El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) vuelve a ser fuente de noticias. En esta ocasión, como es costumbre en los últimos años, el foco informativo hacia esa organización no se debe a alguna reivindicación o conquista gremial, sino por una controversia provocada por cuestionamientos a los resultados de los recientes comicios para escoger a su directiva.
Ante este nuevo conflicto, algunos se preguntan cuál es la naturaleza jurídica de la institución que regula el ejercicio de la abogacía. En ese orden, ¿es el CARD un órgano estatal con autonomía?, ¿es una asociación sin fines de lucro? o ¿estamos ante una organización de derecho privado o de derecho público?
De cara a responder esas interrogantes, el maestro Allan Brewer-Carías sostiene que “en la República Dominicana las personas jurídicas se pueden clasificar, por una parte, según su vinculación con la organización general del Estado, distinguiéndose entre las personas jurídicas estatales o no estatales; y por la otra, según la forma jurídica que se adopte para su creación, pudiéndose distinguir entre las personas de derecho privado y las personas de derecho público”.
En lo que respecta a nuestro Colegio de Abogados, estamos frente a una persona jurídica de derecho público no estatal. Es de derecho público en razón de que ha sido creado mediante un acto público, como lo es una ley; mientras que es una persona no estatal debido a que no está insertado en el organigrama del Estado dominicano.
En efecto, el artículo 2 de la Ley núm. 3-19, que instituye el CARD, lo define como una “corporación de derecho público interno, de carácter autónomo, con personalidad jurídica e independencia presupuestaria y financiera”.
En esa misma línea, el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0163/13, ha interpretado que los colegios profesionales tienen al mismo tiempo una dimensión pública determinada por el ejercicio de funciones públicas administrativas, las cuales le otorgan una naturaleza propia similar a los órganos de la Administración pública, por el ámbito propio de su actividad, la cual lo acerca a la esfera del derecho administrativo (…) producto de las definiciones y características expresadas en los párrafos anteriores, resulta posible determinar la cualidad de corporación de derecho público del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD).”
De todo lo anterior se infiere que, si bien el CARD no es un órgano estatal, no es menos cierto que, como persona jurídica de derecho público que ejerce atribuciones de interés público, está sujeto a gran parte de las reglas y principios de la rama de las ciencias jurídicas que rige a la Administración pública, dígase, el derecho administrativo. En ese sentido, el CARD está vinculado positivamente a la legalidad, por lo que solo puede ejercer aquellas atribuciones que su ley y otras disposiciones le hayan previamente conferido.
El debilitamiento institucional no solo debe generar preocupaciones cuando afecta a los órganos y entes estatales, sino también cuando se adueña de un gremio profesional que, como el Colegio de Abogados, está llamado a habilitar y fiscalizar a los profesionales del Derecho, actores esenciales en la defensa del Estado social y democrático de derecho configurado en la Constitución.
Ojalá algún día podamos contar con un CARD que tenga como referencia a la American Bar Association, al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica o al Colegio de Abogados de Madrid.