Desde finales de la década de los sesenta, todos los gobiernos del país han hecho una apuesta definitiva al desarrollo del turismo y a la expansión de sus actividades conexas como parte del modelo económico que hemos adoptado para un buen aprovechamiento de nuestros recursos naturales, de nuestra geolocalización y del carisma de nuestra gente.
El desarrollo del turismo ha tenido un impacto importante en los territorios clasificados como “polos turísticos”, que además de crear nuevas fuentes de empleos y de un incremento de la actividad económica sin precedentes, también ha implicado un crecimiento urbano no ordenado que tiene como consecuencia la explotación no sostenible de los recursos naturales, la erosión de los litorales y la proliferación de asentamientos en zonas de alto riesgo medioambiental o con importantes niveles de hacinamiento que contrastan con la nitidez de las instalaciones turísticas y sus contornos debidamente urbanizados.
Esta política desarrollista del turismo, a pesar de sus reconocidísimos beneficios para el país y para estos “polos”, se sustenta en un modelo que actualmente se encuentra en proceso de agotamiento y que no va de la mano con los principios y valores enarbolados por la Constitución de 2010 sobre la ordenación del territorio y la obligación del Estado de asegurar “un uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático” (art. 194).
En efecto, el afianzamiento de la industria turística nacional y su competitividad regional y global dependen de políticas de planificación turística propias de otro modelo de desarrollo respecto de los territorios donde éstas se despliegan para poder garantizar un uso sostenible de los recursos de estas zonas y generar mayores niveles de bienestar para sus habitantes, tanto en términos económicos como también de mejoría del acceso y la calidad de los servicios públicos para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales.
La ley núm. 368-22 prevé la posibilidad de elaborar y poner en marcha Planes Especiales de Impacto Supramunicipal (Art. 26)
El profesor Omar Bouazza Ariño (Bouazza Ariño, 2006) sostiene que la clave para cumplir con el mandato constitucional de uso sostenible y eficiente de los recursos naturales radica en la elaboración y ejecución de una ordenación y planificación turística integral del territorio, esto es, que si bien esta materia no deja de ser extremadamente sectorial, su preparación y confección debe hacerse de la mano de las administraciones locales y sus instrumentos de planificación para garantizar la coherencia de estas políticas y que están vayan a tono con los principios de sostenibilidad, habitabilidad e integralidad del territorio.
En ese sentido, para nuestra dicha, en diciembre de 2022 el Congreso de la República aprobó, finalmente, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, ley núm. 368-22, que viene a dotar a nuestro ordenamiento jurídico de un instrumento de vital importancia para la concreción de la finalidad de la organización del territorio conforme al artículo 193 de la Constitución: “propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales.”
La ley núm. 368-22 prevé la posibilidad de elaborar y poner en marcha Planes Especiales de Impacto Supramunicipal (Art. 26) con los que se procuraría la ordenación de grandes espacios o territorios dedicados al turismo. Este plan necesariamente debe velar “por la coherencia con los instrumentos municipales aprobados” y, por tanto, necesariamente obliga a la Administración Central a colaborar y coordinar las acciones de planificación turística en tanto a su impacto territorial con los ayuntamientos y distritos municipales.
Lo anterior es una conquista y un peldaño importante de cara al necesario cambio de modelo de desarrollo turístico que el país requiere para lograr la sostenibilidad de esta industria pues se procura justamente que exista integralidad en la ordenación del territorio, lo que significa que la planificación turística no puede hacerse de espalda a dos cuestiones fundamentales: 1.-La preservación de los recursos naturales de las zonas turísticas; y 2.-El desarrollo urbanístico tendente al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes con la garantía y mejora de los servicios públicos.
Con la ley núm. 368-22 estamos a tiempo de evitar que “muramos de éxito”, como experiencias pasadas y presentes nos enseñan sobre el actual modelo de desarrollo turístico alejado de la planificación y la ordenación del territorio: el colapso momentáneo del turismo en Puerto Plata y el desorden cada vez más grande en Las Terrenas.