Con este artículo, queremos retomar nuestra propuesta publicada en Acento (10-10-2020) a raíz del decreto presidencial 539-20, para la creación de un observatorio académico y de sociedad civil que acompañe al Indotel en el proceso de reforma de la Ley 153-98, General de Telecomunicaciones (LGTel), a fin de garantizar los derechos de los usuarios y ciudadanos.
Al abordar directamente estos derechos hay que subrayar una premisa preponderante: debido a su raigambre constitucional, la legislación sectorial no los agota.
Además del artículo 53 de la Constitución, dichos derechos se encuentran diseminados en el ordenamiento sustantivo cuando regula los servicios públicos (art. 147 de la Constitución), en las normas adjetivas-generales sobre Derechos de los Consumidores y Usuarios (Ley 358-05), Defensa de la Competencia (Ley 42-08), de Comercio Electrónico (Ley 126-01), y de Protección de Datos Personales (Ley 172-13), de Derechos de los Ciudadanos ante la Administración (Ley 107-13), entre otras.
En el orden sectorial, los artículos 77.c y 79 de la LGTel disponen que es función del Indotel “defender y hacer efectivos los derechos de los clientes, usuarios y prestadores” de los servicios de telecomunicaciones. Asimismo, el artículo 101 de la LGTel está encabezado por un epígrafe que reza “Defensa del Usuario y Participación”, en el cual establece que el órgano Regulador dictará un “Reglamento General del Servicio Telefónico” que regule las relaciones entre los concesionarios de ese servicio y sus clientes u usuarios, garantizando sus derechos y estableciendo sus obligaciones”.
En atención a esa amplia potestad reglamentaria, el Indotel ha aprobado sendos reglamentos para la observancia de los derechos de los usuarios y sobre el servicio teléfono que contienen un desglose de esos derechos, los cuales se completan con las leyes generales más arriba citadas y con las disposiciones del Código Civil y el derecho común.
Igualmente, el artículo 31 de la LGTel dispone, “de acuerdo a la reglamentación, los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones deberán proveer un servicio de consulta de abonados relacionado con aquellos que no hayan indicado su voluntad de reserva y figuren en guía. Además deberán disponer de servicios gratuitos de consulta de tarifas aplicables a distintos servicios que prestan; atención de consultas generales, recepción y procesamiento de reclamos de clientes y usuarios y atención de emergencias. A todos estos servicios se deberá poder acceder desde teléfono, incluidos los de uso público”.
Estamos hablando de que se trata de un microsistema de fuentes de los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones, igual que otros sectores regulados, que tiene una naturaleza mixta, que conforma posiciones jurídicas de Derecho Administrativo y Derecho Civil, que se hacen oponibles ante las prestadoras de servicios de telecomunicaciones, así como ante las autoridades sectoriales y las autoridades generales de aplicación del régimen de defensa de los consumidores (ProConsumidor).
Sin embargo, para un estudio más útil al ciudadano, creemos pertinente hacer el abordaje de ese tema a través de un observatorio jurídico permanente que pueda contribuir con el órgano regulador y con el Congreso Nacional aportando la perspectiva social que amerita el tema.