Podemos decir que dentro de los fines perseguidos por el derecho se encuentran la justicia, el bien común y la seguridad jurídica. La seguridad jurídica, es concebida como un principio jurídico general consustancial a todo Estado de Derecho, que se erige en garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que asegura la previsibilidad respecto de los actos de los poderes públicos, delimitando sus facultades y deberes.
En otras palabras, es la certeza que tienen los individuos que integran una sociedad acerca de cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza, o la arbitrariedad de sus autoridades puedan causarles perjuicios.
Es así que la seguridad jurídica se constituye como un principio del derecho universalmente reconocido, al basarse en la certeza del derecho tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación; es por tanto la garantía que otorga el Estado a sus ciudadanos de que sus bienes y sus derechos no serán violentados, y funge de esta forma tanto como una vacuna contra lo arbitrario como de garantía a la protección de derechos fundamentales (palabras del Dr. Milton Ray Guevara, expresidente del Tribunal Constitucional Dominicano).
En ese sentido, si estamos en un tribunal, por ejemplo, del cual sabemos el criterio que ya ha aplicado sobre la violación de una norma jurídica en específico bajo un mismo esquema o modalidad, las partes intervinientes procuran y esperan que se mantenga tal criterio, ya que es lo que brinda precisamente la seguridad jurídica para la resolución de un caso y aplicación de la ley. Imagínense lo vulnerable que sería el sistema de justicia si cada vez que se presente un caso con circunstancias similares a la de un criterio ya establecido como solución, el mismo varíe día tras día, caso tras caso.
Evidentemente que un escenario así transgrede por completo el concepto de la seguridad jurídica bajo los preceptos anteriormente establecidos, tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial. Si la seguridad jurídica incide directamente en cómo las autoridades públicas, administrativas y judiciales aplican la ley para la resolución de un conflicto, requiere entonces que dichas autoridades resguarden y apliquen la norma conforme ha sido establecido por criterio, respetando el debido proceso de ley.
Los abogados, usuarios, auxiliares de la justicia, toda parte que interviene o interactúa con el sistema de justicia, cuenta ya con la garantía que jurisprudencialmente se ha establecido para la aplicación de la ley y solución de un conflicto; y esta garantía limita, coarta e impide a que las autoridades apliquen de manera arbitraria y con ligereza censurable la solución a una controversia fuera de lo legal y jurisprudencialmente establecido.
Y claro como toda regla tiene su excepción, el principio de seguridad jurídica también lo tiene. Si un criterio, una aplicación de la ley llega a cambiarse, deberá ser asegurado por la sociedad, la protección y reparación de aquellos. Es aquí donde se introduce la garantía constitucional de la irretroactividad de la ley, establecida en el artículo 110 de la constitución dominicana.
Mediante Sentencia TC/0013/12, el Tribunal Constitucional estableció que la irretroactividad de la ley se traduce en la certidumbre de que un cambio en el ordenamiento no puede tener la consecuencia de sustraer el bien o el derecho ya adquirido del patrimonio de la persona, o de provocar que, si se había dado el presupuesto fáctico con anterioridad a la reforma legal, ya no surta la consecuencia (provechosa, se entiende) que el interesado esperaba de la situación jurídica consolidada.
Así, la seguridad jurídica obliga a que todo cambio de una situación dominante tiene y debe ser justificado. No es sensato renunciar sin justificación a lo que ha sido adoptado como prevaleciente. Una solución asumida con anterioridad no puede abandonarse sin una explicación de los motivos que lo inspiran. La seguridad jurídica constituye uno de los principios fundamentales del Estado de derecho y se sitúa como referente obligatorio dentro de la concepción de un Estado social y democrático de derecho.
En nuestro país hemos visto y aplaudido cambios de criterios bien sustentados y hasta necesarios, en ocasiones. No obstante, es deber de nuestros tribunales, también, velar y salvaguardar la seguridad jurídica en su práctica y en sus decisiones, a fin de evitar transgresión de derechos fundamentales.
Sonia Hernández es abogada penalista con más de 20 años de experiencia profesional, fue procuradora fiscal de la Provincia Santo Domingo y actualmente es socia del despacho legal Global District. Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid, y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo.