Las fallas o fallos del mercado que requieren intervención regulatoria del Estado no se limitan a la monopolización o concentración de mercados.

 Joseph Stiglitz, economista estadounidense, Premio Nóbel de Economía 2001, en su texto Economía del Sector Público, quien identificó las fallas de mercado, a saber:

  1. “Competencia imperfecta. Por ejemplo, cuando existe un solo oferente (monopolio) o pocos (oligopolio).
  2. Bienes públicos. Los bienes públicos puros tienen dos propiedades básicas: a) una vez que se ha establecido su provisión, no cuesta nada añadir destinatarios; y b) no es posible excluir a alguien del disfrute del bien público.
  3. Externalidades. Son situaciones en que las actividades de una persona o empresa genera costos a otra (u otras) sin compensarle por ello (externalidad negativa) o le genera beneficios sin recibir compensación (externalidad positiva).
  4. Mercados incompletos. Existen cuando los consumidores están dispuestos a pagar precios superiores al costo de producir determinados bienes o servicios y, sin embargo, no existen oferentes.
  5. Información imperfecta. Son las situaciones en que el mercado por sí mismo no provee la información mínima que se considera necesaria.
  6. Desempleo y otras perturbaciones económicas. Recurrentemente, las economías enfrentan niveles elevados de desempleo o situaciones de inflación demasiado elevadas que los economistas consideran evidencias de mal funcionamiento de los mercados.”

(Fuente: https://scvetgu.eco.catedras.unc.edu.ar/unidad-1/expansion-y-crisis-del-estado/el-analisis-economico-para-la-delimitacion-de-la-intervencion-del-estado/)

Jean Tirol, economista fránces Premio Nobel del 2014, profesor de la Escuela de Economía de Touluse, expuso en su discurso de recepción del Premio Nobel sobre la eficacia de la Organización Industrial como herramienta para mejorar la regulación de competencia, entendiendo que la diferencia entre industrias y el uso que estas hacen de su poder de mercado.

Tirol ha contribuido a elaborar sobre cómo trabajar en mercados con fallas, a saber: “i) El análisis del uso del poder de mercado en las relaciones verticales entre empresas. ii) El diseño de la regulación antimonopolio en un entorno de información asimétrica. iii) El análisis de los mercados de plataformas bilaterales, y iv) la regulación de los consorcios de patentes.(Fuente: https://www.funcas.es/wp-content/uploads/Migracion/Articulos/FUNCAS_PEE/145art02.pdf)

El Premio Nobel de Economía del 2018 fue concedido a Bill Norhaus y Paul Romer, ambos conocidos por ser defensores del libre mercado, la libre competencia y la innovación.  Recibieron el Premio Nobel por sus estudios acerca de externalidades generadas en los mercados que producen fallas.

El profesor y juez Richard Posner, en su obra Antitrust Law, indica que “la teoría económica prosee una base sólida para la creencia que los precios monopólicos, que resultan cuando empresas crean una escasez artificial de su producto y por tanto provocan el alza de precios por encima del nivel competitivo, es presumidamente ineficiente en el sentido más comúnmente usado por los economistas (…).”

Los argumentos del Presidente Milei en Davos no incluyen referencia alguna a la determinación de la eficiencia o ineficiencia de situaciones en el mercado como los monopolios o la asimetría de información, ni al costo social de éstos.  No interesa, pues para él la inexistencia de fallas de mercado no requiere demostración.

Pero las fallas de mercado existen mucho antes de que los economistas las identificaran y formularan.  Veamos por ejemplo el caso de la Ley Sherman “Anti-Trust” de los Estados Unidos de América, que data del 1890.  En su párrafo 2 prohíbe la “monopolización o los atentados de monopolización” y la califica como delito.

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Foto: Ley del 2 de julio de 1890 (Ley Sherman “Anti-Trust” Act), “Enrolled Acts and Resolutions of Congress, 1789-1992; General Records of the United States Government; Record Group 11; National Archives”.

“Hacia el final del siglo XIX, los “trusts” (acuerdo de consolidación de sociedades) dominaban un gran número de industrias, imposibilitando la competencia.  La “Standard Oil Trust se formó en enero del 1882, los dividendos de la sociedad eran entregados a los “trustees” y éstos elegían el órgano directivo del “trust”.  Esto permitía a Standard Oil funcionar como un monopolio”. (Fuente: https://www.archives.gov/milestone-documents/sherman-anti-trust-act)

Este fue el primer caso en ser procesado bajo la nueva ley Sherman, y se convirtió en el caso paradigmático por décadas, en el cual la Suprema Corte de Justicia estadounidense decidió parcialmente a favor del los Estados Unidos, contra la Standard Oil Company de New Jersey en 1899, restricción del comercio, atentado de monopolizar y monopolización.

(Fuente: STANDARD OIL COMPANY OF NEW JERSEY et al., Appts., v. UNITED STATES. | Supreme Court | US Law | LII / Legal Information Institute (cornell.edu)

Los numerosos casos resueltos por los jueces de las más diversas jurisdicciones durante al menos dos siglos sobre temas de competencia prueban contundentemente, con hechos, que las fallas de mercado existen. Del mismo modo, con evidencia fáctica se ha demostrado los perjuicios económicos y sociales de los monopolios y oligopolios, así como la tendencia monopolística de los mercados concentrados.

En síntesis, la intervención del Estado para corregir las fallas de mercado mediante la normativa de competencia o la regulación de los mercados no sólo es comúnmente aceptada por los economistas más respetados, sino que ha sido consistentemente asumida por los tribunales de numerosas naciones que se dicen tener economía de mercado.

Por más que el presidente Milei proclame a los cuatro vientos que es innecesario regular los mercados, lo cierto es que Argentina tiene años regulando su economía.  Argentina posee un texto constitucional cuya última reforma data del 1994 (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24430-804).

Asimismo Argentina cuenta con ley de competencia con su Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (https://www.argentina.gob.ar/defensadelacompetencia) , ley de telecomunicaciones con su Ente Nacional de Comunicaciones (https://www.enacom.gob.ar/) , ley de electricidad con su Ente Nacional De Regulación Eléctrica , y muy especialmente tiene marco legal para el sistema financiero y un Banco Central (https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Marco_Legal.asp ).

Toda la retórica libertaria de Milei y el mar de votantes que lo eligieron como presidente de Argentina, no son suficientes para modificar, conforme a los principios de juridicidad y estado de derecho, el ordenamiento jurídico de ese país para satisfacer las premisas de libertad de su presidente.

Mientras, los pobres de Argentina esperan que su propuesta política se materialice.