Continuando con los testimonios sobre la realidad que enfrentan los miles de servidores públicos a quienes las autoridades del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) les siguen negando sus derechos a permanecer en el sistema de reparto y obtener su pensión al cumplir los requerimientos de la Ley 379-81 que los ampara, de acuerdo a lo que disponen los artículo 35, 38 y 39 de la propia Ley 87-01, presentamos el testimonio de este funcionario que nos comparte la situación de conculcación de derechos adquiridos y fundamentales por la que está pasando, su relato inicia diciendo que “Pensionarnos a los 60 años, con lo que ofrece la AFP es imposible.”

Y es que el nuevo Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) instituido a partir de la promulgación de la Ley 87-01, fue promovido como la solución al desamparo que históricamente había padecido la población dominicana y se destacaban los males del Seguro Social vigente hasta entonces, el cual definían como un fracaso, discriminatorio y corrupto.  Así mismo, se criticaba el sistema de reparto instituido para los servidores públicos mediante la Ley 379-81, aduciendo que representaba una carga para el Estado y que en el futuro no sería autosuficiente. Sin embargo, la historia reciente ha demostrado que el nuevo sistema asumido y anunciado como la panacea que eliminaría la incertidumbre y garantizaría la protección de la población ante los cambios que tuvieran, ha sido un total fracaso, resultando que los negocios parasitarios insertados en la Seguridad Social como las AFP y las ARS, son las únicas que paradójicamente tienen garantizadas sus grandes ganancias, mientras como nos dice este funcionario en su relato testimonial: “Los servidores públicos tenemos que trabajar 60, 61, 62, 63, 64, 65 y muchos más años.”  Sin lograr tener la certidumbre de obtener cuando le corresponda unas prestaciones que reemplacen lo perdido y con lo cual pueda vivir con dignidad.

Para impulsar el Sistema de Capitalización Individual, la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), persiguió hasta hacer desaparecer casi a todos los planes de pensiones existentes en el país.  Esta acción persecutoria la hizo con un enfoque prejuiciado, totalmente sesgado, priorizando los aspectos financieros y haciendo a un lado e ignorando casi en su totalidad los aspectos de los derechos adquiridos y los derechos fundamentales, propios de la Seguridad Social y sobre todo la responsabilidad del Estado en garantizar estos derechos y asegurarlos a la población.

Ante las presiones de esta persecución sólo lograron permanecer aquellos Planes de Pensiones en cuyas instituciones había gremios y asociaciones de trabajadores, con voluntad y capacidad para defender sus derechos, quienes, con reclamos y amenazas, mostraron su disposición de extender sus luchas y no ceder en la pérdida de sus derechos.  Aquellos Planes de Pensiones cuyos empleados no pudieron defender unidos sus derechos, tuvieron que ceder ante las presiones y persecuciones de las autoridades de la SIPEN, que sí tenían claro cuál era su misión de desinstalar esos planes, para eliminar su competencia a los intereses de las AFP y que los nuevos negocios de las AFP pudieran captar los afiliados de estos Planes eliminados como grupos cautivos.

Aunque la Ley 87-01 fue el producto del canibalismo de diferentes grupos económicos del país, que actuando con la complacencia de políticos, profesionales, legisladores y dirigentes sindicales y gremiales, que según sus intereses fueron actuando para lograr incidir en que su redacción favoreciera sus intereses particulares, lo cierto es que aunque lograron una arquitectura viciada que les hizo el traje a la medida, en la redacción de la legislación aprobada quedaron importantes textos que reconocen los derechos adquiridos y fundamentales, consignados originalmente como elementos vitales de esta ley.

La Constitución Dominicana consigna en sus artículos 60 y 61 que la Seguridad Social y la Salud Integral son derechos fundamentales, y más adelante responsabiliza al Estado Dominicano como responsable de asegurar el cumplimiento de los derechos fundamentales de la población.

Con respecto al derecho de los servidores públicos a permanecer en el sistema de reparto, en el párrafo II del artículo 59 de la Ley 87-01 establece que las personas afiliadas que pasen del sistema de reparto a una AFP, no podrán volver al sistema de reparto, debiendo quedarse en la AFP, lo cual es una negación a un derecho fundamental y adquirido, sobre todo cuando el propio CNSS en dos Resoluciones y la SIPEN en otras dos Resoluciones, reconocen que el proceso de afiliación a las AFP se realizó en base a desinformación, desorientación y traspasos automáticos, lo que implica explícitamente que estas dos instituciones han reconocido que se incumplió el debido proceso que manda nuestra Constitución y al que se refiere la Ley 107-13.

