En República Dominicana, el trabajador de poca calificación que entiende que sus derechos han sido violados, recurre regularmente a profesionales del derecho, que ofrecen sus servicios en las inmediaciones de las instalaciones que albergan los tribunales de trabajo. Estos profesionales en su gran mayoría le ofrecen un contrato de Cuota-Litis, que es un acuerdo que el abogado y el trabajador firman antes de que se resuelva el asunto contencioso por el cual el trabajador se compromete a pagar un porcentaje del resultado del proceso.

Resulta que, en la mayoría de esos “casos”, se introducen en los tribunales, expedientes que no reúnen las condiciones ni tienen los méritos para que sean conocidos por los mismos. Porque parecería que estos profesionales tienen la experiencia de que pueden obtener ganancia de causa debido a las debilidades que tienen los tribunales de trabajo en nuestro país.

Ciertamente, estos “casos” se convierten al final del día en verdaderas retrancas y a producir enormes tiempos de espera de sus conocimientos y lo que es peor cuando llegan los increíbles fallos de jueces que por la gran carga de procesos terminan por evacuar sentencias muy alejadas de lo que corresponde a una verdadera justicia.

Nuestro país no escapa de lo que sucede regularmente en la mayoría de los países de Europa y América Latina, en los que los tribunales de trabajo se encuentran sobre cargados y constantemente están en la búsqueda de instrumentos para acortar los plazos de los procesos judiciales.

Veamos lo que sucede en los tribunales de trabajo de primera instancia del país. Un Juez conoce de 30 a 40 casos por día, por lo menos tres veces a la semana, de estos cada día en promedio se aplaza el conocimiento de al menos un 75% lo cual determina que el juez deberá conocer el fondo de unos 8 a 10 casos por día, es decir en promedio conoce el fondo de unos 24 a 30 casos por semana y mensual de 103 a 130 casos que deberían ser fallados en un tiempo prudente de dos a tres meses. Si se toma como referencia un año entonces habría que hablar de 1400 fallos.

Resulta que el juez no tiene ayudante y deberá estudiar y formarse su intima convicción de cada uno de estos 103 a 130 casos por mes para ser fallados. Esto resulta en una aglomeración de expedientes, lo cual conlleva a la imposibilidad de realizar una ponderación en tiempo prudente y al final del camino el Juez evacua sentencias sin el estudio y análisis que corresponden, las cuales están muy alejadas de lo que debe ser, lo que va en detrimento de una buena justicia y contribuye a cargar los tribunales de las instancias superiores.

Seria muy importante que las instancias que tienen a su cargo las funciones administrativas de los tribunales de trabajo lleven a cabo estadísticas que arrojen informaciones sobre las tasas de revocaciones de las sentencias de primera instancia y otras sobre recursos anulados, denegados y modificados por estos tribunales. Esto sirve entre otras cosas para evaluar a los jueces de primera instancia y posteriormente para tomar acciones encaminadas a mejorar la eficiencia de los tribunales de trabajo y además para realizar promociones de los jueces mas eficientes y la separación de los que no cumplen adecuadamente con su roll.

Las deficiencias de los tribunales de trabajo, que conllevan a tardanzas en las decisiones de los Jueces, en fallos no acordes con una buena justicia, entendemos que afectan mas a los trabajadores que a los dueños de empresas, ya que estas demoras le reducen a los trabajadores su tasa de ocupación y por tanto incrementan su inactividad y disminuyen sus perspectivas de obtener un trabajo en el corto y mediano plazo, estable y duradero.

Por su lado, las empresas disponen de mayores recursos y en países como el nuestro con altas tasas de desocupación y de empleos informales, les es mucho mas fácil reemplazar a los trabajadores que se encuentran en procesos judiciales, aunque su rotación de personal aumente lo cual va en detrimento de la eficiencia de sus procesos operativos.

Entendemos que las labores previas a la introducción de un caso en los tribunales de trabajo, que de acuerdo con el código de trabajo (Art. 427 y decreto 377-97) debe llevar a cabo  el ministerio de trabajo, como son la conciliación y la asistencia judicial, deberían  jugar un papel mas activo y objetivo, de tal manera que estos se conviertan en instrumentos que liberen a las instancias judiciales de una gran cantidad de expediente que nunca debieron ser introducidos para sus conocimientos.

En este mismo sentido debería disponerse de abogados auxiliares que asistan a los jueces de los juzgados de primera instancia de tal manera que realicen una labor de preparación de los casos que deben ser fallados por estos.