I.- Prevenir daños ocasionados por organizaciones de fachada

1.- Todo país latinoamericano o caribeño que logra tener un gobierno que se respete y haga honor a la independencia y soberanía debe tomar medidas para impedir que el imperio logre derrocarlo por medio de las llamadas sociedad civil.

2.- Organizaciones sin fines de lucro, identificadas como fundaciones, sociedad civil, ONG y con otros nombres afines, casi siempre sensibleros, sirven como instrumentos internos contra gobiernos democráticos para los objetivos desestabilizadores de Estados Unidos.

3.- Los recursos económicos utilizados por los cómplices apátridas para labores de zapa, contra los gobiernos de su propio país, son enviados desde la cuna del imperio o este utilizando a otras entidades, también a su servicio, en otros territorios, disfrazadas de donaciones o colaboraciones.

4.- El fin perseguido por gobiernos no entregados a los intereses monopolistas norteamericanos, al dictar leyes para que quienes reciben aportes desde organismos extranjeros se registren como agentes, es para tener control del destino y uso de los medios financieros que reciben.

5.- Es legítimo, correcto y muy atinado de parte de un gobierno cualquiera, curarse en salud, tomar la delantera, actuar y ejecutar anticipadamente para no ser sorprendido, pillado por un enemigo feroz.

6.- Ante un contrario como el imperio, hay que estar prevenido; en ningún momento despistado y mucho menos portarse incauto. Lo que procede es mantenerse alerta, con la guardia en alto.

7.- Dirigir el Estado pensando en el pueblo humilde y trabajador es luchar para salir adelante, desenvolverse con sentido y acorde al momento para accionar e ir marchando en compañía de los que, en los hechos, demuestran lealtad con la causa de los pobres y su patria.

8.- Prepararse ante un eventual ataque; tomar precauciones; ponerse sobre aviso, estar siempre en alerta, no ser confiado para evitar ataques sorpresa, es guardar con tiempo la espalda, ser precavido, calculador y muy advertido.

II.- Un gobierno previsor. Nicaragua y la razón de dos leyes

9.- Entre nosotros, los dominicanos y las dominicanas, hacer uso de la expresión "agarrar asando batata", quiere decir que ha descubierto o sorprendido a alguien haciendo o tratando de hacer algo indebido. También es de uso común "lo cogieron asando batata".[i]

10.- De igual manera, en ocasiones, el nacional dominicano habla de “dejarse agarrar asando batata”, para significar que a una persona la sorprendieron de imprevisto, más o menos con las manos en la masa. [ii]

11.- Los gobiernos nacionales toman medidas de defensa preventiva, al elaborar medios legales para hacer que los beneficiados con dinero desde el exterior se registren como prestadores de servicios a extraños.

12.- En Nicaragua, el Frente Sandinista, que en un pasado reciente fue víctima de una sucia, artera, despiadada y criminal agresión por la política guerrerista del imperio, no está dispuesto a que nuevamente lo agarren desprevenido.

13.- Para que otra vez "no la agarren asando batata", la dirigencia sandinista se ha curado en salud, poniendo en vigencia disposiciones legales que ponen al descubierto cualquier colaboración económica que envía o pretenda remitir el imperio a sus compinches en Nicaragua.

14.- Lo que ha hecho desde el punto de vista legal el gobierno de Nicaragua no es otra cosa que comportarse precavido recurriendo a instrumentos legales, como es el caso de las dos leyes indicadas a continuación:

15.- La ley número 1055, de fecha 21 del mes de diciembre del año 2020, aprobada por la Asamblea Nacional de Nicaragua, con el título: Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y la Autodeterminación para la Paz, viene a ser la continuación de la Ley 1040, de fecha 15 de octubre de 2020, sobre Regulación de Agentes Extranjeros.

16.- En un artículo anterior con el título: La Ley de Agentes Extranjeros en Nicaragua y el caso de la UCA, desarrollamos el contenido íntegro de la Ley 1040 sobre la Regulación de Agentes Extranjeros, ahora, en el párrafo siguiente copio la parte medular, el artículo 1 de la Ley 1055, el cual se limita a establecer lo siguiente:

“Artículo 1 Defensa de los derechos del pueblo”

“Los nicaragüenses que encabecen o financien un golpe de Estado, que alteren el orden constitucional, que fomenten o insten a actos terroristas, que realicen actos que menoscaben la independencia, la soberanía, y la autodeterminación, que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pidan intervenciones militares, se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, que propongan y gestionen bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones, aquellos que demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos, y todos los que lesionen los intereses supremos de la nación contemplados en el ordenamiento jurídico, serán “Traidores a la Patria” por lo que no podrán optar a cargos de elección popular, esto sin perjuicio de las acciones penales correspondientes establecidas en el Código Penal de la República de Nicaragua para los “Actos de Traición”, los “Delitos que comprometen la Paz” y los “Delitos contra la Constitución Política de la República de Nicaragua”.

Ideas finales

17.- En cualquier sociedad humana, la ley jurídica expresa intereses. Ella se presenta provechosa, conveniente para una clase o conjunción de clases y capas sociales. Nunca hace la función de bondadosa para todos los miembros de la comunidad.

18.- Para que los instrumentos legales respondan a la voluntad del pueblo este debe convertirse en poder de decisión de los grandes asuntos de interés social colectivo. La ley no existe al margen de las clases sociales.

19.- Los deseos, las aspiraciones, los anhelos de los dueños del poder económico, político y social se constituyen en leyes. Sus propósitos se convierten en lo que el pueblo entero puede hacer o no hacer.

20.- En la República Dominicana, en los Estados Unidos, al igual que en Nicaragua, la ley expresa lo que es el dominio de quién tiene el control del Estado, el gobierno central y de sus instituciones.

Todo se reduce a que las leyes se elaboran para defender intereses de clase. En el capitalismo, atrasado o desarrollado, para la protección de la clase dominante. En el socialismo, para defender los intereses de la clase obrera y con ella los de todo el pueblo, de la sociedad entera.

Las leyes 1040 y 1055 fueron aprobadas por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua para proteger los intereses nacionales del pueblo nicaragüense. Amén.

[i] Diccionario fraseológico del Español Dominicano, página 44 y 45

[ii] Idem