El Tribunal Constitucional (TC) pronto será recompuesto. Se trata del más trascendente de los cambios que se ha producido, hasta ahora, en dicho órgano constitucional. Luego de su convocatoria, el pasado 10 de octubre, actualmente el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) está recibiendo las propuestas a candidaturas para evaluar y seleccionar a sus cinco nuevos integrantes.
Y es que el 27 de diciembre vence el mandato de cinco de los trece jueces del TC, incluyendo su destacado y muy bien valorado presidente, Milton Ray Guevara. Dichos cinco jueces son los últimos magistrados que quedan de la composición original desde 2012, cuando se puso en funcionamiento dicha alta corte.
Sustituir a Milton, por su perfil académico, intelectual, laboriosidad y visión político-institucional, es un gran reto del CNM, como, en parte, ha afirmado el presidente Abinader. Algo semejante ocurre con los otros jueces cuatro que, igual que Ray Guevara, quedarán dignamente en retiro, Rafael Díaz Filpo, Lino Vásquez Samuel, Víctor Joaquín Castellanos Pizano y Justo Pedro Castellanos Khoury.
Quienes llegan al término de su mandato tienen un elemento común: no eran jueces de carrera, sino profesionales destacados del derecho, de la política y de la academia. Y de los actuales trece jueces que componen el TC seis vienen del Poder Judicial. El resto – siete – de la academia, del ejercicio del derecho y de la política.
Si, como afirma Carpizo, el siglo XIX fue el siglo de los parlamentos o asambleas, el siglo XX lo fue de los órganos ejecutivos, pareciera que el siglo XXI será el de los tribunales constitucionales, no por el Poder Judicial, en virtud de que dichos tribunales, por la naturaleza de sus funciones, se encuentran fuera de la órbita de ese poder y poseen una jerarquía superior a él. Quizás, aún sin proponérselo, algo de eso ha habido en la lógica de elecciones anteriores.
Por sus facultades constitucionales, el TC es un órgano de naturaleza política: determinar la constitucionalidad o no de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas; ejercer el control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo; conocer de los conflictos de competencia entre los poderes públicos; revisar las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; y, conocer de los recursos contra las sentencia emitidas por los jueces en materia de amparo.
Son funciones fundamentalmente políticas, con el único límite de la Constitución y del Bloque de Constitucionalidad, sin menoscabar la importancia de las técnicas, metodología y parámetros jurídicos, con lo que de elementos valorativos y axiológicos en la interpretación contienen.
Encontrándonos en el inicio del proceso para la final selección de los jueces sustitutos del TC, no entraré en consideraciones relativas a la composición del CNM ni a la forma de elección, lo que ha sido ampliamente discutido antes y en cuyos intercambios he participado antes. Sin embargo, entiendo necesario hacer algunos apuntes.
Hay muchos jueces del Poder Judicial que reúnen las condiciones para ser valorados por el CNM. Pero, dado que los jueces actuales a sustituir no provinieron del Poder Judicial (PJ), ¿el CNM optará por entrar más jueces del PJ para que pasen a ser mayoría en el TC y de seis pasen a once o a siete o más, con lo que el TC sería el premio para los jueces del Poder Judicial?, ¿O sería una instancia más del Poder Judicial?
¿Optará el CNM por mantener la actual composición equilibrada, de jueces no provenientes del Poder Judicial (PJ), con mayoría simple, pero sin hacer mayoría para las deliberaciones, que es de nueve en el TC?
No podemos ignorar que los momentos y coyunturas políticas determinan, en gran medida, la conformación de dicha alta corte, como de las demás. De ahí que será determinante la visión que tenga el presidente de la República, a quien se suma una parte importante del Poder Legislativo como otros integrantes del CNM, por el innegable peso del representante del Poder Ejecutivo.
Tampoco dejemos de lado, que el nombramiento o elección tiene un alto componente de negociación política entre los partidos y líderes políticos. El equilibrio debería ser la base de su buen juicio y el que sus oídos estén puestos en los propósitos del TC y que, como representantes, de primer, segundo y tercer grado, sepan interpretar al poder constituyente.
Siendo un órgano de cierre del ordenamiento constitucional dominicano, los jueces del TC son los artífices de la dirección política constitucional y de la dirección política tout-court-ni más ni menos- (Pegoraro). Si, como es, el TC se ha creado para asegurar la supremacía de la Constitución, evitar que los poderes constituidos desborden sus competencias y atribuciones constitucionales, proteger los derechos fundamentales y defender el orden constitucional (art. 184 Constitucional), es obvio que el TC tiene un mandato de establecimiento de política constitucional, con sus decisiones.
