Según el artículo No. 193 de la Constitución de la República Dominicana, “el Estado Dominicano debe propiciar la organización del territorio nacional bajo un esquema de desarrollo integral, que sea compatible con las necesidades sociales, económicas y culturales de los ciudadanos”.

Además, el artículo 194 de nuestra Constitución refiere que el Estado Dominicano debe darle prioridad a la formulación y ejecución de un Plan de Ordenamiento Territorial que, “asegure el uso sostenible de los recursos naturales y, la adaptación del país al cambio climático” (Constitución Dominicana, 2010).

También, la Ley Marco 64/2000 que creó la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el año 2000, hoy Ministerio de Medio Ambiente, ordenó que el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), “someter por ante el Congreso Nacional”, un Anteproyecto de Ley para la realización del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial.

Por su parte, la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 prevé realizar un Plan de Ordenamiento Territorial que, “permita incentivar las inversiones estratégicas para promover el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales con los que cuenta la RD” (END, 2030).

En tal sentido y después de veinte y dos (22) años de espera, los dominicanos recibimos el año 2023 con la promulgación de la Ley No. 368-22, aprobada por los senadores y diputados y, promulgada por el Poder Ejecutivo, el 22 de Diciembre del 2022. Como tal, la Ley le ordena al MEPyD: “crear las estructuras y las condiciones necesarias para la realización del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial de la RD”.

Además, la referida Ley ordena al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), “establecer el Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SNOT)”, según las necesidades y las prioridades de los conglomerados socioeconómicos que inter-actúan en todo el territorio nacional.

Por su parte, “el SNOT estará conformado por el conjunto de órganos, instrumentos, procesos y normativas al servicio del Estado para la definición de políticas, objetivos, metas y prioridades del uso y ocupación del territorio, en las distintas unidades político-administrativas funcionales” que operan en todo el territorio nacional.

Como tal, la Ley No. 368-22 busca promover actuaciones responsables y estratégicas para rescatar los suelos subutilizados, establecer la conectividad territorial bajo criterios lógicos que, tengan como propósito “fomentar actividades productivas y económicas más humanas e inclusivas, así como cohesionar el territorio”.

También la Ley en cuestión tiene como metas, “definir los límites del territorio y sus respectivos conglomerados, así como las áreas urbanas centrales y metropolitanas”, según cada caso en particular, estableciendo reglas precisas para una gestión responsable del uso del suelo y los recursos naturales con los que cuenta la RD.

Según el mandado de la Ley No. 368-22, “la ejecución de los planes aprobados para el Ordenamiento del Territorio, serán de carácter vinculante para los particulares, los entes y órganos que conforman la administración pública central, los organismos autónomos y descentralizados, el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales, así como a todos los órganos, entes y servicios que ofrece el Estado Dominicano”.

Como se puede apreciar, “el Ayuntamiento del Distrito Nacional, los ayuntamientos y los distritos municipales, deberán jugar un rol de primer orden en la implementación de la Ley No.368-22”, compromisos que deberán asumir los Alcaldes y/o Alcaldesas, los Regidores y los Directores de los Distritos Municipales con responsabilidad, transparencia y pro actividad.

Dado que un proceso de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y los Asentamientos Humanos requiere de conocimientos probados, instrumentos y tecnologías de punta, les sugerimos a las autoridades del MEPyD,  incorporar a los mejores técnicos y profesionales en planificación, arquitectura, urbanismo, sociología, antropología y psicología social con los que cuenta nuestro país, sin importar su simpatía política.

En tal sentido, como planificador estratégico y psicólogo social considero que, la puesta en marcha de la Ley No.368-22, requiere de voluntad política al más alto nivel, estructuras funcionales, planificación estratégica, coordinación efectiva y con transparencia, así como recursos humanos comprometidos con las cosas bien hechas.

Por otra parte, he escuchado comentarios de arquitectos y urbanistas que me merecen mucho respecto, quienes consideran que la Ley No. 368-22 no recoge varios aspectos que estos habían sugeridos en el proceso de discusión y debate de dicha Ley en el Congreso Nacional.

No obstante, después de veinte y dos (22) años de espera, hoy los dominicanos disponemos de la Ley Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, la que en el futuro podrá revisarse e incorporar en sus articulados los aspectos recomendados por arquitectos y urbanistas que no fueron tomados en cuenta por nuestros legisladores.

Los sueños de los grandes pensadores jamás llegan a cumplirse, siempre son superados (ALFRED LORD W.)