Tras la aprobación, el pasado 6 de julio, del derecho de los servidores públicos amparados por las Leyes 379-81, 87-01 y 41-08, de permanecer en el sistema de reparto, expresado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) en su Resolución 572-07, el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), expresó públicamente su agradecimiento a Dios y a las autoridades que aprobaron esta histórica Resolución que en ese momento creíamos había puesto fin a cerca de 20 años de negación del referido derecho.
Habiendo transcurrido más de tres meses desde la aprobación de la Resolución 572-07 y observando que en sus artículos 2do. y 5to. el CNSS dispone lo siguiente:
“SEGUNDO: SE ORDENA a la Comisión Interinstitucional Evaluadora, elaborar en un plazo no mayor a quince (15) días, un Manual de Procedimientos.”
“QUINTO: SE INSTRUYE a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) en un plazo de treinta (30) días, establecer el mecanismo necesario para el cumplimiento de lo establecido en los Párrafos II y III del Artículo Primero de la presente resolución.”
A pesar de que el CNSS fue claro en los plazos concedidos para la elaboración y establecimiento de estas normativas, concediéndole 15 días a la Comisión Interinstitucional Evaluadora y 30 días a la TSS y a la SIPEN, es muy triste constatar que, a tres meses de haberse aprobado dicha resolución, aún no se cuenta con estas importantes normativas, que instrumentarán la ejecución y cumplimiento de las disposiciones de dicha Resolución.
Preocupados por esta situación, el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) solicitó al CNSS, a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), a la SIPEN y a la TSS, que les remitieran los documentos que el CNSS les había encomendado a la Comisión Interinstitucional Evaluadora, así como a la TSS y a la SIPEN.
La DIDA fue primera y única institución en responder favorablemente a la solicitud del MOPESEP, cuya directora, la Licda. Carolina Serrata, dispuso la entrega inmediata del “MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE TRASPASO DE AFILIADOS DESDE EL SISTEMA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL AL SISTEMA DE REPARTO”, que la Comisión Evaluadora de Traspasos desde el 9 de agosto de 2023 ha estado trabajando y que el 30 de agosto del presente año remitieron al CNSS.
Recibimos una llamada telefónica del Superintendente de Pensiones, Lic. Francisco Alberto Torres, quien amablemente nos informó que no correspondería a nuestra solicitud y que nos remitiría una comunicación informándonos su decisión y las razones por las que tomaba esa decisión. Esta comunicación no ha llegado aún. De todas formas, el pasado 5 de octubre, procedimos a reiterar la solicitud por el Portal Único de Transparencia, anexándole copia de la comunicación en la que habíamos hecho la solicitud original de estas informaciones y aun esperamos respuesta favorable a nuestra solicitud.
De la Tesorería de la Seguridad Social nos llamaron de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública (OAI) y nos solicitaron que llenáramos la solicitud como persona física ya que el MOPESEP no tiene personalidad jurídica. Procedimos a hacer la solicitud por el Portal Único de Transparencia el pasado 26 de septiembre y aún esperamos respuesta.
El CNSS no ha respondido a nuestra solicitud, depositada en sus oficinas el pasado 18 de septiembre de 2023.
Los miembros del MOPESEP lamentamos la actitud con la que la Superintendencia de Pensiones asume el derecho a información que tenemos las personas Afiliadas al Sistema de Pensiones y el desconocimiento que demuestran tener del alcance de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (Ley 200-04) y del Decreto No. 130-05 que crea el Reglamento de esta ley.
Aunque en el pasado, las personas afiliadas hemos confiado en que las autoridades, los representantes sectoriales, legisladores y funcionarios, defenderán nuestros derechos, la experiencia nos ha demostrado de que en sus actuaciones priorizan el bienestar de los negocios insertados en la seguridad social de forma parasitaria, aún en perjuicio de los derechos fundamentales, adquiridos y laborales, que la Constitución y las leyes le mandan a garantizar.
La actitud del Superintendente de Pensiones es lamentable, ya que de él esperábamos una respuesta diferente, más apegada al respeto de los derechos de las personas afiliadas, como somos los servidores públicos a quienes, luego de casi 20 años, se nos ha reconocido el derecho que reclamamos de permanecer en el sistema de reparto, a través de la Resolución 572-07.
Lo cierto es que, al parecer, ahora el CNSS tiene dos propuestas, cuando en realidad solo esperaba una. Pues la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspaso presentó una propuesta, aunque la Superintendencia de Pensiones no firmó la remisión de la misma, sino que presentó unilateralmente su propuesta particular, desconociendo el trabajo realizado por los demás miembros de dicha comisión. Al parecer la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) tampoco firmó la remisión de la propuesta discutida en la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspaso y desconocemos si firmó la remisión de la propuesta presentada por la SIPEN.
