Recientemente el Senado de la República aprobó el proyecto de ley orgánica que regula el ejercicio del derecho a la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen. Ahora pasó a la Cámara de Diputados en búsqueda de convertirse en ley. Se trata de una iniciativa de la senadora por la provincia de Bahoruco, Melania Salvador, que procura proteger estos derechos de todo tipo de intromisión ilegítima. Pero son muchas las voces que se han levantado para advertir acerca de la ambigüedad de este proyecto y el peligro que supone para el uso efectivo del derecho a la libertad de expresión e información. Se ha sugerido su estudio minucioso por técnicos en la materia y la participación de diferentes sectores, en especial de la prensa, para su promulgación.

Cabe decir que este proyecto de ley adolece de varias falencias. Por ejemplo, varios tipos penales están abiertos a la interpretación y discrecionalidad del juez, convirtiéndolo también en legislador, lo que amenaza la libertad de expresión e información. Igualmente, el requisito del consentimiento previo para el uso de la imagen de una persona puede significar un obstáculo para el trabajo de los periodistas. Más aún, cuando esa autorización puede ser revocada y exigirse una indemnización por los daños y/o perjuicios ocasionados. Asimismo, puede servir de aviso a las personas que son objeto de una investigación periodística o información noticiosa, quienes podrían accionar ante la justicia para que la información quede en lo oculto, lo que se traduce como una censura previa. Aspecto que está prohibido por la Constitución.

Edmund Burke dijo que “las malas leyes son la peor especie de tiranía”.

Otro punto relevante es que se puede afectar otras formas no tradicionales de manifestar ideas e informaciones. Tal es el caso de las caricaturas, que es muy utilizada para publicar noticias de manera jocosa. También están los memes, los cuales se usan con frecuencia para expresar la indignación de la ciudadanía por las malas actuaciones de la administración pública y sus agentes. Además, cuando se lee el Artículo 10 y sus párrafos da la impresión de que se pretende coartar a la prensa mediante el derecho a la intimidad y la propia imagen, a pesar de que estos derechos no buscan limitar la difusión de información, sino preservar un ámbito de la vida privada de la persona y que la imagen no se utilice para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga, sin la autorización previa de su titular.

Es importante señalar que el derecho a la libertad de expresión e información es la piedra angular de un sistema democrático. Protege no solo las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población. De ahí, la demanda del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática. Lo que exige de los servidores públicos mayor tolerancia ante las manifestaciones que crean desfavorables, perturbadoras o chocantes (Corte IDH: Olmedo Busto vs. Chile). Sin embargo, todo luce a que se intenta restringir este derecho más allá de lo constitucionalmente permitido.

Si bien es cierto que los derechos fundamentales no son absolutos, sino relativos, no es menos cierto que su regulación debe hacerse respetando el contenido esencial. Es inadmisible no salvaguardarlo, más aún persiguiendo “proteger” bienes u objetivos que no son propios del derecho sujeto a reglamentar. La Constitución dominicana le otorga una posición preferente a los derechos fundamentales. Esto significa que cualquier restricción sobre los mismos se presume inconstitucional y tiene que someterse a un estricto control de constitucionalidad. En caso de conflictos entre derechos preferidos, la solución del problema no consiste en hacer prevalecer uno sobre otros, sino en resolverlos mediante la técnica de ponderación y el principio de concordancia práctica.

A tales efectos, este proyecto debe revisarse sin premuras para evitar la promulgación de una ley técnicamente mal redactada y concebida, que desde ya se comienzan a visualizar los problemas que podría acarrear en corto y mediano plazo. Edmund Burke dijo que “las malas leyes son la peor especie de tiranía”. Lo que es fiel a la realidad. Pues, una ley como este proyecto no impediría que la autoridad pública viole el derecho a la libertad de expresión e información de los periodistas y la ciudadanía en general. Les expropiaría lo que legalmente les corresponde y los sometería a la arbitrariedad. Hay que recordar que las leyes deben hacerse para el beneficio de todos. Y tienen que incorporar razonamientos fundamentados en la justicia.