Nuevamente el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) ha adoptado resoluciones que contravienen la Ley 87-01 y que perjudican grandemente a los afiliados. La Resolución 573-01 asigna una cápita mensual de RD32.24 pesos del Seguro Familiar de Salud (SFS) para cubrir la atención médica por accidentes de tránsito.
La asignación de recursos del PBS para el FONAMAT violenta el Art. 119, el cual señala claramente que el Seguro Familiar de Salud (SFS) “no comprende los tratamientos derivados de accidentes de tránsito, los cuales serán cargados al Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor, o en su defecto, al causante responsable del mismo”.
Este Fondo es una de las reformas dispuesta por la Ley 87-01 que el CNSS no ha puesto en vigencia, afectando notablemente los derechos e intereses de los afiliados. La posposición del FONAMAT sustrae recursos millonarios destinados a ampliar la cobertura de importantes servicios demandados por los afiliados.
De acuerdo al Boletín del CNSS, desde septiembre 2007 al 31 de marzo del 2023, el gasto en el FONAMAT ascendió a 10,399.2 millones, un crecimiento de más de 20 veces. De ese monto, el aporte del Estado apenas ascendió a 275.0 millones, cargándole injusta e ilegalmente a los trabajadores 10,124.2 millones.
Solo en el 2022 el gasto totalizó 3,647.2 millones, unos 10 millones de pesos diarios. Este costo continuará en alza progresiva debido al crecimiento sostenido de los accidentes de tránsito, al caos vehicular predominante y al aumento de la cápita a RD$32.24 mensual.
Lo más grave de esta situación son las muertes, lesiones e incapacidades humanas que se producen anualmente, acentuadas por el hecho de que el costo de ese daño terrible no recae en los causahabientes, sino sobre los afiliados debido a los limitados recursos del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo (RC).
Lamentablemente, nuestro país ocupa el primer lugar en muertes por accidentes de tránsito en el mundo, una información que debería avergonzarnos a todos. Y cada día el tránsito y el desorden son mayores, por la falta de autoridad y porque los causantes no pagan las consecuencias de las muertes e incapacidades que producen.
Nos preocupa que sea el órgano rector, llamado a velar por el cabal cumplimiento de la Ley 87-01, el que apruebe la distracción de recursos millonarios destinados a completar los servicios médicos y de salud que tanto reclaman los afiliados. Esa decisión les niega a los trabajadores la inclusión de servicios esenciales para la protección integral de su salud.
El correcto ejercicio del derecho al veto evitaría estas violaciones y abusos
Este es el mejor ejemplo de la importancia del derecho al veto en el seno del CNSS. Esa Resolución 573-01, como muchas otras contrarias al interés de los derechohabientes, pudo haber sido bloqueada e invalidada con el simple veto de los representantes sindicales en el CNSS. Precisamente, el derecho al veto fue establecido para impedir estas violaciones y abusos. Si se elimina, el desamparo y la orfandad serían totales.
Es realmente una pena, y genera muchas dudas y preguntas, sobre el por qué las centrales sindicales no vetaron una resolución que a todas luces va en contra de la Ley 87-01 y de los más legítimos intereses populares. La orfandad de los trabajadores es total: ni las autoridades, ni los empleadores, ni los sindicalistas están protegiendo los derechos de la población.
No hay que ser un experto para entender que esta decisión aleja la posibilidad de contar con un Plan Básico de Salud (PBS) completo e integral, como lo estable la Ley y lo demanda la población. Y que, además, acentuará el gasto de bolsillo de millones de afiliados, al pagar por decenas de servicios médicos y de salud que continuarán excluidos debido a esta distracción de los recursos.
Hoy se beneficia al gobierno y próximamente se elevarán los honorarios médicos, quedando relegada a un tercer e incierto lugar la garantía de un verdadero Plan Básico de Salud integral para los dominicanos. Nuestra Fundación demanda de las autoridades nacionales y de las centrales sindicales un compromiso real con el cabal cumplimiento de la Ley y con la protección social de toda la población.