El CNSS en su reunión del 14 de septiembre del 2023, aprobó la Resolución 576-07, en la cual establecen: “Se crea una Comisión Especial (CE) conformada por: Lic. Juan Ant. Estévez, Representante del Sector Gubernamental, quien la presidirá; Licda. Roselyn Amaro Bergés, Representante del Sector Empleador; Lic. Santo Sánchez, Representante del Sector Laboral; Sra. Ruth Esther Montilla, Representante del Sector de los Profesionales y Técnicos; y Dr. Pascal Peña Pérez, Representante del Sector de los Trabajadores de la Microempresa; apoderada para revisar y analizar el Borrador del Manual de Procedimientos de la Comisión Evaluadora de Traspasos, para el traspaso desde el Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto Estatal, remitido por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), mediante la comunicación No. 1586, dlf 12/09/23. Dicha Comisión contará con los siguientes invitados: Francisco Torres, Superintendente de Pensiones, Carolina Serrata, Directora de la DIDA, Licda. Teresa Mártez, Licda. Antonia Rodríguez, Lic. Francisco Ricardo García, Dr. Odali Cuevas y la Sra. Petra Hernández. La Comisión deberá presentar su informe al CNSS, tomando en cuenta el Principio de Celeridad.”
Esta comisión, la cual tiene casi un mes de conformada, aún no ha logrado un acuerdo que concilie ambas propuestas o identificar los aspectos que deben modificar la propuesta de la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspaso para viabilizar y agilizar la ejecución de lo dispuesto en la Resolución del CNSS 572-07, del pasado 6 de julio del presente año, hace poco más de tres meses. Los servidores públicos rechazan que se ralentice la ejecución de lo dispuesto en la referida Resolución
El MOPESEP prepara un programa de protestas públicas para reclamar la aplicación de la Resolución 572-07, y que pare de una vez y por todo el irrespeto a la Constitución y las Leyes que las instituciones públicas como el CNSS, la SIPEN y la TSS se mantienen haciendo al conculcar derechos de las personas afiliadas.
El aumento del sueldo mínimo del sector público, congelado desde antes del 2019 y la modificación o eliminación de la aplicación del límite de los ocho salarios mínimos que establece de forma obsoleta la Ley 379-81, es otro de los reclamos que hace el MOPESEP y todos los servidores públicos que lo componen.
Atendiendo a la situación de gobernabilidad que, al parecer, tiene la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspaso, el MOPESEP sugiere al CNSS que le confiera poder de voto a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), de forma que sean tres los miembros con voz y voto y no sólo dos como es ahora, donde sólo la DIDA y la SIPEN votan. Con un número impar de votos, se facilitarían las decisiones de esta importante Comisión.
Los servidores públicos amparados por las Leyes 379-81 y 87-01, se sienten frustrados y esperan que la Comisión Especial del CNSS designada para “revisar y analizar el Borrador del Manual de Procedimientos de la Comisión Evaluadora de Traspasos, para el traspaso desde el Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto Estatal”, agilice sus trabajos y logre conciliar las posiciones encontradas entre la SIPEN y la ADAFP con respecto a la posición de la DIDA y la DGJP, sobre todo tomando en cuenta que la Resolución 572-07 lo que hace es un acto de justicia al reconocer derechos que nunca debieron conculcarse.
El MOPESEP reclama que no sólo la Comisión Especial del CNSS conozca la propuesta, según señala la Resolución CNSS 576-07, “remitido por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), mediante la comunicación No. 1586, dlf 12/09/23”, sino que se considere también la propuesta de la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspaso, remitida por la DIDA al CNSS, en su comunicación No. 1327, de fecha 30 de agosto de 2023, en su calidad de Coordinadora de la referida Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspaso.
Retardar la aplicación de este reconocimiento de derecho, negado por cerca de 20 años, ha sido un hecho histórico, fruto del reclamo de las personas afiliadas, en este caso de los servidores públicos y del apoyo de instituciones como la DIDA, que se mantuvo defendiendo los derechos ante el CNSS, así como de la SIPEN, que en todo el proceso puso claro la conveniencia de reconocer el derecho reclamado.
El MOPESEP pide a las autoridades de la DIDA y la SIPEN, así como a los integrantes de la Comisión Especial del CNSS que centren su análisis, propuestas y decisiones en garantizar los derechos de las personas afiliadas y en aplicar lo que dispone la Resolución 572-07.
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