Además, está el hecho de que el Bono de Reconocimiento que el Gobierno Dominicano debió pagar para compensar a quienes habían cotizado en los planes anteriores, como son los planes existentes al amparo de las Leyes 1896 y 379-81, no se ha pagado y, al parecer, no se pagará, ya que ni la SIPEN, ni el CNSS han hecho lo que la Ley 87-01 les instruye hacer para que este Bono de Reconocimiento se pague.

Todo lo anterior es contrario a lo que disponen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, que explícitamente reconocen el derecho de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 a permanecer en el sistema de reparto, sin importar su edad.

Nuestra Constitución, en el numeral 4 del artículo 74, establece que cuando haya contradicción entre varias legislaciones, como en este caso ocurre entre el artículo 59 y los artículos 35, 38 y 39, todos de la Ley 87-01, las autoridades deben escoger y aplicar el que más convenga al titular del derecho, lo cual evidentemente debería llevar al CNSS a reconocer el derecho de los servidores públicos a permanecer en el sistema de reparto, toda vez que es un derecho adquirido desde antes de promulgarse la Ley 87-01.

Hemos sabido que la SIPEN, la DIDA y la propia Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJPE) han manifestado al CNSS que están de acuerdo en que a los servidores públicos se les reconozcan sus derechos y se autorice su traspaso a Hacienda.

El derecho adquirido es lo que lleva al funcionario que nos brinda su testimonio a decir que: “Mi retiro soñado era compartir con mi familia, después de 30 años como servidor público y 60 años de edad.  Recibir una pensión digna del Estado dominicano que me permitiera vivir dignamente.  Soñé con ese retiro, pero hoy eso no es posible, porque se me está ofreciendo una pensión por la AFP equivalente a un 17% de mi salario.”

El video testimonial que hoy hemos comentado puede verse en el siguiente enlace: https://youtu.be/-y_4ebUdylQ

Su retiro soñado se basa en el derecho que le corresponde desde que comenzó a trabajar en una institución pública, mucho antes de que se aprobara la Ley 87-01.

El Movimiento para las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) no encuentra razones en las que el CNSS pueda basar su negación a reconocer el derecho de los servidores públicos a permanecer en el sistema de reparto, y por eso ha elevado solicitudes al CNSS y a su Comisión Permanente de Pensiones, así como a la Comisión Interinstitucional de Pensiones, sin obtener respuesta de ninguna de estas instancias.

La única institución de la seguridad social que le ha respondido y ha acogido sus reclamos lo es la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), todas las demás han guardo un silencio sepulcral, practicando lo que se denomina el silencio administrativo.

El MOPESEP se niega a pensar que la intención de que el CNSS incumpla la Constitución y diversas Leyes que favorecen que los servidores públicos permanezcan en el sistema de reparto, sin importar su edad, sea favorecer que las AFP continúen obteniendo ganancias anuales del 1.10% de los balances de todos esos afiliados que se mantienen bajo la administración de las AFP, cuando tienen derecho de pasar al sistema de Hacienda.

Por todas estas razones, este funcionario termina su testimonio preguntándose: “¿Para quiénes está hecha la seguridad social?  ¿Para los servidores públicos? Claro que no”.

Ojalá podamos pronto tener un CNSS que evidencie un cambio drástico en las decisiones que toman sus miembros, alineándose con la función que tiene el Estado y que está claramente especificado en el Art. 106 de la Ley 87-01, que dice: "El Estado Dominicano, a través del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), es el garante final del adecuado funcionamiento del sistema previsional, de su desarrollo, evaluación y readecuación periódicas, así como del otorgamiento de las pensiones a todos los afiliados. Además, tiene la responsabilidad inalienable de adoptar todas las previsiones y acciones que establece la presente ley y sus normas complementarias, a fin de asegurar el cabal cumplimiento de sus objetivos sociales. En consecuencia, será responsable ante la sociedad dominicana de cualquier falla, incumplimiento e imprevisión en que incurra cualquiera de las instituciones públicas, privadas o mixtas que lo integran, debiendo, en última instancia, resarcir adecuadamente a los afiliados por cualquier daño que una falta de supervisión, control y monitoreo pudiese ocasionarle".