Sobre los tópicos para una eventual reforma a la Ley General de Defensa a la Competencia dominicana, me referí de manera suscinta en el evento reciente del Consejo Latinoamericano de Estudios de Derecho Comparado – República Dominicana (COLADIC-RD) “Evolución del régimen de competencia en República Dominicana”, a algunos elementos innovadores de la nueva ley de competencia de la República Federal de Alemania, puesta en vigor el 9 julio de 2021.

En esa moderna legislación, además de los capítulos tradicionales propios de leyes en la materia, se creó una nueva categoría denominada Conductas Abusivas de Significado Supremo sobre los Mercados, orientada a perseguir las distorsiones anticompetitivas que solo un gigante digital podría realizar. La conducta tiene cinco elementos o requisitos de comprobación:

  1. La empresa debe tener la posición dominante en varios mercados.
  2. Contar con fortaleza financiera o con el acceso a otras fuentes.
  3. Tener integración vertical y actividades relacionadas en otros mercados.
  4. Tener acceso a datos relevantes de sus competidores.
  5. Sus actividades deben tener relevancia en el acceso de las terceras partes al suministro y venta en el mercado e influir sobre los negocios de las terceras partes.

Las empresas con estas características son sujetas a un catálogo especial de prohibiciones y medidas de vigilancia. También, forma parte de la nueva ley alemana una descripción de los poderes de las autoridades de competencia de ese país, para determinar daños y devolución de beneficio.

Ciertos mercados como los de energía, agricultura y agua potable, cuentan con disposiciones especiales recogidas en ese instrumento de ley. Asimismo, se establecen unidades de transparencia para los mercados de energía, gas, combustible y sistemas de evaluación.

Otras innovaciones de la nueva ley alemana incluyen un capítulo de procedimiento de apelación común, con los medios absolutos y los puntos de derecho que pueden esgrimirse contra las decisiones sancionadoras, así como el procedimiento administrativo para la fijación de multas.

Finalmente, la reforma legal trae un programa de lenidad y un amplio capítulo sobre contrataciones públicas y concesiones, así como, la creación de la Comisión Nacional de Monopolios, un órgano especializado sobre políticas de competencia.

Alemania es el país de origen de la Escuela de Friburgo. El artículo 50 constitucional dominicano y otras disposiciones del Estado Social Democrático de Derecho, son programaciones propias del ordoliberalismo, un modelo político que ha permeado el derecho de la competencia europeo y latinoamericano.

Salvando las diferencias entre el avance institucional alemán y el nuestro, es válido, no obstante, aspirar a un salto cuántico en ocasión de una eventual reforma institucional, como también en la actividad regulatoria y judicial de la función constitucional de la libre competencia.

Concluyo con la reflexión de García Alcorta:

“Cuando el empresario ya no dispone de una facultad de decidir de forma autónoma sobre la dirección de su actividad constitutiva, porque los poderes públicos se lo han cercenado, un principio de competencia debe haberse protegido.”