En este, como en todos los cuatrienios, reaparecen las polémicas, las críticas y los traumas por los resultados electorales, bajo los siguientes motivos: errores en los conteos de votos y en la anotación de las actas, errores de las sumatorias, mal manejos de boletas, denuncia en el manejo de los votos nulos y observados, omisión de las reclamaciones e impugnaciones ante los colegios, descuidos y dudas en el desempeño del delegado, denuncias por restricciones a los observadores de escrutinio, negativa a la entrega de actas a delegados y candidatos, críticas a la seguridad y a la cadena de custodia desde los puestos de votación hacia los puestos de recepción de datos, entre otros cuestionamientos.
Sin embargo, lo más notorio en el ocaso del proceso ha sido la polémica surgida a raíz de la aplicación del Metodo D´Hondt y los resultados arrojados. Se trata de un sistema de conteo que se utiliza para determinar las posiciones o escaños que le corresponden a cada partido que ha participado en el evento, dependiendo de la cantidad de votos que haya acumulado, primero su partido y luego el o los candidato(s). A modo comparativo, en los Estados Unidos no se elige por voto directo, sino por pluralidad de votos. No gana quien más voto saque de los 333 millones de habitantes, sino, quien obtenga la mitad más uno de los 538 colegios electorales.
Como cada país tiene la prerrogativa de aplicar su modalidad de elecciones, nosotros hemos adoptado el Método D´Hondt. Es legal, ya que está concebido en la ley 157-13. El artículo 4 de la citada ley, hace referencia a la asignación de escaños: “Para la determinación de la cantidad de escaños obtenidos por cada partido o agrupación política en cada demarcación electoral para el nivel congresional se utilice el método proporcional D´Hondt a los fines de garantizar la representación de las minorías, conforme lo establecen la Constitución de la República, del 26 de enero de 2010, y la Ley Electoral.”
Es constitucional en razón del mandato previsto en el numeral 2 del artículo 209, que remite a la ley, el modo en que deben celebrarse: “Las elecciones se celebrarán conforme a la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos.” Sigue siendo constitucional en razón del mandato del artículo 208, cuando habla del ejercicio del sufragio no riñe con la modalidad de la aplicación del método D´Hontd, “Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto.” Nada que ver con la inconstitucionalidad del método de promedio mayor que se implementa en nuestro sistema electoral.
Sobre la legitimidad del método aplicado, trasciende más allá del derecho del candidato, en razón de que la primera opción del votante, recae sobre el derecho a elegir a la persona moral, que en este caso es el partido. Con ese voto se determina el derecho del partido sobre las curules obtenidas a su favor, las cuales pasarán a beneficiar a sus candidatos más votados, en una lista cerrada y desbloqueada. A medida que el votante marca al candidato de su preferencia, le abre la oportunidad de ser elegible dentro del listado de su partido, en esta modalidad, se tomará en cuenta, el mayor número de votos obtenidos por candidato participante.
Este método le da supremacía al partido, midiendo primero la capacidad que pueda tener un partido en captar el favor del votante y luego distribuyendo ese poder del votante en favor de sus candidatos, según la posición que cada uno haya alcanzado frente a sus demás compañeros. En principio se establece la competencia entre los partidos por las curules o posiciones y, lo segundo, es la distribución entre los pares del mismo partido en función de los votos obtenidos, lo que es aplicable, tanto a los diputados por circunscripción nacional, como a los diputados en el exterior.
Advertimos que no consideramos el método d´hontd perfecto, sin embargo, la propia ley indica que favorece la participación de las mujeres y otros grupos sociales en la política, al darle oportunidad de ser evaluada en la misma proporción que el hombre, lo que no ocurría antes de su aplicación. Al decir de muchos tratadistas en materia electoral. Victor d’Hondt, jurista belga, ideólogo del método de reparto de escaños que lleva su nombre, lo diseñó con el objetivo de que fuera lo más proporcional y justo posible.
Mal podríamos atribuirle a este método ser el responsable del deterioro de los partidos, ser el culpable de penetración del narcotráfico en la política, responsable de la compra del voto, de los fraudes electorales y demás imputaciones. Su estricta aplicación contribuye al fortalecimiento de los partidos, toda vez que procura que estos sean robustos y capaces de competir entre ellos para la obtención de mayor cantidad de escaños. Al evaluar las posiciones de sus líderes, nos encontramos que mientras los partidos son fuertes, sus miembros defienden el método, cuando pierden esa fortaleza, como los otrora mayoritarios, pasan a satanizar el Sistema D´Hontd.
Concluimos reconociendo la gran importancia que tienen los partidos para la democracia y con ello aceptando que en nuestras normativas las candidaturas primero son de los partidos y luego de los candidatos. Es tanto así que, en los casos que ocurran vacantes de senadores o diputados, la cámara correspondiente escogerá su sustituto de la terna que le presente el organismo superior del partido que lo postuló. Los candidatos obtienen su candidatura de las curules que ganan los partidos.
Los tribunales de la república, tienen suficientes insumos para frenar el transfuguismo sin necesidad de modificar la ley ni la Constitución, toda vez que el voto le confiere en primer orden la candidatura al partido, por lo que no se concibe que un candidato, al abandonar el instrumento que le facilitó la posición, se le permita quedarse con la investidura propiedad de la institución y del votante. Es hora de imponer normas de ética y moral en los partidos, si aspiramos a hacer realidad el pensamiento de nuestro padre de la patria, Juan Pablo Duarte, cuando dijo: “La política no es especulación, es la Ciencia más pura y la más digna, después de la Filosofía, de ocupar las inteligencias nobles”.