Salvo las excepciones establecidas en la ley, todas las decisiones pueden ser objeto de un examen jurisdiccional. Dependiendo de la materia en cuestión, la alzada puede conocer la totalidad de los puntos de derecho y hechos tratados por el tribunal a quo o (u órgano administrativo) o, en su defecto, solo examinar ciertas cuestiones de manera restrictiva, conforme a lo dispuesto por el legislador. Un ejemplo de ello se encuentra en la acción de nulidad de laudos arbitrales (art. 39 de la Ley 489-08, sobre Arbitraje Comercial), donde el juez revisa únicamente ciertas irregularidades del proceso, sin entrar en el fondo del asunto o de manera similar, en la objeción al dictamen en contra del dictamen emitido por el Ministerio Público (art. 282 y siguientes del Código de Procedimiento Penal), donde la revisión se limita a aspectos específicos, tasados por ley.

Estos mecanismos de control jurisdiccional, y en algunos casos administrativos, han sido establecidos para garantizar las prerrogativas de las partes involucradas en un litigio en sede jurisdiccional [o en sede administrativa], procurando reducir el margen de error de quien decide. Sin embargo, debido a la falibilidad inherente a cualquier sistema humano, incluido el de justicia, el legislador ha intentado perfeccionar con el tiempo estos instrumentos, tomando en cuenta la experiencia foránea y las necesidades locales.

En el ordenamiento jurídico dominicano, dos disposiciones fundamentales buscan fortalecer la seguridad jurídica y la coherencia en la interpretación de la ley y la Constitución:

– El Tribunal Constitucional y su Ley Orgánica (Ley 137-11, art. 31): Esta norma establece el carácter vinculante y obligatorio de los precedentes del Tribunal Constitucional frente a los poderes públicos y demás órganos del Estado. Cualquier decisión contraria a estos precedentes se considera nula de pleno derecho, lo que refuerza la seguridad jurídica y la previsibilidad en la interpretación de la normativa.

– Ley 2-23 sobre recurso de casación (art. 10, núm.. 3, inc. a): Dispone que toda sentencia dictada que sea contraria a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación puede ser recurrida en casación, esto con el objetivo de garantizar la uniformidad en la interpretación de la ley y asegurar la función nomofiláctica de esta alta corte.

A pesar de estos importantes avances normativos, existe una deficiencia en el sistema: cuando un tribunal de primera instancia [o Corte] dicta una sentencia y esta es posteriormente revocada por la alzada, no existe un mecanismo que garantice que dicho tribunal se entere de la revocación ni de los errores en su criterio. Es decir, el tribunal a quo queda desapoderado del asunto sin recibir una retroalimentación, propiamente hablando, sobre la suerte de su decisión y el criterio adoptado.

Este vacío genera un problema práctico: ¿cómo puede un tribunal de primera instancia corregir su interpretación en casos futuros si no tiene acceso a la información sobre la revocación de sus decisiones? Aún más crítico es el escenario en el que la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Constitucional anulan una decisión sin que el tribunal primigenio tenga conocimiento de ello a corto plazo. Esto puede llevar a la repetición de criterios errados y, evidentemente, afectar la seguridad jurídica.

Si bien el legislador ha trabajado en fortalecer el respeto a los precedentes de las altas cortes, es fundamental desarrollar mecanismos adicionales que procuren informar a los tribunales inferiores sobre la suerte de sus decisiones. Esto no implica coartar la independencia judicial, sino proporcionar información que permita mejorar la calidad de las sentencias en términos futuros. Cosa que no resulta actualmente descabellado, tomando en consideración que la actual administración del Poder Judicial a promovido el uso de las tecnologías en los Tribunales de la República, haciendo sencillo la implementación de nuestra propuesta.

En ese sentido, se podrían considerar soluciones como:

i) La implementación de un sistema de notificación automática para los tribunales inferiores sobre la revocación o confirmación de sus sentencia, cuando la sentencia que resuelva la controversia cuenten con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

ii) La creación de una base de datos accesible a jueces y operadores jurídicos, donde se registren las decisiones revocadas y los criterios adoptados por la alzada.

Fortalecer estos aspectos pudieran contribuir a mejorar la calidad de las decisiones judiciales y a dotar a los operadores jurídicos de mayor certeza en la aplicación del derecho. En términos llanos, el objetivo con este planteamiento es garantizar una justicia más predecible y eficiente en beneficio de los usuarios del sistema judicial, quienes, no solo procuran una justicia eficaz y trasparente, sino que esta sea respetuosa de los precedentes de nuestras altas cortes.