El sistema de transporte público en República Dominicana se enfrenta a importantes desafíos. El rápido crecimiento del parque vehicular, la urbanización acelerada y la demanda creciente de alternativas de movilidad más sostenibles impactan de forma notoria. La dependencia del transporte privado y la insuficiencia de alternativas colectivas adecuadas han dificultado la mejora en la circulación y la accesibilidad. Así, este crecimiento vertiginoso ha intensificado los problemas de movilidad y congestionamiento, especialmente en áreas urbanas como Santo Domingo, donde los tapones (atascos, trancones) se han convertido en una constante.

El gobierno dominicano ha reconocido, a lo largo de los años, la necesidad de transformar el sistema de transporte y tránsito en el país. Al respecto, uno de los hitos más importantes ha sido la promulgación de la Ley sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, núm. 63-17 (“Ley 63-17”). Esta ley tiene como objetivo regular y supervisar la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial en el país, estableciendo las instituciones encargadas de planificar y ejecutar las políticas y proyectos necesarios para mejorar la infraestructura y la gestión del transporte. Con la misma se procura garantizar un sistema de transporte más organizado, seguro y eficiente, con el fin de facilitar la circulación de personas y reducir los problemas de congestión y accidentes viales que afectan a las principales ciudades del país.

En el marco de reformas y mejoras, el Fideicomiso de Movilidad y Transporte (FIMOVIT), establecido a través del decreto 353-18 en el mandato del presidente Danilo Medina, juega un papel importante. Su objetivo es contribuir con la organización, sistematización, modernización y desarrollo del sistema de transporte de la República Dominicana. En atención al artículo 3 del decreto 353-18, FIMOVIT está conformado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), en calidad de fideicomitente y fideicomisario; el Estado dominicano, representado por INTRANT. La Fiduciaria Reservas actúa como la fiduciaria designada, encargada de la representación y administración del fideicomiso.                                                                                                                                                

FIMOVIT, por disposición del artículo 6 del decreto 353-18, cuenta con un Comité de Administración y Control, que tendrá la función de órgano de gestión administrativa y supervisión, el cual está integrado por el ministro de Hacienda, quien lo preside; el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, quien funge como vicepresidente; el ministro de Economía, Planificación y Desarrollo; y el director ejecutivo del INTRANT, quien actúa como secretario de dicho comité. Por su parte, la fiduciaria puede participar en dicho comité en calidad de invitada, con voz y sin derecho a voto.

Recordemos, según vimos en nuestra entrega pasada, el caso de Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM), instituido mediante decreto 514-21, y el objeto que le atribuye su base normativa. En principio, FITRAM se crea con “el propósito de asegurar el adecuado desarrollo, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Red Nacional de Transporte Público Masivo de la República Dominicana, así como la ejecución de actuaciones y obras necesarias para su ampliación, rehabilitación, conservación o mantenimiento, incluyendo entre ellas, actividades de financiamiento”. Así las cosas, ¿en qué se diferencian FIMOVIT y FITRAM? En una próxima entrega intentaremos dar respuesta.

Agradezco la colaboración de la Licda. Esther Nina Fortuna en esta entrega.