Pentagrama publica del autor de esta columna, el Opúsculo de Investigación de fin de Curso: Secularización, Laicidad y Modelos de Estado; presentado a la Dra. María Cristina Odriozola en este módulo del Máster en Sociedad Democrática, Estado y Derecho; Universidad País Vasco UPV/EHU-Universidad Autónoma De Santo Domingo -UASD. Cuyo enfoque temático fue: “Origen y evolución Histórica del Carácter Confesional del Estado Dominicano”. Respetamos con la publicación el lenguaje académico, enfoque e integridad del texto propuesto.

“En este sentido nos planteamos un asunto de orden conceptual desde el punto de vista doctrinario que nos obliga a formular cuatro preguntas que han de colocarnos en el camino de encontrar respuestas al aparente modelo de no carácter confesional del Estado Dominicano. El orden del razonamiento que desarrollaremos no es rígido en razón de su respuesta, es abierto.

  1. ¿Es el Estado Dominicano un Estado no confesional?
  2. ¿El valor o los valores configurados en los signos y símbolos patrios, son propios de un Estado laico o confesional?
  3. ¿Esta signidad en su simbología se reduce a la época libertaria dominicana o va más allá (1844)?
  4. ¿La Bula In Apostolatus Culmine es el antecedente histórico del carácter confesional del Estado Dominicano?

PRIMER ASPECTO

La Naturaleza dual del Estado Dominicano: Confesional y Laico

Pareciera un sin sentido la tesis que planteamos del actual modelo de Estado presente y actuante en la sociedad dominicana. A decir de Juan Bosch: “la constitución es el plano de la organización y naturaleza del Estado como sociedad política y jurídica”, tesis esta desarrollada en su ensayo “el Estado”. Pues, resulta absurdo que dos modelos que se niegan uno a otro y; que, la existencia de uno supone la no existencia del otro en la misma sociedad política, puedan coexistir como de hecho resulta que coexisten en la sociedad dominicana: Estado Moderno Secular y Estado Confesional Católico.

La cadena simbólica y sígnica de la identidad dominicana y en consecuencia de su Estado, está marcada por un potente enraizamiento en la cultura política cristiana de poder, expresada en tres momentos:

1) la Bula In Apostolatus Culmine del Papa Paulus III, que erige la Primera Universidad del Nuevo Mundo (Sto. Tomás de Aquino 1538), en la que se declara este territorio y la Ciudad de Santo Domingo como “una República Cristiana;”

2) La Constitución de la Sociedad Secreta la Trinitaria y su juramento constituye el segundo momento; lo mismo que, el manifiesto de 16 de enero de 1844 de separación, cuyas causas de separación se declararon justas y santas: “exclamen con entusiasmo SEPARACIÓN, DIOS, PATRIA y LIBERTAD”.

3) Y, por último, el Concordato entre la Santa Sede de la Iglesia Católica y el Estado dominicano (16 de junio de 1954) que ata el Estado en su art. 1.- “La Religión Católica, Apostólica, Romana sigue siendo la de la Nación Dominicana y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico”

SEGUNDO ASPECTO

SECULARIZACIÓN EN EL ESTADO DOMINICANO

Entre los múltiples paradigmas que caracterizaron la sociedad Moderna, hay uno que es de nuestro interés en esta reflexión; la secularidad. Paradigma, éste, que nos coloca en las teorías de secularización y la compresión de la modernidad que escribe José Casanova de Émile de Durkheim y Max Werber y sus trabajos de principios del siglo XX. Citamos: “la opinión de que la secularización era un fenómeno absolutamente conectado con el proceso de modernización de la sociedad” (Álvarez Lázaro, P, P.220).

El desarrollo del capitalismo, la tecnología, el nacimiento de los estados modernos, la pérdida gradual de la importancia social del mundo religioso; marcan el nacimiento y los valores de la modernidad.   El populismo político y la construcción de una ética de Estado constructivista, hacen posibles principios tan incompatibles como absurdos que se expresan en la constitución dominicana en su art. 45 propio de una constitución laica en relación al art. 1 del Concordato Vaticano-Estado Dominicano, propio de un Estado confesional, antes reseñado, citamos:

Artículo 45.- Libertad de conciencia y de cultos. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres (const. rd).

