La minería es de una gran relevancia, más que presente en las actividades de la vida cotidiana. No se trata de los últimos siglos, sino de toda la historia -y la prehistoria- de la humanidad; recordar las clases en Educación Básica en las que se nos hablaba de la edad de piedra y sus fases de paleolítico, mesolítico y neolítico; así también las edades de los metales tales como cobre, bronce y hierro.
Lo dicho corresponde a muy sólidos argumentos para mejor entender la importancia de las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que han de constituir en el marco regulatorio de la minería junto a los apropiados, por imprescindibles, enfoques medioambientales.
Mas existe un punto de partida por el cual se puede quedar realmente sorprendido frente a su verificación. Se debe en primer término a que la ley minera actual, es decir la Ley Minera de la República Dominicana 146, fue promulgada el 4 de junio de 1971, es decir hace 53 años (¡!). Como componente importante del marco regulatorio hay que considerar además el reglamento para la aplicación de la ley; entonces en relación con el reglamento como otra sorpresa, es que fue aprobado el 3 de junio de 1998, es decir 27 años después de promulgada la Ley 146-71. Una ley minera de 53 años y un reglamento de 1998, es decir de 26 años.
De ahí el valor de las respuestas hacia un nuevo marco regulario que se encaminan. Al respecto las autoridades del Ministerio de Energía y Minas y la Dirección General de Minería han informado del enfoque moderno con el que se ha asumido.
Por un lado, incorporando los grandes avances que ha tenido la minería en más de 50 años; pero además el entender como lo entendió hace décadas Pedro Henríquez Ureña cuando argumentaba sobre la necesidad que en América Latina las leyes deberían estar en real correspondencia con la realidad. O el jurista francés Édouard Lambert cuando las calificaba como “leyes del cielo azul”.
Lo dicho corresponde a que las autoridades han informado que, al mismo tiempo junto a anteproyecto de ley minera se han preparado simultáneamente para su inmediata posterior aplicación aproximadamente 12 reglamentos; garantizando la efectiva implementación de la ley como se ha comentado, y negando así radicalmente lo que podría ser un récord en cuanto a la diferencia de 26 años (¡!) entre la promulgación de la ley y la reglamentación correspondiente.
Un Estado eficiente ha de tener en áreas tan fundamentales como la minería el más
apropiado marco regulatorio. El país lo merece.