Las candidaturas plurinominales ocupadas por mujeres y la cuota de género, a partir de su institucionalización, están estrechamente relacionadas, ya que tal y como sostiene la

Enciclopedia ACE de la Red de Conocimientos Electorales, “una cuota es una regla de asignación a través de la cual se distribuyen cargos, bienes o funciones políticas de acuerdo con una determinada fórmula”.

En ese sentido, agrega ACE, que se suele establecer un sistema de cuota para la representación de las mujeres en situaciones en las que una distribución no regulada provoca desequilibrios e inequidades no intencionales.

Se trata de medidas positivas que se aplican a favor de la mujer con el propósito de darle un acceso al poder político igualitario o más equilibrado.

El establecimiento de cuotas para fortalecer la representación de la mujer se justifica por el hecho de que:  1ro. Las mujeres representan más de la mitad de la población y, por consiguiente, tienen derecho a la mitad de los escaños o cargos; 2do. Las mujeres tienen experiencias distintas (biológicas o socialmente construidas) que deben ser representadas; y 3ro. Las mujeres y los hombres tienen algunos intereses en conflicto, por lo tanto, los hombres no pueden representar a las mujeres.

Conforme a la citada enciclopedia, “las cuotas pueden ser de tres tipos: constitucionales (cuando las ordena la Constitución), legales (cuando las determina la legislación electoral), o voluntarias (cuando son libremente adoptadas e instrumentadas por los partidos políticos”.

No se puede negar que la cuota de género es una de las reglas más consolidadas del sistema electoral, como lo comprueba el hecho de que está contemplada en el mandato del artículo 39 de la Constitución Política, en el 142 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral y en el artículo 53 de la Ley No. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Este último artículo establece, en su párrafo I, que la Junta Central Electoral y las juntas electorales no admitirán listas de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del cuarenta por ciento (40%) y más del sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres.

Más adelante, el legislador determinó en el artículo 142 de la Ley 20-23, del 17 de febrero del 2023, que la cuota de género se debe aplicar en base a la propuesta nacional de candidaturas, en lugar de por demarcación o circunscripción, como lo había dispuesto por resolución el órgano electoral.

No obstante, una vez más, mediante la resolución núm. 012-2023, la JCE dispuso que la distribución de la proporción de género en las regidurías y suplencia, lo mismo que en las vocalías, se hará por cada demarcación o circunscripción municipal.

De su lado, la proporción de los diputados será distribuida por demarcación o circunscripción electoral y la de los representantes de la comunidad dominicana en el exterior y los diputados nacionales por demarcación territorial.

Por su parte, la distribución de los veinte representantes ante el Parlamento Centroamericano será en base a ocho de un género y un máximo de doce del otro.

Finalmente, ayudemos a que en las elecciones del 2024 sea superada la cantidad de 1,455 mujeres elegidas, de las cuales 1,391 fueron en los niveles municipales, 63 en los congresuales y una en el cargo de vicepresidenta.