De ahí que la mejor selección posible de los nuevos jueces del TC debe tener en cuenta que haya especialistas y juristas eminentes, como los quería Hans Kelsen. Pero no se puede perder de vista que la experiencia ha indicado que muchos de los tribunales constitucionales mejor valorados, prestigiosos, influyentes y legitimados han contado con jueces con capacidad para trabajar en equipo, independencia, fe en la justicia, eficacia, eficiencia, efectividad, sabiduría, valentía, moderación, humildad intelectual, honestidad y vocación pluralista (Landa) y que no realicen activismo o clientelismo judicial o político o se plieguen a sus personales ideologías y visiones dogmáticas o escépticas.
Los magistrados a elegir no tienen que ser Hulk, Thor, Supermán, Batman, El Hombre Araña, La Mujer Maravilla, Ladybug, Batgirl, Storm, ni la capitana Marvel. Tampoco aspiramos a que sean Sócrates, Platón, Aristóteles, Tales de Mileto, Heráclito, Parmenides, Querón, Periandro de Corinto, Solón de Atenas, Marco Aurelio, Einstein, Bertrand Russell, Gandhi, Ortega y Gasset, Julio Vernes, Da Vinci, ni Maquiavelo.
Lo que sí necesitamos son personas con gran formación política y jurídica. Recordemos que para muchos el orden jurídico es un constructo político (Tenzer). De ahí que si los jueces del constitucional hacen política constitucional o simplemente política, es una perogrullada que sus decisiones serán la medida de lo políticamente correcto para la contribución necesaria al fortalecimiento institucional, la estabilidad política y la paz social. Pero, sin perder esta visión, deben colocarse por encima de los intereses políticos partidarios o particulares, económicos, sociales y religiosos.
La única brújula y Estrella del Norte -Polar- de los jueces a elegirse deberá ser la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos que nos vinculan como nación.
Es claro que el TC está dentro de la política, incluso es uno de sus factores decisivos, si por actividad política se entiende la actividad dirigida a la convivencia. Pero el TC es apolítico, si por política se entiende la competición entre las partes por la asunción y la gestión del poder (Zagrebelski).
Sin ser católico o evangélico, ni pretender captar fieles con sus decisiones, ni votos, ni clientes, el TC no es ateo ni agnóstico, ni político partidario, ni empresario. Igualmente, el TC no es de derecha ni de izquierda, ni de centro, ni radical ni conservador ni reformista, ni teólogo político (Karl Schmitt) ni antiteólogo ideológico o político.
De igual forma, no es xenófobo, ni misógino, ni prohaitiano ni antihatiano, ni discriminador, por el sexo, orientación sexual, raza, edad, color, ni posición económica, social ni cultural. Pero cree en los principios y valores constitucionales, los democráticos y la supremacía constitucional.
Lo ideal es que los miembros del CNM elijan a los nuevos jueces que sean seres humanos, de carne y hueso, con los pies sobre la tierra; pero dotados de la templanza, el coraje, la imparcialidad, la aptitud, la comprensión y la objetividad suficientes para entender los signos de los tiempos, sin perder las bases de nuestra democracia y sistema republicano, basado en la separación de los poderes con niveles de colaboración interinstitucional, la inviolabilidad de los derechos humanos y el predominio de los derechos colectivos sobre los individuales.
Visiones tubulares, únicas, que no permitan las divergencias y la confrontación de las ideas deben ser desechadas. Ideas caóticas e irreverentes, como lambonismo o gregarismo político coyuntural para lograr posiciones, ingresos, permanencias o ascensos deben estar vedados.
No aspiramos a seres de ultratumba como tampoco que estén por debajo de los valores y principios que orientan nuestra cultura y nuestra vida en sociedad. El mayor legado que puede dejar este CNM para su evaluación es el de elegir cinco hombres y mujeres con altas capacidades, conocimientos, mesura y compromiso.
En fin, creo que al TC deben ir seres humanos que aspiren y trabajen, y así lo reflejen en cada una de sus sentencias, con visión compartida, por tener una democracia con ciudadanos, respetuosos de la diversidad y de lo que somos y queremos ser como pueblo, que proclama la Constitución como su base y guía política y jurídica.