La ley 675-44 del año 1944 sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones compendia 112 artículos. Los que se suman a los 12 artículos de la ley 6232 de 1963 sobre planeamiento urbano; más los 116 que contiene la ley 368-22 de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo. Son 240 mandatos, que no crean herramientas para empoderar la ciudadanía en el proceso de aprobación de obras urbanas.

En este orden, el Consejo para el Desarrollo Estratégico Santiago, Inc. (CDES), es unas de las entidades de mayor tradición técnica en participación y formulación de la planificación estratégica territorial. Tiene personería jurídica, organizada de conformidad con la Ley 122-05. Asimismo es gestora permanente de la Agenda Oficial Desarrollo Estratégico Santiago desde el año 1998, es una referencia para formalizar la participación social en ordenamiento territorial. Pero se requiere ir por más.

Se requieren entidades como el CDES, auspiciadas institucionalmente, por los ayuntamientos. Asimismo que se incluyan en el organigrama de los gobiernos municipales y validadas por el Ministerio de Administración pública (MAP), como parte de las entidades consultivas de los gobiernos locales.

El CDES, fue creado por el Ayuntamiento de Santiago, entidades de la sociedad civil y del empresariado del municipio, en un momento histórico regido por la Ley 3455-52 de Organización Municipal, aprobada el 18 de diciembre del 1952. Mandato jurídico que no contemplaba las herramientas de participación social en la gestión, planificación e inversión pública de las actuales leyes vigentes en la Nación.

En especial, las leyes 498-06 de Planificación e Inversión Pública del año 2006, la 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios del año 2007 y la ley No. 170­07 que instituye el Sistema de Presupuesto Participativo Municipal. Destacándose que el CDES aunque fue creado en 1996, desde 1993 sectores sociales de Santiago colaborando con el Ayuntamiento, habían sido partícipes de la formación de la red de municipios iberoamericanos denominada Centro Iberoamericano de Desarrollo Estratégico Urbano (CIDEU), creada en Barcelona en 1993.

Debemos resolver entre todos que la gente común no participa en el ordenamiento territorial. Varias generaciones de ingenieros, arquitectos, alcaldes y regidores, nunca lo han considerado válido para incluirlo como herramienta efectiva de trabajo.

Olvidan a Idelfonso Cerdá, padre de la urbanística (1815-1876). También no toman en cuenta el significado romano de “urbs” como surco popular creado por el arado de bueyes para delimitar un asentamiento humano colectivo. Los urbanistas locales jamás han se han ocupado que las oficinas de planeamiento urbano (OMPU), abran espacios de vigilancia ciudadana del uso de suelo.

En 2016 hicimos una sesión educativa con el alcalde Roy D. Buol de la ciudad Dubuque, Iowa, Estados Unidos y sus directores de planeamiento. Fue un seminario viajero organizado por USAID en varias ciudades norteamericanas, para conocer cómo se aprueban allá con participación social, las obras urbanas. En República Dominicana, la gente común no se involucra porque los legisladores, no han valorado el control social en la aprobación de planos.

Obsérvese que en 1960, Santiago apenas había expandido su mancha urbana a 8.63 km2; hoy supera los 115 km2 de un total 474 km2 municipales (24%). La otra gran ciudad, Santo Domingo de Guzmán, acumula una expansión del suelo urbanizado de 75.76 km2, de un total de 91.58 km2 (82.7%).

Hace 60 años, los considerandos de la ley de planeamiento urbano 6232 de 1963, establecían mandatos sobre un proceso urbano que comenzaba a irrumpir caóticamente en la nación. Esta ley aprobada por el Consejo de Estado, subraya que el crecimiento de la población se producía sin una adecuada orientación.

Indicaba que debido a esta circunstancia se ejecutaban “obras caprichosamente” en lugares que no corresponden a sus respectivos usos y “que en consecuencia lejos de llenar a cabalidad la función para que fueron concebidas”, resultan lesivas al desarrollo.

La participación social en la validación y aprobación municipal de obras es una tarea pendiente. Más todavía se impone establecer una ventanilla única con intervención comunitaria para unificar la evaluación de impacto socio-ambiental (ley 64-00) y el análisis de la estructura física, decreto-reglamento 576-06, R-021.

En Santiago hemos logrado clarificar lo que es un plan estratégico de desarrollo y plan de ordenamiento territorial.  Esto es clave dado que este deslinde y delimitación conceptual acontece en una isla y dos Estados, donde la República Dominicana acumula una superficie de 48,442 km2. Que se subdivide en 158 municipios, 235 distritos municipales, 392 zonas urbanas, 2,914 barrios, 1,212 secciones y 10,056 parajes rurales. Las regiones y provincias incluyen estas unidades administrativas.

Ambas herramientas tienen diferencias y concurrencias que muchas veces no son percibidas por los incautos.  Por aquellos que leen rápido o no escudriñan técnicamente, la justa dimensión de los apelativos, categorías y conceptos. En nuestro caso, el Plan Ordenamiento Territorial transcurrió posterior a la formulación de la estrategia de desarrollo de Santiago, siendo incluso un proyecto pactado en el Primer Plan Estratégico (2002-2010).

Las estudios realizados en el Centro Iberoamericano de Desarrollo Estratégico Urbano (CIDEU), indican que los planes estratégicos son la indicación consensuada de los objetivos de actuación del conjunto social o lo que es lo mismo la concomitancia de sectores representativos de una sociedad concreta.

Plan Estratégico es la conciliación de poderes legales, reales y fácticos que actúan sobre un territorio que permite pautar estrategias y proyectos de desarrollo. Por su parte, el Ordenamiento Territorial es una política pública normativa a nivel territorial para estructurar, organizar e imponer de forma sistémica, reglas claras de uso, valor de uso, ocupación y  propiedad del territorio, que dispone una orientación de la economía y la población en el crecimiento urbano y rural esperado de un territorio.

Por su parte, el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) indica, señala e impone ordenanzas, reglamentos y normas para señalizar entre otros grandes productos: i) el modelo de crecimiento urbano y rural que se va a imputar en un territorio, ii) las divisiones y las fronteras territoriales más importantes; iii) las líneas normativas para diseñar las grandes infraestructuras municipales, iv) los sistemas de orden para proteger los recursos naturales, las zonas de vida y la biodiversidad.

Mientras los permisos urbanos sean sólo una tratativa particular entre constructores y Estado, estaremos a merced de graves violaciones de los derechos para garantizar ciudades para la vida y la naturaleza.