La Constitución de Estados Unidos de 1789, como recuerda Josep M. Colomer en su obra Instituciones políticas, no incluyó regulaciones explícitas sobre los límites a la reelección en la Presidencia ni en el Congreso, a pesar de la insistencia de Andrew Jackson, durante los debates para la redacción de la misma, a fin de que la presidencia se limitara a un solo período de cuatro o cinco años.

No obstante, el primer presidente estadounidense, George Washington, quien contaba con un amplio apoyo para presentarse a un tercer mandato, se limitó a sí mismo a dos mandatos de cuatro años cada uno (1789-1797), creando de esta manera el precedente de la regla de los dos períodos presidenciales.

Continuando con la aplicación del referido criterio, los presidentes que le sucedieron, Thomas Jefferson (1801-1809), James Madison 1809-1817) y James Monroe (1817-1825, consolidaron el límite de dos períodos presidenciales, despejando la preocupación que habían provocado propuestas como la formulada por Alexander Hamilton de instituir un gobierno central y poderoso elegido de por vida.

A partir de entonces, como señala el referido autor, “la regla de los dos períodos presidenciales, acompañada por ausencia de límites a la reelección de los miembros del Congreso, fue considerada por algunos como un elemento de la constitución no escrita de Estados Unidos. Para otros, en cambio, la ausencia de restricciones legales al ejercicio de la presidencia fue vista como una puerta abierta a la dictadura”.

Después de haber transcurrido 123 años desde la aprobación de la Constitución, Theodore Roosevelt, que gobernó de 1901 a 1909, se presentó a un tercer periodo, en el 1912, pero quedó en segundo lugar, dándole razón a quienes advirtieron sobre el peligro de la falta de restricciones legales al ejercicio de la presidencia.

Sin embargo, la amenaza se materializó en 1944, cuando Franklin Delano Roosevelt, el tercer presidente mejor valorado, solo superado por Washington y por Lincoln, se reeligió por cuarta vez consecutiva, lo que llevó al Congreso a aprobar, el 21 de marzo de 1947, la enmienda constitucional que estableció el límite de dos mandatos para el ejercicio de la presidencia.

El modelo estadounidense que limita el ejercicio de la presidencia a dos períodos presidenciales fue adoptado por la República Dominicana en la Constitución del 2015, la cual establece en su artículo 124 que “el Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”.

Igual que la mayoría de nuestras reformas constitucionales, la del 2015 estuvo motivada exclusivamente por las aspiraciones del presidente de la República, que entonces era Danilo Medina, quien tenía el impedimento de ser elegido para el período siguiente.

Finalmente, se debe destacar que, como ha ocurrido siempre en los Estados Unidos, la limitación del ejercicio de la presidencia a dos períodos sirve como una justificación natural para que los presidentes puedan optar por un segundo mandato consecutivo.