Para los neófitos, se denomina ¨Referimiento¨ a una acción urgente, en ocasiones urgentísima, a veces provisional, que tiende a hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita o evitar un daño inminente. Sus principales características son la celeridad y la urgencia. Así las cosas, un embargo retentivo de cuentas bancarias sin título o calidad de acreedor; la posibilidad de que sea realizado un embargo irregular, la celebración de una asamblea, en fin, múltiples escenarios donde el juez de lo provisional y urgente puede intervenir para precisamente salvaguardar los derechos del ciudadano o empresas que son afectadas a diario.
La jurisprudencia dominicana está cargada de sentencias que tal cosa replican y avalan, sustentando sin quizás la necesidad de la intervención de la justicia en las relaciones entre particulares, cuando el ejercicio abusivo o sin calidad o capacidad de un derecho, afecta a otra parte, y esta, requiere una solución inmediata de dicha turbación, conforme a la ley.
Se dice que en su momento, esta creación jurisprudencial, salvó la justicia francesa, y se ha replicado en este país, con jueces excepcionales que han pasado por la Presidencia de la Cámara de lo civil y comercial del Juzgado de primera Instancia del Distrito Nacional, y antes de la dicha creación, el magistrado Marcos Vargas, quien fallaba en audiencia referimientos, cuando estaba en la Segunda Sala civil del Distrito Nacional; cuando la urgencia lo ameritaba. Sócrates Martínez Tavares, entre otros, constituían verdaderos valladares a las injusticias, y con encomio y tesón, fallaban conforme lo ameritaba el caso, de manera relativamente rápida y eficiente.
Dicho lo anterior, nos encontramos hoy dia con la muerte del referimiento, como lo ordena el legislador, la doctrina y la jurisprudencia. Habida cuenta de que, justificados en la excusa de falta de personal, y todas las demás que pueden ser atribuidas, para no conocer de manera urgente los procesos, una decisión en esta materia toma dos meses en ser dictada; cosa que nunca pensamos iba a suceder, esta actitud de desidia y total denegación de justicia, afecta la inversión, afecta el Estado de Derecho, y sobre todo, el buen nombre de la Justicia Dominicana.
No es posible que el fallo de una ordenanza o sentencia de referimiento, conocida el dia 8 de agosto del 2023, sea prometido o fijado para el dia tres (3) de octubre del 2023, es decir, casi dos meses después.
Todo eso con la cuenta de compañías embargadas, como consecuencia de una oposición medalaganaria, chantajista y sin sentido.
Si así es que pretendemos llegar a ser una sociedad donde se respete el derecho y la razón, donde el debido proceso sea la guía, simplemente estamos tarde. Bien jodidos, radiantes, pero jodidos.
Cabría preguntarle al Gobierno dominicano, al Consejo del Poder Judicial, al presidente de la Suprema Corte de Justicia, y a quien corresponda, si la letra de la ley, la urgencia de quien invierte y produce riqueza, que paga prestamos, capital de trabajo, impuestos, seguridad social, anticipos, luz, teléfono salarios, cable, seguridad privada, Seguro Nacional de Salud, y toda la parafernalia que implica una mediana, pequeña o gran empresa, soporta dos (2) meses con todas sus cuentas embargadas.
Cabría preguntar, si el embargo fuera contra estas autoridades, que pasaría…?