Los efectos nocivos de la inteligencia artificial para la construcción de una ciudadanía democrática han estimulado al Consell Valencià de Cultura a presentar una propuesta de introducir en la Declaración Universal de los Derechos Humanos los neuroderechos, un conjunto de principios llamados a proteger los agravios contra el cerebro generables por el desarrollo tecnológico. ((file:///C:/Users/rldiaz/Downloads/Declaracion-de-Valencia-Neuroderechos_Firmar.pdf).

Los neuroderechos son una propuesta del director del Centro de Neurotecnología de la Universidad de Columbia y propulsor del proyecto Brain neuroderechos, Rafael Yuste, así como de la NeuroRights Foundation. Estos principios son los siguientes:

1-Privacidad mental: Una de las principales amenazas de la inteligencia artificial es su capacidad para desdibujar la demarcación entre la esfera pública y la privada del individuo. Las grandes empresas tecnológicas tienen la capacidad para obtener nuestros datos personales producto del conocimiento del cerebro humano y emplearlos para una comercialización no consentida. En ese sentido, es un derecho de la ciudadanía la regulación del proceso y, si lo desea, exigir la eliminación del almacenamiento de sus datos.

  1. Identidad personal: Íntimamente relacionado con el punto anterior, el desarrollo de la inteligencia artificial puede afectar de manera negativa el modo en que se configura y desarrolla nuestra conciencia del yo mediante la dependencia tecnológica. Por tanto, es un derecho de la ciudadanía preservar su identidad con respecto a la “matriz” en la que vive inserta.
  2. Libre albedrío: La autonomía de las personas se puede ver afectada por la manipulación de las decisiones humanas que los sistemas algorítmicos pueden realizar a partir de las informaciones que los individuos proporcionan sobre sus gustos. Esta manipulación es una violación al derecho que tienen las personas a ejercer su libertad dentro de una sociedad democrática.
  3. Acceso justo al Aumento Mental: La inteligencia artificial no solo genera amenazas, también, abre un inmenso abanico de posibilidades para el mejoramiento de nuestra salud mental. Sin embargo, por lo menos, en sus primeras etapas, el uso de las tecnologías que nos perfeccionan están ligadas a costos inmanejables para la mayoría de la ciudadanía. En este sentido, es fundamental garantizar el derecho al acceso de dichas tecnologías para que en el futuro la desigualdad social no se incremente sobre la base de esta nueva situación.
  4. Protección contra el sesgo: Contrario a lo que suele promoverse, los sistemas algorítmicos no son neutrales. Como se alimentan de las informaciones proporcionadas por las decisiones, gustos y prácticas humanas, también se nutren de sus sesgos. Con ello, su capacidad para manejar grandes datos también amplía la posibilidad de ratificar grandes sesgos de género, raza, nacionalidad, etc. Por consiguiente, es un derecho de la ciudadanía la protección contra el sesgo a través de la incorporación de una mejor distribución epistémica, o de la inclusión digital de los grupos epistémicamente marginados de las sociedades actuales.

Es probable que esta propuesta sea ampliada a partir de nuestras experiencias colectivas con el desarrollo de la inteligencia artificial. Todavía es muy temprano para saberlo, pero es muy posible que, como ocurrió con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Estados se hagan signatarios del compromiso con un conjunto mínimos de derechos, como los establecidos en esta declaración, para que sirvan como referentes éticos de conducta en la era de la inteligencia artificial.