En las elecciones municipales del próximo domingo, de un total de 4,125 cargos de elección popular, serán elegidos 3,849 puestos, divididos en 158 alcaldes y sus respectivos vicealcaldes, 1,164 regidores y sus suplentes, 235 directores y sus subdirectores y 735 vocales de distritos municipales, mientras que en las presidenciales y congresuales del 19 de mayo serán elegido tan solo 276 cargos, conformados por 32 senadores, 190 diputados y 22 representantes ante el Parlamento Centroamericano, con sus respectivos suplentes.
Como se puede apreciar, las elecciones municipales son sumamente importantes, tomando en consideración que en ellas se eligen la inmensa mayoría de los cargos de elección popular, así como a los alcaldes y regidores, que son los funcionarios más cercanos a la ciudadanía.
La nueva Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, amplió los niveles de elección de tres a siete, a fin de eliminar, efectivamente, el arrastre, con lo cual introdujo la novedad más trascendente para el día de las elecciones. Del mismo modo, de conformidad con el artículo 96, los niveles de elección fueron denominados como aquellos que contienen candidaturas indivisibles o no fraccionables en si mismas.
Siguiendo ese orden, la nueva clasificación de los niveles de elección es la siguiente: 1) Nivel presidencial, relativo a la elección conjunta del presidente y del vicepresidente de la República; 2) Nivel senatorial, se refiere a la elección de senadores y senadoras; 3) Nivel de diputaciones, se refiere a la elección conjunta de diputados por demarcación territorial, diputados nacionales por acumulación de votos y diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior; 4) Nivel de alcaldías, se refiere a la elección conjunta de alcaldes y vicealcaldes; 5) Nivel de regidurías, se refiere a la elección conjunta de regidores y suplentes ; 6) Nivel de directores distritales; se refiere a la elección conjunta de los directores y subdirectores; y 7) Nivel de vocalías, se refiere a la elección conjunta de los vocales de los distritos municipales.
Como consecuencia de la mencionada reforma, cada nivel de elección tendrá su boleta y su urna particular, lo que incrementará, a su vez, la cantidad de boletas que serán utilizadas en las elecciones.
La boleta electoral es el instrumento en el que el elector plasma su voto, lo que lo convierte en el principal documento electoral de las elecciones.
De conformidad con el artículo 102 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, la elaboración de la boleta será ordenada por la Junta Central Electoral, tan pronto como este órgano o las juntas electorales se pronuncien admitiendo o rechazando las propuestas de candidaturas, o cuando hayan sido decididos los recursos interpuestos contra estas.
Otra novedad importante para el día de las elecciones es la relativa a la incorporación del escrutinio automatizado, el cual, en virtud del artículo 261, tendrá como finalidad eficientizar y agilizar la digitalización, escaneo y transmisión automática de resultados en los escrutinios y tramitación de datos, haciéndolos confiable, accesible, verificable y auditable, desde los puestos de votación hacia los puestos de recepción de datos.
Hizo muy bien la Junta Central Electoral al implementar el escrutinio automatizado, con lo cual los resultados relativos a los niveles de regidurías y vocalías podrán divulgarse en tiempo relativamente oportuno.