En la próxima entrega enunciaré las sentencias más trascendentales del tribunal, sus aportes a la bibliografía constitucional, la capacitación constitucional y el papel destacado del magistrado presidente hasta desembarcar en la inteligencia artificial constitucional.

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana, desde el año 2013 hasta el 2022 publicó los anuarios. A través de ellos, los estudiosos del derecho constitucional podrán examinar las múltiples sentencias del mismo durante esta primera etapa de existencia, definiendo una línea temática de sus anuarios. Por ejemplo, el primero fue en ocasión de aniversario de la independencia, conmemoración año 170 y siguió el anuario sobre la Revolución de Abril en su centenario.

EL 50 aniversario de la Constitución dominicana de 1966, también el anuario sobre la Constitución del Himno Nacional.  El 160 aniversario de la Constitución de Moca y la Conmemoración del 25 Aniversario de la Constitución del 1994. El año 2019 el anuario fue dedicado al Bicentenario del Natalicio de Rosa Duarte y Sexagésimo aniversario del Asesinato de Las Hermanas Mirabal.

Una pérdida que estremeció el constitucionalismo dominicano, el periodismo y la intelectualidad fue la muerte de Adriano Miguel Tejada, el tribunal honro al primer director del anuario con la dedicación del año.

La pandemia, la crisis sanitaria global, los ajustes y cambios de la sociedad, se vieron reflejadas en un intento de muchos Estados de registrar las libertadas sobre la base de la peligrosidad de virus, comenzaron a dedicarse a la implementación de Estados de excepción. Los tribunales constitucionales pusieron la mira sobre estos temas, reafirmando la necesidad de proteger los derechos fundamentales, aún en los períodos de excepción. El Impactos del Tribunal Constitucional en la protección de los Derechos y la Democracia, anuario año 2021.

El Tribunal Constitucional de la primera etapa llega a su término con más de 90 sentencias altamente relevantes. Sería muy extenso hacer el detalle de las mismas, pero podemos destacar las sentencias sobre la autoridad de la cosa revocable juzgada, la necesidad de que las sentencias sean debidamente motivadas, el control preventivo de los tratados internacionales, resolviendo una vieja falencia del sistema constitucional dominicano.

El debido proceso, la soberanía y el derecho a la autodeterminación de los pueblos; además del derecho a la dignidad humana, establecido como un fundamento de la Constitución.

Por otra parte, están las sentencias sobre el derecho a la educación, a la información y el derecho a la intimidad personal y familiar.

En materia política, el Tribunal Constitucional emitió varias sentencias, como es el derecho a la libertad de las organizaciones políticas a la auto organización, también ligado al derecho de la libre organización en sentido general que de alguna manera viene a dictaminar y reconocer el principio de la libre asociación.

El tribunal tuvo que referirse en varias ocasiones al tema de la libertad de expresión, reconociendo la libertad de expresión como parte integrante de los derechos fundamentales, la libre crítica, la sana orientación preservando el bien jurídico de la integridad de la de la persona humana. En este sentido el tribunal avanzó de manera significativa en importantes sentencias que protegen la libertad de expresión.

El tribunal emitió la sentencia 168-13, estableciendo el derecho de la nacionalidad dominicana, determinando quiénes son nacionales y cuáles no lo son, a partir de la Constitución del 2010.

Es importante destacar que hubo sentencia como la protección del medio ambiente, los derechos colectivos. Por ejemplo, el caso de Loma Miranda, como una protección. Importante sentencia materia del medio ambiente.

El tribunal estatuyó sobre lo que se considera la cosa juzgada, el principio de economía procesal, la imparcialidad de la justicia, el derecho de defensa que tiene todo acusado y también sobre el principio de irretroactividad de la ley y el principio de jerarquía además de establecer el principio de la democracia interna para regular la vida de los partidos políticos.

El Tribunal también reafirmó el principio de presunción de inocencia, además de la necesidad de juzgar conforme un estándar de principios razonables, que tiene un estándar probatorio.

No tengo espacio para analizar el impacto de la bibliografía recuperada y publicada por el Tribunal Constitucional, será el próximo año, si Dios así lo permite, que me referiré a esta parte de la labor del tribunal. Mientras tanto, solo me queda decir adiós a un gigante con nombre propio Milton Rey Guevara.