Antes de recrear las ponencias de la maestra María Cristina Odriozola en la asignatura de que es objeto este opúsculos académico, quiero examinar un punto de vista en el texto Principio de laicidad y símbolos religiosos de Vicente A. Sanjurjo Rivo, veamos: “este mandato constitucional comportaría, según esta interpretación doctrinal, que los poderes públicos debieran abordar el elemento religioso como una necesidad humana o una demanda social más, en definitiva, como interés socialmente relevante” (Sanjurjo, V., P.76).

La maestra Cristina en sus conferencias sobre los modelos de estados fue precisa en lo que concierne al Estado Laico cuyo principio fundamental establece respeto a la libertad que tiene una población de tener o no alguna creencia religiosa; en la que la posición del Estado es neutral respecto a las religiones y no admite manifestaciones religiosas en los actos y funciones públicas, tampoco permite que en las instituciones educativas públicas estatales se enseñe alguna religión. En este sentido José María Setién en su ensayo sobre Estado y Laicidad plantea:

“El servicio que un Estado ha de prestar a una sociedad libre y plural no puede ignorar la defensa eficaz de la libertad y de la pluralidad radicalmente existente en la comunidad política, también en el ámbito de la vida religiosa, en contra de cualquier homogenización incompatible con el hecho de la pluralidad, que es el resultado espontáneo del ejercicio de las libertades político-sociales.” (Setién, J., P.98)

TERCER ASPECTO

ESTADO CONFESIONAL, el desarrollo del curso de la doctora María Cristina Odriozola; así, como toda la doctrina política manejada en  este opúsculo académico de fin de curso, nos  dejó claro  que el modelo confesional es el que  oficializa una religión determinada y confiesa su adhesión a una iglesia particular, ( en el caso dominicano el Concordato Vaticano-República Dominicana) con la que tiene relaciones de colaboración en acciones de gobierno; la Iglesia reconocida como oficial, incluso, recibe financiamiento del Estado, lo que no sucede de forma habitual con otras denominaciones religiosas que pueden funcionar pero que no son oficializadas.

A MODO DE CONCLUSIÓN

1.- En el caso de nuestro análisis y objeto de este opúsculo académico: Origen y evolución Histórica del Carácter Confesional del Estado Dominicano; afirmamos que esta concepción confesional aún persiste en el ser y naturaleza del Estado Dominicano.

2.- La formalización del modelo de Estado Moderno y democrático en la Constitución dominicana de 2010-15, reafirma su naturaleza secular y laica en el siguiente articulo: Art. 7.- Estado Social y Democrático de Derecho. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.

3.- En su art, 45 la constitución dominicana reafirma su carácter no confesional y plural que consolida el dualismo incompatible e incongruente entre la laicidad y confesionalidad de que está configurado el Estado dominicano.

4.- Las trabas jurídicas (derecho canónico), la sujeción cultural a un pasado tradicional fundamentalista de la religión católica en relaciones de poder, simbologías religiosas católica en los signos patrios (evangelio, cruz, Dios y Patria, trinidad), hacen intransformable el carácter confesional del Estado hacia una laicidad positiva en virtud del Concordato Vaticano-nación dominicana; más que todo, por ambas razones: jurídicas-religiosa y culturales.

5.- El desafío de dimensionar la sociedad dominicana y su Estado en un plano laico y, generar un proceso en este sentido, hacia una sociedad moderna y abierta; resulta en la estructura cultural, política religiosa, de simbolismo político e histórico, inalcanzable con la actual realidad de modelo de Estado desde la perspectiva de reformas y trasformaciones inalcanzables. El diseño político del Estado dominicano es intelectualmente confesional. Aspirar en esta realidad de la sociedad dominicana a un Estado Laico sin una REFUNDACIÓN de la NACIÓN DOMINICANA, es políticamente una aventura fallida condenada a su fracaso”.

BIBLIOGRAFÍA

Álvarez Lázaro, P, Ciampani, A. y Garcia Sanz, F. (2017) Religión, Laicidad y Sociedad den la Historia Contemporanea de España, Italia y Francia. Madrid, España: 2017 Universidad Pontificia Comillas

Bosch, J. (2000) El Estado, sus Orígenes y Desarrollo. (Quinta edición). Santo Domingo, República Dominicana: Editora Alfa & Omega.

Constitución de la República Dominicana. Proclamada el 13 de junio de 2015

Sanjurjo Rivo, Vicente A. (2017) Principio de Laicidad y Símbolos Religiosos. El Valor del Crucifijo. Barcelona , España: Bosch Editor.

Setién, J.M. (2007) Laicidad del Estado e Iglesia. Madrid, España: PPC, Editorial y Distribuidora, S.A.