El interés superior del niño es un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna de los menores de edad; un principio jurídico garantista que potencia el reconocimiento de todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes y su efectiva vigencia. Su concepto es triple: es un derecho, es un principio y es una norma de procedimiento.

Es un derecho, en tanto se trata del derecho del niño y la niña a que su interés superior sea una consideración que se prime al sopesar distintos intereses para decidir sobre una cuestión que le afecta. Es un principio, conforme al cual prevalecerá la norma que de mejor manera satisfaga el ejercicio de derechos de los niños; significa que, si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño. Y es una norma de procedimiento, siempre que se deba tomar una decisión que afecte el interés de niñas y/o niños, el proceso deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones de esa toma de decisión en base a sus intereses.

Partiendo de estas consideraciones, la creación de normas y políticas públicas para la protección del niño en función a su interés y sus derechos se facilita, a la vez que genera una obligación para quienes proponen, desarrollan y reforman normas relacionadas con niños, niñas y adolescentes. Es un derecho que puede ser exigido ante quienes tienen el deber de respetarlos y garantizarlo: la familia, la sociedad y el Estado.

La protección familiar evidentemente es esencial, incuestionable. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. Situaciones como la violencia, la desprotección y los problemas derivados de situaciones de pareja, reglas, normas de convivencia o manejos inadecuados de redes sociales y medios de comunicación, etc., constituyen actos que vulneran los derechos y la protección de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la familia.

El principio VIII de la Ley 136-03 que instituye el sistema de protección de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes establece a la familia como responsable, en primer término, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección integral de sus hijos e hijas.

El Estado por su parte, tiene la obligación de proteger a la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Por tanto, garantizará protección de los integrantes de la familia, prioritariamente a niños, niñas y adolescentes, para lo cual deberá organizar la institucionalidad estatal, dictar normativa, planificar e implementar un conjunto de mecanismos y medidas que no se agotan con la existencia de un orden normativo, sino con la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia en la realidad de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.

La Constitución de la República Dominicana establece en su artículo 56 que la familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a la Constitución y las leyes.

 

Del mismo modo, como principio V de la Ley 136-03 se establece que el principio del interés superior del niño, niña o adolescente debe tomarse en cuenta siempre en la interpretación y aplicación de este Código y es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que les sean concernientes. Busca contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales.

 

El mismo principio traza las pautas a apreciar para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente en una situación concreta: a) La opinión del niño, niña y adolescente; b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías del niño, niña y adolescente y las exigencias del bien común; c) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo; d) La indivisibilidad de los derechos humanos y, por tanto, la necesidad de que exista equilibrio entre los distintos grupos de derechos de los niños, niñas y adolescentes y los principios en los que están basados, de acuerdo a lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; e) La necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de las personas adultas.

 

De lo anterior es claro entender que todas las decisiones que se tomen en relación a un niño, niña o adolescente deben ir orientadas a su bienestar y pleno ejercicio de derechos. El interés superior del niño es un principio rector que funda nuestro ordenamiento jurídico en las materias que los involucran, tal cual se reconoce en el artículo 3 de la convención sobre los derechos del niño. Su aplicación es obligatoria para los Estados que han firmado y ratificado la convención sobre los derechos del niño, como es el caso nuestro.

 

Hagamos del interés superior del niño tal como su nombre indica: un interés superior que se impone para la defensa y protección del niño, niña o adolescente. Cuando tengamos duda de cómo actuar o cómo decidir frente a nuestros hijos, frente a niños rescatados, los niños de la calle, las víctimas de abuso, maltrato o explotación, guiémonos por su interés superior y no el nuestro, actuemos a su favor y dispongamos de nuestra voluntad para ayudar.

 

Las autoridades, por su parte, deben crear e implementar más políticas públicas que hagan efectivo el goce y disfrute de la totalidad de derechos de niños, niñas y adolescentes que se enlistan en nuestra constitución y nuestras leyes. Nuestros niños lo merecen, la sociedad lo espera.

 

Sonia Hernández es abogada penalista, exprocuradora fiscal de la Provincia Santo Domingo. Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Actualmente es abogada en ejercicio y Directora del Fortalecimiento del Sistema Público de Justicia para Misión Internacional de Justicia, República Dominicana (IJM).

 

https://www.unicef.org/ecuador/media/2406/file/Inter%C3%A9s%20Superior%20del%20Ni%C3%B1o.pdf

https://www.elsevier.es/es-revista-boletin-mexicano-derecho-comparado-77-articulo-el-entorno-familiar-derechos-ninas-S0041863313711645