha por la justicia social. Aunque a cada crítica, parece haber una respuesta, según aquellos que defienden el concepto.
El patriotismo constitucional de Habermas tiene un enfoque dirigido hacia la transnacionalización de la soberanía popular, como método para contrarrestar las limitaciones de los Estados-nación (a partir de un criterio posnacional) en la solución de problemas globales complejos. De ahí que se busca configurar un enfoque que integre y reconozca la diversidad cultural en el marco de la constitución y el Estado de derecho, cuestión a lo que el patriotismo constitucional pretende ser solución.
Entonces, el interculturalismo y el patriotismo constitucional están relacionados. Pues, ambos enfoques buscan construir una identidad nacional que trascienda las diferencias culturales y promueva la inclusión y la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos. Así, resulta pertinente referirse a la globalización, pero más aún, a la transnacionalización de la soberanía popular. Esto queda mayormente evidenciado ante el ejercicio de creación de una identidad europea, por ejemplo, en donde autores como Habermas han apostado por un patriotismo constitucional que trascienda los límites del Estado-nación y que ajuste el universalismo de los derechos humanos al particularismo de las identidades culturales.
También, se afirma que la transnacionalidad que implica el concepto de patriotismo constitucional conduce necesariamente al de los diálogos jurisprudenciales entre cortes nacionales y supranacionales. Esto, bajo el entendido de que los diálogos jurisprudenciales pueden ayudar a identificar las similitudes y diferencias entre los distintos sistemas jurídicos y culturales, y a encontrar soluciones comunes a los desafíos que plantea la construcción de una identidad nacional que trascienda las diferencias culturales, a los fines de la determinación del contenido y el alcance práctico del patriotismo constitucional.
Quedaría entonces evidenciado que el uso del derecho comparado y las comunicaciones transjudiciales influye favorablemente en el ejercicio del fortalecimiento de la noción de patriotismo constitucional. Aunque, claramente, existe resistencia de parte de quienes defienden un “constitucionalismo patriótico” o la configuración de la identidad nacional en un sentido tradicional. La resistencia, en ese sentido, se ha traducido en una oposición a integrar plenamente la jurisprudencia transnacional o comparada en la interpretación y aplicación de la Constitución, cuestión sobre la que, como sabemos, nuestro país no es ajena.
La Constitución dominicana contempla elementos que podrían utilizarse como fundamento para el patriotismo constitucional, como el art. 4 de la Constitución, en la medida que establece los principios fundamentales de la organización política del país y la separación de poderes, lo que es esencial para la democracia y el respeto a la Constitución. Y así, otros artículos constitucionales como el art. 5 (fundamento de la Constitución); art. 7 (Estado social y democrático de derecho); art. 8 (función esencial del Estado), los artículos que componen el título II, capítulo I, sobre los derechos fundamentales (arts. 37 al 67), art. 74 (principios de reglamentación e interpretación de los derechos fundamentales); y, el art. 75 (sobre los deberes fundamentales de las personas).
Analizando los posibles fundamentos para el patriotismo constitucional que podrían evidenciarse en el articulado de nuestra Constitución, nos llamó la atención aquello de que en la Constitución dominicana se protegen los símbolos patrios. ¿Sería eso un escoyo para el patriotismo constitucional? A propósito de nuestras investigaciones, hemos entendido que no, que esto no significa ningún tipo de obstáculo ni tampoco limita las aspiraciones del patriotismo constitucional. Y es que el patriotismo constitucional, precisamente, se refiere a la lealtad y el compromiso de los ciudadanos con los valores y principios establecidos en la Constitución de su país -en nuestro caso, la Constitución dominicana-, siempre y cuando estos respondan a los principios de democracia, derechos humanos, entre otros que lo nutren y le dan sentido y orientación.
Sin embargo, a nuestro juicio, sí existe un artículo constitucional que, podríamos afirmar, ha sido utilizado como base para justificar el nacionalismo dominicano -en su sentido tradicional, o sea, alejado del patriotismo constitucional-. Se trata del art. 18, numeral 3 de la Constitución que, de hecho, contrasta con el bloque de convencionalidad, particularmente con la jurisprudencia de la Corte IDH relativas a la República Dominicana y la adquisición de la nacionalidad dominicana.
Resulta que, la aplicación restrictiva del art. 18, numeral 3 podría obstaculizar la aplicación de un verdadero patriotismo constitucional que promueva la inclusión y la igualdad de todos los ciudadanos, independientemente de su origen o ascendencia o situación migratoria, quedando clara la relación entre el patriotismo constitucional y el derecho a la nacionalidad. Además, el patriotismo constitucional parece claramente compatible con la inclusión y la protección de los derechos de los apátridas, cuando estos son interpretados y garantizados en consonancia con los valores y principios de la Constitución, cuestión que tiene conexión -en términos de contradicción- con la esfera de lo decidido por el Tribunal Constitucional dominicano en su sentencia TC/0168/13.
En conclusión, es nuestro criterio que el patriotismo constitucional no es ni será “la solución” a los problemas de xenofobia, racismo y discriminación, muy especialmente por tratarse de un concepto que, quizás, peca demasiado de “etéreo”. Pero sí queda evidenciado, a nuestro juicio, que el patriotismo constitucional es una herramienta que coadyuva a la búsqueda de soluciones en un mundo cada vez más globalizado y que, por tanto, pudiera servir para intentar desarraigar el sentimiento nacionalista fanático de algunos dominicanos que pretenden construir el criterio absurdamente simplista de una identidad “dominicana” como mero opuesto al “haitianismo”.