No pretendo aquí analizar el iusnaturalismo tomista como teoría de las decisiones jurídicas, sean estas generales, como las leyes; o decisiones concretas, tales como las sentencias judiciales u otras normas con carácter vinculantes. A pesar de que su obra es esencialmente teológica, en Tomás de Aquino encontramos posturas que apelan a la razón y no a la creencia.
Efectivamente, en la Suma Teológica, Tomás de Aquino trata la filosofía jurídica en los conceptos de ley, derecho y justicia. Es decir, una teoría de la ley, una teoría del derecho y una teoría de la justicia, cuyos términos marcaron las obras de los escolásticos (síntesis de los pensamientos filosófico y teológico que buscan explican las revelaciones divinas del cristianismo); pero todas presididas por la virtud de la justicia.
Ahora bien, como lo justo real solo puede verse en la decisión concreta, es ahí donde Aquino entiende el derecho como lo justo, o bien la cosa justa. De nada servirían las leyes justas si las sentencias concretas son injustas. Lo importante, pues, es el acto que finaliza el proceso de la toma de decisiones.
La idea del derecho como justicia constituye el punto de entrada a toda la concepción tomista sobre la justicia, además de permitir la conexión entre ésta y las leyes. La idea de Aquino del derecho -tu teoría del derecho- se aleja de la que tienen actualmente los filósofos del derecho y los juristas, pues para él el derecho es objeto de la justicia y la justicia es una virtud que, a diferencia de las demás virtudes, ordena al ser humano en las cosas que son relativas a otro u otros e implica un cierto nivel de igualdad.
Sin embargo, hoy el derecho es considerado como un conjunto de normas de características especiales distintas a otros géneros normativos como las normas morales y las religiosas.
Es importante tener en cuenta que la Suma Teológica es un tratado de Teología, de doctrina sagrada, como también la denomina Tomás de Aquino. Esto quiere decir que todo lo que aparece en esta gran obra hay que verlo desde la perspectiva del orden divino.
Aquino fue consciente del pluralismo epistemológico y metodológico que subyace a la división de las diferentes disciplinas. Hay, por lo demás, partes de la Summa Teológica en las cuales sobresale la argumentación racional sin necesidad directa de la luz de la revelación, en el sentido de que no se precisa recurrir a esta; sino tan sólo como apoyo y para disipar posibles dudas; ello en aquellos puntos que afectan a todos los humanos, por abordarse temas de naturaleza moral. Tal es el caso de la filosofía jurídica tomista. Aunque se enmarca dentro de una obra de teología puede perfectamente ser considerada como una filosofía jurídica que, en lo básico, tiene entidad propia.
Lo cierto es que los ámbitos jurídicos analizados en los tres niveles aquinotenses (el de la teoría formal del derecho; el de la teoría de la dogmática jurídica; y el de la teoría de las decisiones jurídicas) tienen como base el fenómeno de la comunicación en el derecho y en la posibilidad epistemológica y metodológica de realizar los análisis morfosintáctico, semántico y decisional.
La mayor atención que ha prestado la filosofía jurídica de Aquino es, sin duda, la pragmática, esto es, la teoría de las decisiones jurídicas. Esto no debe sorprender dado que como buen teólogo, a Santo Tomás en el terreno de la filosofía jurídica le interesó siempre más las cuestiones prácticas (morales), es decir, aquellos problemas que tienen que ver directamente con la conducta y con su enjuiciamiento. Una teoría de las decisiones, en la cual las leyes son ciertas razones para decidir -pero no las únicas- lo que es justo, esto es, el derecho, en el cual se concreta la virtud de la justicia.
Ahondar en lo que constituye plenamente la justicia, más allá de las sentencias y decisiones judiciales será objeto de posteriores análisis, teniendo como telón de fondo y apoyo a Kelsen, Dworkin, Rawls, Kukathas, Pettit, Sen, Habermas, Nino, Zagrebelsky y otros.