Lorenzo Jiménez expuso, en un estupendo artículo, que el proyecto de reforma constitucional intenta “despresidencializar” al Ministerio Público y hacerlo apolítico. El término de “despresidencializar” lo utilizo para mantener el hilo del argumento del autor, pero, el término presenta imprecisiones. Más aún, las puntualizaciones de Lorenzo Jiménez son interesantes y meritorias, pero, lamentablemente no logran el cometido que el autor persigue con la “despresidencialización”.

Por una parte, el problema no es tanto que sea o no el Presidente de la República que lo designa. Nótese que existen órganos con autonomía constitucional reforzada cuyos titulares son designados por el Presidente de la República, así como ciertos entes descentralizados y legalmente autónomos, sin que necesariamente presentan un problema de “presidencialización” como lo señala el autor. Estos órganos están obligados a actuar de manera objetiva e imparcial, conforme a la propia Constitución y sus leyes; entonces, el problema no es la “presidencialización” per se sino qué es lo que se entiende por la “presidencialización”. 

Por otra parte, la existencia de la “despresidencialización”, así como lo que se entiende por ella también es incierta; varios puntos demuestran esto y cómo no se alivia el “problema de la independencia”. Primero, el Ministerio Público es un órgano constitucional con autonomía reforzada, tal como sostiene el Tribunal Constitucional. Segundo, recordemos que el rol del ejecutivo en los presupuestos, lo cual puede suponer ciertas restricciones en los poderes de la Dirección General de Presupuestos a favor de la autonomía, pero, quien presenta el Presupuesto con sus modificaciones si lo entiende, es el Presidente. Tercero, si se acogiera una propuesta que la designación de la máxima autoridad del Ministerio Público fuese el Consejo Nacional de la Magistratura, tampoco sería “despresidencializar” el Ministerio Público: el Presidente participa de aquel órgano que su esencia es esencialmente de construcción de consenso político entre las distintas fuerzas sociales representadas en los poderes del estado y es el Presidente quien lo preside.

Finalmente, si volvemos al proyecto, el plan de la independencia del Ministerio Público y su “despresidencialización” es de todo menos esto. A final de cuentas lo propuesto en el anteproyecto restaría importancia a lo que Lorenzo Jiménez llama nuestra atención:  los elementos diseñados y propuestos en aquel de hecho llama a la “presidencialización”, no del Ministerio Público, pero sí de la política criminal. En el artículo 3 del anteproyecto, se propone que al Ministerio Público se le retire la formulación y ejecución de la política criminal por la formulación y la ejecución de la “persecución”. 

Con dicho retiro se reduce la participación del Ministerio Público solo a un organismo de ejecución, quedando la formulación de la política criminal a órganos concentrados o vinculados con el Poder Ejecutivo: Ministerio de Interior y Policía, Las fuerzas castrenses, el DNI, DINTE, J2, G2, M2 A2, cuyo elemento último de jerarquía es el Presidente de la República, pero, sin existir contrapeso en la formulación de políticas a ser ejecutadas por aquellos y abandonado al Ministerio Público solo entre en una etapa lejana frente a los tribunales. Este problema se incrementa por el cambio de denominación del Ministerio Público, a propósito de Procurador General de la República a “fiscal general”, es decir, de aquel que procura por la colectividad en el marco de su competencia a un fiscalizador sin rol activo.

En ese sentido, ante el retiro en perjuicio del Ministerio Público y que por defecto caería en la rama ejecutiva, la visión del diseño e implementación de la Política Criminal estaría en riesgo de ser una política pública más y no una política de prevención y persecución del crimen, también para la restauración de las víctimas y las comunidades afectadas por el crimen. Como el Presidente es aquel que tiene el control como Jefe de Estado respecto a la política interior, que implica la criminal también, sin la presencia del Ministerio Público esto tendría la consecuencia no intencionada de que se “presidencialice” de manera concentrada la Política Criminal en la rama ejecutiva. 

La presencia del Ministerio Público es la garantía del estado de derecho dentro de los poderes de inteligencia y política criminal como bienes constitucionales y cuya tutela debe hacerse conforme a la constitución. Por ello, entre otras cosas, es la importancia del Ministerio Público en la formulación y ejecución de la política criminal, de lo contrario quedaría como una mera función administrativa más cuando las consecuencias de dichas políticas se inserta en el sistema de justicia. Esto colocaría al Ministerio Público en la precaria y limitada actividad de reprimir las conductas criminales y no apoyar, en base a su conocimiento técnico y experiencia, labores de prevención del crimen y de justicia restaurativa penal. 

Por último, creo que se puede alcanzar la “despresidencialización” que persigue Lorenzo Jiménez con ciertos ajustes puntuales. Si el problema es la designación concentrada en el Presidente de la república, entonces, se puede: 1) nominar y someter a la ratificación de la cámara de diputados, dado que esta cámara es la más democrática en cuanto a representatividad; 2) colocar requisitos más técnicos vinculados a la criminología y el derecho penal; y 3) inamovilidad durante el periodo de su designación. Si se procura su no militancia política, esto traería problemas en designar personas que asuman la militancia de ciertas posiciones políticas, por ello de lo que debe hablarse – si no hay más remedio – es que el nominado a ser Procurador General de la República es que no deba tener militancia política partidista. 

También, si se procura si la “despresidencialización”, el mejor reflejo de esto sería evitar que el Poder Ejecutivo tenga a su cargo la designación de adjuntos del Ministerio Público, función actual que debilita mucho la independencia del Ministerio Público y el sistema de carrera. 

Lorenzo Jiménez expone la importancia institucional que tiene en el Estado de derecho ciertos organismos que no hacen más que fortalecer el país. Como bien expone el citado autor del artículo que se comenta, la independencia del Ministerio Público nos ayuda a evitar ciertas situaciones del pasado y del pasado reciente, de lo que puede ocurrir con un poder público sin los debidos límites y fiscalización. Pero, no estoy del todo convencido que la idea de “despresidencialización”, por más méritos que tenga la visión y propuestas, alcancen el objeto que se propone.