En 1994 se crea el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para la designación de jueces y juezas de la Suprema Corte de Justicia.

En ese año, el CNM estaba compuesto el presidente de la República Dominicana -hasta el día de hoy preside ese órgano-; quien preside el Senado y un senador que pertenezca a un partido diferente; quien preside la Cámara de Diputados y un diputado que pertenezca a un partido distinto; el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y un magistrado de la Suprema Corte de Justicia que funge como secretario.

Posteriormente, con la reforma constitucional de 2010, se incorpora la figura del Procurador General de la República y se le atribuye al Consejo Nacional de la Magistratura, además, la función de designación de jueces y juezas del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral, así como la evaluación del desempeño de jueces y juezas de la Suprema Corte de Justicia.

Desde entonces, el Consejo Nacional de la Magistratura se ha convocado unas ocho veces para la selección de jueces y juezas de altas cortes y, en cada ocasión, ha prevalecido una fuerte representación masculina.

La primera convocatoria del CNM se realizó en el año 1997 y Milagros Ortiz Bosch fue la primera y única mujer parte de la composición, en su calidad de Senadora por el Partido de la Revolución Dominicana (PRD).  En el año 2001, la única mujer que lo integró fue Rafaela Alburquerque por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC); y no podía ser de otra forma, pues ella era la presidenta de la Cámara de Diputados.

Con la reforma constitucional de 2010, se integra el mandato de igualdad por el cual -tal y como dice el numeral 5 del artículo 39 de la Constitución- el Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en, entre otros, las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.  No ha mejorado el panorama.

Para la convocatoria de 2011 no hubo una sola mujer integrando el CNM. En el 2017, la presidenta de la Cámara de Diputados era Lucía Medina (hermana del presidente de la República, Danilo Medina) y, por tanto, integró el CNM junto a la diputada Josefa Castillo, por el recién creado Partido Revolucionario Moderno (PRM), quien fuera luego la única mujer en integrarlo en el año 2019. Ya en las convocatorias de los años 2020, 2021 y 2023, el CNM ha sido integrado por dos mujeres: Miriam Germán Brito, en su calidad de Procuradora General de la República; y Nancy Salcedo Fernández, jueza de la Suprema Corte de Justicia.

Las fórmulas para la selección de las personas que integran el CNM no ha favorecido la paridad; ni lo ordenado en el artículo 39 de la Constitución se ha traducido en mayor representatividad de la mujer, debido a la falta de voluntad política.

Desde 1994, la Constitución ha sido específica en determinar quiénes integran el CNM; aunque estimo cierto margen de discrecionalidad en la determinación de “el otro” representante de cada órgano. Sin embargo, una reforma constitucional puede orientarse al cumplimiento de la propia Constitución y del espíritu democrático que le atraviesa.

Un CNM paritario, bien podría estar integrado por:

  1.     El/la presidente/a de la República, quien lo presidirá y, en su ausencia, por el/la vicepresidente de la República;
  2.     El/la presidente/a del Senado;
  3.     Un/a senador/a escogido/a por el Senado, de género distinto, que pertenezca a un partido diferente al de quien preside el Senado;
  4.     El/la presidente/a de la Cámara de Diputados;
  5.     Un/a diputado/a escogido/a por la Cámara de Diputados, de género distinto, que pertenezca a un partido diferente al de quien preside la Cámara de Diputados;
  6.     El/la presidente de la Suprema Corte de Justicia;
  7.     Un/a magistrado/a de la Suprema Corte de Justicia, de género distinto, de esa misma jurisdicción, quien fungirá como secretario/a.

De esta manera, con la alternancia de género, se estaría optimizando el principio constitucional de igualdad en la composición del CNM.  Este, en los términos descritos en el citado artículo 39.5, estaría justamente diseñado para superar obstáculos que enfrentan las mujeres para que sus intereses formen parte de los procesos de toma de decisiones, así como para amplificar sus liderazgos políticos y sociales. Se trata de una fórmula propuesta sobre la premisa de que la paridad es una garantía de representatividad de la mitad de la ciudadanía -no un privilegio personal-, que debe traducirse en paridad de resultado, esto es, en paridad en las altas cortes.

Las mujeres hemos sido históricamente excluidas de los pactos sociales, de los consensos sobre la vida pública y de donde se toman las decisiones, si bien hemos estado siempre impulsando, desde diversos espacios de lucha -muchas veces desde las trincheras-, las transformaciones que nos han traído hasta el ideal de democracia que hoy sostiene al Estado dominicano.

Si hay esfuerzos que ameritan reforma constitucional, este sería uno de ellos.